REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-2120
PARTE ACTORA: DANNY AGUILERA LOZADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA K. CAMPAÑA Y.
PARTE DEMANDADA: ALGODONES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA PEÑALOZA I.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, juevesDieciocho (18) de diciembre del 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en valencia, Estado Carabobo, inscrita ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el CATORCE (14) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967), en el libro de Registro Nro. 62, bajo el Nro. 12 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y sufriendo una Refundición el VENTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996), la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nro. 14, tomo 15-A, en fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE MIL NOVECINTOS NOVENTA Y SIETE (1997), representada en este acto por la apoderada judicial la abogada en ejercicio PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.771.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.523, cuyo carácter consta en autos, y por la otra; el ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad 18.617.066, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-21.031.053; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 222.615, quienes manifestaron que después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, incoo demanda contra la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad ocupacional, que consiste en antecedente laboral de trabajo físico extenuante, movimientos repetitivos de dorsiflexion del tronco y levantamiento de cargas”, dolor lumbar bajo y más específicamente señala como tales consideradas como ENFERMEDADES AGRAVADAS POR EL TRABAJO, que le ocasionan una “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE”. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el escrito libelar se indica que el ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA ingreso a prestar sus servicios a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., el 24 de ABRIL de 2012; y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 15 de DICIEMBRE de 2014, durante la relación laboral alega haberse desempeñado en el cargo nominal de EMPAQUETADOR en el cual en el desempeño de sus funciones ocurrió la enfermedad ocupacional como se especifica en la demanda, y posteriormente comienza el trabajador a padecer las molestias en la espalda; alega que devengo un salario diario de (Bs. 102.25). Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una enfermedad profesional derivada de hernias, una en la zona inguinal izquierda y una hernia umbilical con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada. TERCERA: En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., 1) Por la DISCAPACIDAD para el trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 273.750,00), cantidad que engloba el concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.; 2) Por Responsabilidad Objetiva y subjetiva del empleador CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000) derivado de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil y DAÑO MORAL; 3) y por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.816,86). CUARTA: en defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en: la relación laboral , los cargos desempeñados por la trabajadora, las fechas de inicio y de terminación de la relación laboral; B) Expresamente niega y rechaza por inciertos los salarios mencionados en la demanda; C) Expresamente niega y rechaza por inciertos que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como “antecedente laboral de trabajo físico extenuante, movimientos repetitivos de dorsiflexion del tronco y levantamiento de cargas”, dolor lumbar bajo”, y másaún, rechaza y contradice que estás hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por esta en el tiempo en el que le prestó sus servicios, argumentando, además, que noexiste ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor el actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para el trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 273.750,00); por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por Responsabilidad Objetiva y subjetiva del empleador CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000) derivado de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil en concordancia con la LOPCYMAT Y Por DAÑO MORALy 4) Por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.816,86)., derivado de los artículo 142, 139 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEXTA:No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i)Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por retiro voluntario. ii) La empresa ALGODONES VENEOLANOS, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional. Dos: El ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADAdeclara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 15 de DICIEMBRE de 2014, originada por renuncias voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) La lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeño para la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A.,y menos aún que la misma la incapacite de manera total y permanente para laborar; c) Que la empresa lo instruyo y capacito suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus laborales; d) Que la empresa le notifico de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) Que la empresa le suministro en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en desempeño de sus labores; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) Que la empresa cuando así lo requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A.,un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 328.618,91). El ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de dos cheques 1) No. 03806352, librados contra el BANCO PROVINCIAL, de la cuenta 0108-0058-75-0100007106, titular ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) y 2) cheque No. 03806349, librados contra el BANCO PROVINCIAL, de la cuenta 0108-0058-75-0100007106, titular ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por la cantidad de CIENTO VENTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 128.618,91), ambos a favor del ciudadano AGUILAR DANNY ALFONZO, copias que acompañan a la presente transacción. TRES: Es pacto expreso contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogados de la parte actora, la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto. OCTAVA:En consecuencia el ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, aportes de ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., a cualquier plan de ahorro o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADAdeclara que nada queda a deberle a ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., asi como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA:El ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADAacepta y reconoce que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, por la relación laboral que mantuvo con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía y transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano el ciudadano a ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa y judicial, el ciudadano DANNY ALFONZO AGUILAR LOZADA, se compromete expresamente a no intentar contra ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza Civil, mercantil, laboral y/o penal por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA:ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con el numeral dos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código del Procedimiento Civil, y el artículo 19, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto a los acuerdos sostenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; Y en vista a que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Jue interroga al trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica a los particulares de la misma y en este acto, el trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de las Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos que las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tener y un solo efecto.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
|