REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000840
PARTE ACTORA: LUIS VIVAS ROSALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN URDANETA
PARTE DEMANDADA: MEDALIMP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 19 de Enero de 2015, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 12 de Enero de 2015, que riela inserto en autos al folio 13, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado, IVAN URDANETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 172.604 El Tribunal igualmente dejó constancia de la NO COMPARECENCIA A DICHA AUDIENCIA DE LA DEMANDADA, NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTATUTARIO O JUDICIAL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CIENTO UN MIL BOLIVARES CON DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 101.240) ., monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes.

PRIMERO: GARANTIA DE PRESTACIONES (antes articulo 108 LOT) (artículos 142 y 556 de la LOTTT) la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.550,09)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: la cantidad de (artículos 121 y 195 LOTTT) TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 3.306)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 Y AÑO 2014 (articulo 142 de la LOTTT) la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.834)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: (Art. 92 Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras). La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.550,09)
QUINTO: PARO FORZOSO; Considera quien suscribe que este concepto, debe reclamarse por ante el organismo competente y así se decide.
SEXTO: PAGO OPORTUNO DE PRESTACIONES BONO PREMIO DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN CONVENCION COLECTIVA: Se niega el pago de dicho concepto por cuanto el reclamante, no especifica con claridad, ni consigna la convención colectiva en que fundamenta dicha solicitud.
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena realizar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para tales efectos se aplicara el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°, en Valencia, a los 19 días del mes de Enero Dos mil quince (2015).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
DAYANA TOVAR.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

DAYANA TOVAR