REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001179

PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL SOLIS MEJIAS, portadora de la cedula de identidad Nº 10.053.651.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL MEDINA, Inpreabogado N° 146.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSORCIO G&O, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.061.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.061, mediante la cual convalida el desistimiento formulado por la parte actora que riela al folio Nº 22 de la presente causa, y que este juzgado en sentencia que antecede procedió a declarar improcedente por cuanto no existía el convenimiento de la parte demandada de tal declaración, por tal motivo este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El inicial efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), sin que el juez tenga la posibilidad de entrar a conocer ningún otro aspecto relativo a la pretensión.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue convenido por la parte demandada mediante diligencia, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Asimismo, se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran las partes que reciben conformes.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (19) días del mes de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR
En esta misma se publico la anterior decisión, siendo las 01:30 PM.
LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. SUGEIL AULAR