REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Accidental Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000053.
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, en su condición de defensora privada del ciudadano EFRAIN JOSE PEREDA CABRERA; contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo del 2013 y motivado su texto integro en fecha 14 de Enero del 2014 por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-018259, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes nombrado, por la comisión de los delitos de: DIRECTOR Y FANANCISTA EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y LEGITIMACION DE CAPITALES.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en fecha 12 de Febrero del presente año quien dio contestación al mismo, en fecha 01-10-2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 08-10-2014, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
Mediante acta de fecha 29-10-2014, la Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBTEH ESCALONA MEDINA, presento formal inhibición del conocimiento del presente asunto al considerarse incursa en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de diciembre de 2014, mediante auto se acordó realizar el correspondiente sorteo, por la secretaria de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se designe un juez para conformar la Sala Accidental de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones.
En fecha 09-12-2014, por acta Nº 407, resulto designada para la conformación de la Sala Accidental de la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, la Jueza Superior Nº 01 ABG. LAUDELINA GARRIDO APONTE, notificándose a la jueza designada.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio por recibida, debidamente firmada boleta de notificación, por la jueza designada, declarándose conformada, la Sala Accidental de la Sala Nº 02, por las Juezas Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE, Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 y ponente DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrente aparecen plenamente acreditados en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 14 de Enero de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 06 de Febrero de 2014, se deja expresa constancia que de la revisión del presente cuaderno separado, se observa que no fueron librados los correspondientes actos de comunicación, sobre la decisión recurrida aunado a que la misma fue publicada fuera del lapso de ley, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 72 del presente cuaderno separado. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Accidental Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, en su condición de defensora privada del ciudadano EFRAIN JOSE PEREDA CABRERA; contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo del 2013 y motivado su texto integro en fecha 14 de Enero del 2014 por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-018259, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes nombrado, por la comisión de los delitos de: DIRECTOR Y FANANCISTA EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y LEGITIMACION DE CAPITALES.
Juezas de Sala
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA LAUDELINA GARRIDO APONTE
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 3:01 PM