REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 19 de enero de 2015
Años 204º y 155º
GP01-R-2012-000234
En fecha 08 de agosto del 2012, el Profesional del derecho JOSE RAMON MENESES Defensor Publico Décimo Séptimo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensor de las Ciudadanas: LUZ MARINA LANDAETA, CABEZA BEATRIZ ANTONIA, GUEVARA VILMA, PEDRA YANNINA, BELISARIO PATRICIA Y GARCIA ALBA, interpone recurso de apelación, contra resolución dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de noviembre del 2010, siendo publicado el auto motivado en fecha 19 de noviembre del 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 09 de agosto del 2012, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo, es emplazado y no presenta escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 11 de junio del 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces Danilo José Jaimes Rivas y José Daniel Useche Arrieta.
Advirtiéndose que en fecha 28 de septiembre del 2012, el Profesional del derecho JOSE RAMON MENESES, presenta escrito mediante el cual, DESISTE del recurso de apelación, procediendo, este tribunal a realizar todos los tramites respectivos, a los fines de la homologación del desistimiento, y estando la causa en la oportunidad legal de decidir en relación a la admisión y al fondo del recurso se advierte lo siguiente:
II
RESOLUCION
El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
En el presente caso, se observa de la revisión del cuaderno de apelación, que riela inserto al folio ochenta y siete (87) de dicha actuación, escrito con fecha 28 de septiembre del 2012, en el cual el ciudadano: JOSE RAMON MENESES, procediendo en su condición de Defensor de las Ciudadanas: LUZ MARINA LANDAETA, CABEZA BEATRIZ ANTONIA, GUEVARA VILMA, PEDRA YANNINA, BELISARIO PATRICIA Y GARCIA ALBA, en acta suscrita por sus representadas, manifiestan su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su persona, ante la Corte de Apelaciones, suscribiendo escrito, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, Abogado JOSÉ RAMÓN MENESES, Defensor Publico Décimo Séptimo adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo, asistiendo en este acto con el carácter de Defensor Publico a las ciudadanas: LUZ MARINA LANDAETA, CABEZA BEATRIZ ANTONIA, GUEVARA VILMA, BELISARIO PATRICIA, y GARCÍA ALBA, identificadas suficientemente como Acusadas, en el Asunto principal No. GP01P-2009-00009457; instruido por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, ante Ustedes acudimos: a fin de desistir del Recurso de Apelación, por cuanto a la presente fecha la pretensión u objeto del recurso fue resuelto por el Tribunal A-quo, por lo cual no existe materia sobre la cual poder decidir la Corte de Apelaciones, es todo de conformidad firman”
Advirtiendo la Sala, que el escrito no se encontraba suscrito por la ciudadana Yannina Betriz Pedra Cabeza, no obstante que el defensor puntualizo que el desitimiento, tambien abarcaba el recurso de apelación interpuesto en su nombre, por lo que se procedió a su notificación por diferentes vías a los fines que manifestara su voluntad de desistir o no del recurso, lo cual no se logró, siendo que la última notificación se libró en fecha 12 de noviembre del 2014, oportunidad en que la secretaria del despacho, retiró la referida notificación publicada en cartelera.
Ahora bien, encontrándose la Sala, en la oportunidad legal d decidir, de la revisión electrónica realizada al asunto, a través del Sistema Juris 2000, evidencia que mediante decisión dictada en fecha 15 de agosto del 2012, sobrevenidamente, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, anula la audiencia preliminar de fecha 18 de noviembre y el pronunciamiento dictada en ocasión a ella, en fecha 19 de noviembre del 2012, que a su vez era la decisión recurrida, en los siguientes términos:
“…En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
Se decreta la nulidad absoluta del acuerdo reparatorio, celebrado entre JACKELINE TELLERIA DE SUBIRA, ROXANA ELENA GÓMEZ CHÁVEZ, ALBA MARINA GARCÍA PÁEZ, GLADIS JOSEFINA GARCÍA, JHOANNA LISET PÁEZ ARTEAGA, ALICIA MARGARITA REYES, ADRIANA LISSBET PÁEZ ARTEAGA, BEATRIZ ANTONIA CABEZA DEIERSCHE, VILMA ROMELIA GUEVARA, YANNINA BEATRIZ PEDRA CABEZA, MARÍA LUISA GONZÁLEZ OJEDA, HAYLLEY MILDRED SUAREZ RODRÍGUEZ, PATRICIA COROMOTO BELISARIO TERÁN, YERONIS MARGARITA HEUNINGSMEYER GARCÍA Y LUZ MARÍA LANDAETA y DESARROLLOS CS, C.A., REPRESENTADA POR ENRIQUE SARDI; así como todos sus pronunciamientos y condiciones, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de noviembre, en la presente causa.
-Se decreta la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha mencionada ut supra. -Se retrotrae la causa al estado de celebrar nueva Audiencia Preliminar. Dado, sellado y firmado, en Valencia a los 15 días del mes agosto de del año dos mil 2012 “
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el recurrente ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto del 2012, además que ha sobrevenido dictamen de nulidad de la decisión recurrida de fecha 15 de agosto del 2012, que conlleva a la inoficiosidad del análisis del fallo y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el recurrente en su condición de defensor, tiene facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE RAMON MENESES Defensor Publico Décimo Séptimo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensor de las Ciudadanas: LUZ MARINA LANDAETA, CABEZA BEATRIZ ANTONIA, GUEVARA VILMA, PEDRA YANNINA, BELISARIO PATRICIA Y GARCIA ALBA, contra resolución dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de noviembre del 2010, siendo publicado el auto motivado en fecha 19 de noviembre del 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Danilo Josè Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta
La Secretaria
Ana Gabriela Solorzano
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:40 AM