REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de enero de dos mil quince
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000391
Parte demandante: JAIRO LUCARDO SEIDEL, titular de la cedula de identidad N° 12.104.418
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CARMEN LUCINDA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.314
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.
Abogado: FRANK MARIANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.915
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de enero de dos mil quince, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JAIRO LUCARDO SEIDEL, titular de la cedula de identidad N° 12.104.418 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial CARMEN LUCINDA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.314 y la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial FRANK MARIANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.915. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR ACTIVO acuerda dar por terminado este proceso por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca las indemnizaciones inherentes a la Enfermedad Ocupacional ( indemnizaciones establecidas en el articulo 130 de LOPCYMAT y daño moral) que existe con el trabajador por Bs. 372.313.77 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 13 de Febrero de 2015 por Bs. 186.156,88 y la segunda cuota por Bs. 186.156,88 para el día 13 de Marzo de 2015, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional por Enfermedad Ocupacional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 372.313,77) Y el trabajador manifiesta en este acto que acepta el acuerdo transaccional por Enfermedad Ocupacional; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones por Enfermedad Ocupacional entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOPTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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