REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000110
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JORCHUAL GREGORY VARGAS; contra la decisión dictada en fecha 15-02-2014 y debidamente motivada en fecha 25-02-2014, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-001945, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 , numerales 3, 4, 5, y 9 del código Orgánico Procesal Penal, causa seguida por la presunta comisión del delitos de: INSTIGACION PUBLICA, previsto en el Artículo 285 en su primer aparte. OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, en su Encabezamiento articulo 357 del Código Penal. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo..

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en fecha 01-04-2014, no fue recibida, librandose nuevamente en fechas 10/09/2014, y 8/10/2014 dando contestación en fecha 24/10/2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12-11-2014, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO defensor privado, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido , de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 02-2014 y publicada en fecha 25-02-2014 ; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18-03-2014, es decir el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil , lo que se hace constar en la certificación inserta al folio (87) del presente recurso, ya que el tribunal a quo no libro boleta de notificación al ciudadano abogado privado, dándose por notificado el mismo día de la interposición del recurso de apelación en fecha 18-03-2014. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del ciudadano JORCHUAL GREGORY VARGAS; contra la decisión dictada en fecha 15 02-2014 y publicada en fecha 25-02-2014 por la Jueza sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-001945, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 242, numerales 3, 4, 5, y 9 del código Orgánico Procesal. Causa seguida por la presunta comisión de los delitos de: INSTIGACION PUBLICA, previsto en el Artículo 285 en su primer aparte. OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, en su Encabezamiento articulo 357 del Código Penal. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Juezas de Sala

DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-


Hora de Emisión: 9:35 AM