REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de enero de 2015
204° y 155°
Exp. N° 3202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3202

El 19 de mayo de 2014 abogado Fabio Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 80.617, en su carácter de apoderado judicial de ELECTRO MUNDO DE LA 21, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 25 de noviembre de 2009, bajo el nº 32, tomo 97-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08524402-6, con domicilio procesal en la avenida Bolívar cruce con avenida Segrestaa, Centro Comercial Inversiones Madefer, piso 01, oficina 5, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo n° SNAT/INA/APPC/ACABA/UCI/2014 del 30 de abril de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, mediante el cual, el ciudadano Eduardo José Seittife Fernández, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, pone a disposición de la Comisión Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela, tres (03) contenedores que contienen productos electrónicos, identificados con las Siglas y Números CMAU-435500-3, CAXU-918157-8 Y ECMU-965573-1,que se encuentran en los almacenes de BOLIPUERTO, n° 6 y 7.
El 20 de marzo de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado el n° 3202 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de mayo de 2014 se dictó auto motivado, el cual declaró Con Lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada y se ordenó al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello Abstenerse de disponer o hacer efectiva la supuesta adjudicación de la mercancía objeto de la presente causa. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 21 de mayo de 2014 la apoderada judicial del recurrente diligenció a los fines de retirar la notificación según oficio N° 0823-D-14 dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 22 de mayo de 2014 la apoderada judicial del recurrente diligenció a los fines de consignar la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, el cual se realizó efectivamente.
El 23 de mayo de 2014 los representantes de la Aduana Principal de Puerto Cabello, presentó escrito de apelación del auto dictado por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2014.
El 23 de mayo de 2014 se dictó auto declarando improcedente el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 27 de mayo de 2014 se dictó auto ordenando abrir cuaderno separado de medidas con copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos.
El 23 de julio de 2014 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de entrada, que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
El 05 de agosto de 2014 se dicto auto de abocamiento con ocasión al nombramiento del Juez Provisorio y se otorgó los lapsos previstos en los artículos 14, 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenaron las notificaciones a todas las partes intervinientes.
El 25 de septiembre de 2014 la apoderada judicial de la recurrente diligenció a los fines de solicitar copia certificada de todo el expediente y su cuaderno separado.
El 29 de septiembre de 2014 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas.
El 21 de octubre de 2014 la apoderada judicial diligenció a los fines de retirar las copias certificadas solicitadas.
El 03 de noviembre de 2014 la apoderada judicial de la recurrente diligenció a los de solicitar correo especial para practicar la notificación N° 0141-14 del 05 de agosto de 2014 dirigida a la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 25 de noviembre de 2014 se dictó auto acordando designar como correo especial a la apoderada judicial del recurrente.
El 28 de noviembre de 2014 la apoderada judicial del recurrente diligenció a los fines de recibir la notificación N °0141-14 dirigida a la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 08 de diciembre de 2014 la apoderada judicial del recurrente diligenció a los fines de consignar la notificación recibida efectivamente.
El 09 de diciembre de 2014 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de abocamiento, que en esta oportunidad correspondió a la Procuraduría General de la República
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental


Pellegrina Severino.







Exp. N° 3202
PJSA/ms/ale.