REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva)
AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000748.
PARTE ACTORA: YADIRA MARYURI BOLIVAR RODRIGUEZ.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TADIL ALVAREZ, ERIKA BASANTA y TULIO BARRETO.
PARTE DEMANDADA: KARLUDIS BOUTIQUE, C.A. y EMPERATRIZ SUAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: SAUL CHIRINOS.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 15 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 2:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano YADIRA MARYURI BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.14.024.335, su apoderado judicial Abogado TULIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 152.982, y por las partes co-demandadas KARLUDIS BOUTIQUE, C.A. y EMPERATRIZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.7.117.594, quien actúa igualmente como PRESIDENTE de la empresa co-demandada, debidamente asistida del Abogado SAUL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.::::::::, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de solicitar una audiencia conciliatoria en la cual las partes continuando con el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de las conversaciones sostenidas a lo largo de la audiencia preliminar y en el día de hoy junto con la revisión de los escritos, anexos y medios probatorios, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/06/20115, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ATENCIÓN AL CLIENTE.
- Que en fecha 18/11/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.141,73) e integral (Bs.159,45).
- Que fue dictada providencia administrativa por la Inspectoria del Trabajo “Pipo Arteaga” CON LUGAR según expediente No.08001201103607
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por despido, Salarios caídos, Bono de alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional 2012, 2013 y fraccionadas, Utilidades 2012, 2013 y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.121.804,32).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18/11/2011, fue despedida injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Niega la existencia de una providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo “Pipo Arteaga” CON LUGAR según expediente No.08001201103607
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT) e Intereses sobre Prestaciones Sociales, hasta el año 2014, indemnización por despido, Salarios caídos, Bono de alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional 2012, 2013 y fraccionadas, Utilidades 2012, 2013 y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.121.804,32).
- Niega el pago de honorarios de abogado por la cantidad Bs.28.108,69
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y retroactivo salarial, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), mediante cheque del Banco Provincial, de fecha 14-01-2015, No. 00158537, contra la cuenta corriente No.01080245860900000017, a favor de la parte actora, y lo recibe en este acto su apoderado judicial totalmente conforme con su monto y contenido, comprometiéndose hacer entrega del mismo a sus beneficiaria en el menor tiempo posible.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA