REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000148
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su condición de defensor privado del ciudadano RICARDO WLADIMIR SILVA CABRERA, contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2013 y debidamente motivado en fecha 14-05-2013, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-009242, mediante el cual decreto Medida Privativa Judicial de Libertad al prenombrado imputado por la comisión de los delitos de: EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO.
Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico quien dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la suscrita Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien mediante acta de fecha 17-11-2014, presento formal inhibición del conocimiento del presente asunto, remitiéndose el presente asunto a la (URDD), de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se distribuya entre los demás jueces no inhibidos.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo, suscrita Jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO, constituyéndose la Sala conjuntamente con la Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA, solicitándose ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones la designación de un Juez Accidental, para la conformación de la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones.
Por auto de fecha 14 de enero del presente año, según acta Nº 415, levantada, en el libro de actas de la Sala Accidental de la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones, resulto designada para la conformación de esta Sala Accidental la Jueza Superior Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE, librándose la correspondiente notificación a la jueza designada.
En fecha 14-01-2014, se dio Por recibida resulta de boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE, integrante de la Sala Nro.01 de esta Corte de Apelaciones, es por lo que se declara conformada la Sala Accidental de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento de la presente causa por los Jueces, DEISIS ORASMA DELGADO (Ponente), LAUDELINA GARRIDO APONTE y YOIBETH ESCALONA MEDINA. Cúmplase.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 14 de Mayo de 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Mayo de 2013, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta CUARTO DIA HABIL, lo que se observa de la certificación inserta al folio 44 del presente asunto. Por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su condición de defensor privado del ciudadano RICARDO WLADIMIR SILVA CABRERA, contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2013 y debidamente motivado en fecha 14-05-2013, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-009242, mediante el cual decreto Medida Privativa Judicial de Libertad al prenombrado imputado por la comisión de los delitos de: EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO.
LAS JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 10:27 AM