REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de enero de 2015
204° y 155°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el 06 de agosto de 2014, por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.235, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos y por el abogado Héctor Azuaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., presentada el 08 de agosto del corriente mes, constante de un (01) folios útiles y dos (02) anexos; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente en el CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en el CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa y a los efectos de la evacuación de la misma; este tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00778 del 02 de junio de 2009, caso DISTRIBUIDORA ROWER C.A. contra el SENIAT, ordena notificar al Gerente Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y se fija el acto de la prueba de reconocimiento de documentos privados al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la administración tributaria, a tal efecto para dicho reconocimiento deberá comparecer el ciudadano Julio Rafael Medina Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 8.592.394, hora fijada diez de la mañana (10.00 am). Líbrese oficio correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
Exp. N° 3175
PJSA/ps/mg