REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2014, en la cual declara Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta el 14 de abril de 2014, por los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RASEUO y ANA MARIA FONSECA COLINA, apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril 2014, este Tribunal da cumplimiento a lo ordenado en consecuencia se decreta MEDIDA INNOMINADA, a tal efecto se le prohíbe a la parte demandada ciudadano ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.949.049, de este domicilio y a la Sociedad Mercantil REPUESTOS CHAMBERRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, Tomo 62-A, de fecha 13 de diciembre de 2002, representada por el ciudadano TULIO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.873.767, de este domicilio, la construcción, remodelación o afectación de loas condiciones y características del inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), distinguido como lote 3-9, que forma parte mayor extensión del lote “F”, el cual esta registrado bajo el Nº 10, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 17, el día 15 de Febrero de 1989 y plano anexos al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 650, folio 1475 del 01 al 89 dentro la HACIENDA MONTESERINO, situada en la Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. El cual le pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO ENRIQUE CENSORE TRINARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 5.378.410. Así se Decide. Ofíciese lo conducente.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libro oficio Nº 0035.-

El Secretario