REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º

PARTE
DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.950.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. YUDITH DEL CARMEN DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.826.

PARTE
DEMANDADA: YOMAIRA CECILIA NARVAEZ GASTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.177.
DEFENSOR
JUDICIAL: Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.756.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.703.

En fecha 10 de enero de 2013, el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.950, asistido por la abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO Y YAMILET HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.826, interpuso demanda contra la ciudadana YOMAIRA CECILIA NARVAEZ GASTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.177, por DIVORCIO, dándole entrada en fecha 16 de enero de 2013, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el Nº 24.703.-
En fecha 22 de enero de 2013, el Tribunal admitió la presente demanda y emplaza a las partes para que comparezcan personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Carabobo.

En fecha 20 de febrero de 2013 la parte actora confiere poder Apud-Acta a las Abogadas YUDITH DEL CARMEN DELGADO, YAMILET HERNANDEZ Y ROSIBEL CHIRINOS.
En fecha 21 de febrero de 2013, la parte actora consignó los emolumentos para la citación del la parte demandada y en esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberlos recibidos.
En fecha 08 de abril de 2013 el Alguacil del Tribunal hace constar que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, y señala que el ciudadano demandado no se encontraba.
En fecha 11 de abril de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora solicita al Tribunal se efectué la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de abril del mismo año el Tribunal acordó librar cartel de notificación de conformidad con el articulo 223 ejusdem.
En fecha 2 de mayo de 2013, el Secretario del Tribunal dejo constancia en el expediente de haber fijado cartel de citación, que previamente se acordó el 16 de abril del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó carteles de notificación publicados en los diarios El Carabobeño y Notitarde de fecha 13/05/2013 y 16/05/2013, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Julio del 2013, la parte demandante solicita se le designe defensor judicial ad- litem a la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada a la Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.756.
En fecha 30 de julio del 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación practicada a la Abogada en ejercicio JULIANNY BANDRES MENDOZA, en fecha 29/07/2013.
En fecha 05 de agosto del 2013, se presento la Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA a fines de aceptar el cargo como defensora judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, la parte accionante solicita ante el Tribunal se libren compulsas a la Abogada defensora. En fecha 18/09/2013 este Tribunal acordó con lo solicitado.
En fecha 11 de febrero de 2014, el Alguacil consigno boleta de citación practicada a la defensora ad-litem en fecha 10/02/2014.
En fecha 31 de marzo del 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio. El tribunal dejo constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.950, y de su Apoderado judicial, así como la comparecencia de la defensora ad-litem JULIANNY BANDRES MENDOZA, en el cual la parte actora insto en continuar el proceso de divorcio.
En fecha 21 de mayo del 2014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio. El tribunal dejo constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.950, y de su Apoderado judicial, así como la comparecencia de la defensora ad-litem JULIANNY BANDRES MENDOZA, en el cual la parte actora insto en continuar el proceso de divorcio.
En fecha 28 de mayo del 2014 la defensora ad-litem, consigna escrito de contestación a la demanda.
Mediante diligencia consignada en fecha 16 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora insiste en la continuidad de la demanda. En este mismo acto la apoderada judicial consigna escrito de pruebas.
En fecha 17 de junio de 2014, la defensora ad-litem consigna escrito de pruebas.
Por auto de fecha 17 de julio del 2014 este tribunal acuerda agregar al expediente los escritos de pruebas consignados por ambas partes.
En fecha 28 de julio del 2014, el Tribunal decide la Admisión de las pruebas de ambas partes.
En fecha 31 de julio del 2014, tuvo lugar el acto de declaración del testigo FRANCISCO RAFAEL ARIAS, el cual no compareció y por ello fue declarado DESIERTO el acto.
En fecha 31 de julio del 2014, la apoderada judicial de la parte demandante solicita mediante diligencia, nueva fecha para declaración de testigo.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2014, el tribunal acordó fijar nueva fecha para declarar testigos.
En fecha 05 de agosto del 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos de las ciudadanas: BESNARDA MONTERO, EDITH GARCIA y ELISA CHIRINOS, en el mismo acto se dejo constancia de la no comparecencia de las ciudadanas, declarándose DESIERTO.
En fecha 30 de septiembre del 2014, tuvo lugar la declaración del testigo ciudadano FRANCISCO ARIAS.
En fecha 30 de septiembre del 2014, tuvo lugar el acto de declaración del testigo JUAN RAMON VERA, el cual no compareció y por ello fue declarado DESIERTO el acto.
En fecha 30 de septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de declaración del testigo JOSE VASQUEZ.
En fecha 11 de noviembre del 2014, el apoderado judicial de la parte demandante presento escrito de Informes. En esta misma fecha el Tribunal deja constancia de la consignación de dicho informe y de la no comparecencia de la parte demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana, YOMAIRA CECILIA NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.000.177, según en Acta de Matrimonio expedida por Municipio San Diego de Alcala, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1.982.
Alega que fijaron su último domicilio conyugal en el sector la Josefina II, Callejón Los Piñeros, Casa N° 16-.409, Municipio San Diego Estado Carabobo.
Alega que “…mi esposa no respetaba que nuestras amistades presenciaran las discusiones que ella propiciaba…”
Alega que “…se presento una fuerte discusión entre nosotros a la que ella me humillo y agredió en forma verbal, esta agresión motivo a que yo tomara la decisión de separarme del hogar común, hoy día cuando han pasado doce (12) años, he decidido divorciarme, por cuanto de esta manera no se puede proseguir…”

ALEGATOS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.756, en su carácter de defensor Judicial de la ciudadana YOMAIRA CECILIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.177, alego que “…he realizado gestiones a los fines de dar con el paradero del ciudadano YOMAIRA CECILIA NARVAEZ, a quien no he podido localizar, por lo que hago esta advertencia, en resguardo del cargo que ostento y para el cual he sido designada como defensora Ad-Litem. A tal efecto, anexo copia del telegrama con su acuse de recibo emitido por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO” como prueba de ello…”
Alega que “…rechazo y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho…”
Alega que “…niego, rechazo y contradigo, el dicho por la parte actora, conforme al cual que mi defendida sin ninguna explicación ni motivo alguno, comience una discusión, es controvertido que de una unión matrimonial…”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
DEL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2014, la parte demandante promueve en su capitulo primero y segundo el merito favorable que arrojan las actas presentes en el proceso, en su capitulo tercero las testimoniales de las ciudadanas FRANCISCO ARIAS, JUAN VERA, JOSE VASQUEZ, BESNARDA MONTERO, ELISA CHIRINOS Y EDITH GARCIA, identificadas con las cedula de identidad Nros. V- 7.003.419, 7.131.333, 20.101.215, 11.103.915, 22.552.694 y 16.050.309 respectivamente, en su orden.

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDA POR LA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA.
Mediante escrito de Prueba presentado en fecha 17 de junio de 2.014, el Defensor Judicial de la ciudadana YOMAIRA CECILIA NARVAEZ, consigna marcado “A” telegrama del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO, marcado “B” información por la pagina Web del Consejo Nacional Electoral, marcado, y se adhiero a la comunidad de la prueba e invoca el merito favorable al Tribunal, que ha realizado diligencias para localizar al demandado, sin haber logrado resultado alguno e igualmente promovió todo lo que le favorezca a su representado que se desprende de los autos, especialmente negó que su defendido se haya marchado del hogar conyugal y, por ende, abandonando de manera conciente, voluntaria y en forma injustificada a su cónyuge.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos.
Según se evidencia de auto fue evacuada la testimonial del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS, quien fue interrogada por la abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, siendo contestes en sus respuestas.
“En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Septiembre de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración del testigo ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ DELGADO, previo requerimiento del Tribunal. Siendo anunciado dicho acto por el Alguacil, se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE ALEXANDER VASQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.101.215, domiciliado Moron Avenida Yaracuy Callejón Mitran Casa Nro. 02, Municipio Juan José Mora. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 187.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y promovente de la prueba. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nro. 99.756 en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada en la presente causa. Seguidamente la Abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO, antes identificada pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ NARVAEZ y desde cuando lo conoce?. RESPONDIO: “Lo conozco desde hace 6 años”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce de vista y trato a la ciudadana YORAIMA CECILIA NARVAEZ CASTILLO?: RESPONDIO: “La conozco solo de vista”. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si alguna vez usted llego a presenciar algún tipo de problemas o discusión entre los ciudadanos YORAIMA CECILIA NARVAEZ CASTILLO y el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ NARVAEZ?. RESPONDIO: “Si, en varias ocasiones fui a su casa y presencie discusiones entre ellos”. Cesaron. En este estado la abogada JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, procede a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, el domicilio de los esposos RODRIGUEZ NARVAEZ?. RESPONDIO: “En San Diego en las josefinas 2, en un callejón, pero el nombre del callejón no lo se”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, por que le consta las discusiones entre los esposos RODRIGUEZ NARVAEZ?. RESPONDIO: “Porque en varias ocasiones fui a su casa, a buscar unos implementos de trabajo y ella se puso a discutir con el, a decir groserías, lo trataba mal, ella tiene un carácter muy fuerte, en una segunda oportunidad fui y lo volvió a tratar mal, le fue a llevar el dinero y la señora le tiro el dinero y le de dijo muchas groserías. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”
Según se evidencia de auto fue evacuada la testimonial del ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ, quien fue interrogada por la abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, siendo contestes en sus respuestas.
“En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración del testigo ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS, previo requerimiento del Tribunal. Siendo anunciado dicho acto por el Alguacil, se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse FRANCISCO RAFAEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.003.419, domiciliado Urbanización Bella Florida Calle 4, casa 90; Valencia Estado Carabobo. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 187.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y promovente de la prueba. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nro. 99.756 en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada en la presente causa. Seguidamente la Abogada YUDITH DEL CARMEN DELGADO, antes identificada pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ NARVAEZ. RESPONDIO: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo, que trato amistoso tiene con el?. RESPONDIO: “Bueno lo trato por cosas de trabajo, yo le hacia el transporte a el, como taxista, lo pasaba buscando y lo llevaba para fin de Siglo”. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si alguna vez usted llego a presenciar algún tipo de problemas o discusión entre los ciudadanos YORAIMA CECILIA NARVAEZ CASTILLO y el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ NARVAEZ?. RESPONDIO: “Si, yo cuando llevaba, el entraba y el salía discutiendo con el, con groserías”. Cesaron. En este estado la abogada JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, procede a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, el domicilio de los esposos RODRIGUEZ NARVAEZ?. RESPONDIO: “En San Diego callejón las Clavellinas”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, por que le consta las discusiones entre los esposos RODRIGUEZ NARVAEZ?. RESPONDIO: “Bueno, lo observe cuando lo lleve a su casa, veía como discutían y lo maltrataba?. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”


Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.
En cuanto al Acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio San Diego de Alcala, Municipio Valencia del estado Carabobo, este Tribunal la valora como documento Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, ya que en ella se demuestra el vínculo conyugal existente entre los OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ y YOMAIRA CECILIA NARVAEZ.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada por la abogada YUDITH DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.826, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.000.950, en contra de la ciudadana YOMAIRA CECILIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.000.177, quedando así disuelto el Vinculo matrimonial que los unía desde 14 de DICIEMBRE de 1982.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Dos de la tarde (03:15 p.m).-
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO