REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000006
ASUNTO: GP31-V-2014-000006
DEMANDANTE: Luís Eduardo González Rivas, cédula de identidad No. 20.663.734
ABOGADA ASISTENTE: Luisa González, Inpreabogado No. 160.094
DEMANDADA: Dayana Mildred Hernández Pereira
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000006
RESOLUCIÓN No.: 2014-000002 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Divorcio fundamentada en el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.663.734, de este domicilio, asistido por la abogada Luisa González, titular de la cédula de identidad No. 7.168.897, Inpreabogado No. 160.094, contra la ciudadana Dayana Mildred Hernández Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.296.778, de este domicilio.
En fecha 14 de enero de 2015, compareció la parte actora a los fines de desistir del procedimiento intentado.
En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Por su parte el artículo 266 eiusdem establece: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De tal manera, que el desistimiento del procedimiento se efectúa sin que ello implique la renuncia de la pretensión, es decir, que no la afecta, y el demandante podrá volver a proponer la demanda sin que pueda alegarse contra ella la cosa juzgada, siempre que transcurra el lapso de noventa días, tal como lo indican los referidos artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento. En el caso de autos, compareció personalmente la parte actora asistido de abogado. Asimismo, del estudio de las actas procesales se evidencia que el presente asunto no alcanzó la etapa de contestación de la demanda, y encontrándose permitido desistir del procedimiento en el juicio de divorcio, se declara procedente dicho desistimiento. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el demandante ciudadano Luís Eduardo González Rivas, en el juicio por Divorcio interpuesto contra la ciudadana Dayana Mildred Hernández Pereira, antes identificados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los diecinueve días del mes de enero de 2015, siendo las . Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abg. Perla Vanessa Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abg. Perla Vanessa Rodríguez.