REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de enero de 2015
204° y 155°
Exp. N° 2410
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3203
El 15 de agosto de 2008, el ciudadano Antonio Martins Reis, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.301, en su carácter de Gerente General de CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIALES, C.A. (CONCINDUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de marzo de 1994, bajo el N° 68, Tomo 609-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30219401-6, con domicilio en la calle Páez Oeste, Edf. Don Luigi, planta baja, local A, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Ángel Paz Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.210, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-00099-442 del 11 de noviembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de abril de 2010, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/99/40 emitido por el SENIAT.
El 30 de abril de 2010 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2410. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de enero de 2015 el representante de la contribuyente suscribió diligencia consignando copias simples de seis (06) planillas para pagar debidamente canceladas.
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así mismo el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Antonio Martins Reis, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.301, en su carácter de Gerente General de CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIALES, C.A. (CONCINDUCA), asistido por la abogada Indira Palacios Martinez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.079, de desistir del presente proceso y del pago efectuado según diligencia suscrita el 19 del presente mes y año en la cual expresa: “…solicito respetuosamente que en razón de que mi representada cumplio con la decisión de la resolución up supra mencionada, y por no tener interés alguno en que continué el proceso contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado, se ordene lo conducente para que este tribunal proceda al cierre del expediente…”,
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago y desistimiento formulado por el ciudadano Antonio Martins Reis, plenamente identificado y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para las notificaciones de la Contraloría y Procurador General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.





















Exp. N° 2410
PJSA/ms/mg