REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado el 17 de diciembre de 2014, por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.235, en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo y el 18 de diciembre de 2014 por el abogado Carlos Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.629, en su carácter de apoderado judicial de VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; estando las partes a derecho este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación a los escritos de pruebas presentados por las apoderados judiciales de las partes, se tienen por admitidas las pruebas documentales promovidas por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los fin s de procurar la estabilidad en el proceso, se deja constancia que en fecha 14 de enero de 2015 vencieron los lapsos establecidos en el articulo 270 del Código Orgánico Tributaro y en fecha 15 del corriente mes y año transcurrió el primer día del lapso de evacuación de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 3213
PJSA/ms/mg