REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001036

PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 11.183.217.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TULIO BARRETO, Inpreabogado N° 152.982.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DHL EXPRESS FLETES AEREOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RUMBOS, Inpreabogado Nº 218.868.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, siendo las 11:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, se ha convenido en celebrar una ACUERDO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que ingresó en fecha 15 de enero de 2008, devengando un último salario integral diario de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 353,62) y que en fecha 10 de abril de 2014, renunció bajo coacción por parte de la entidad de trabajo.
2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, aduce “EL EXTRABAJADOR”.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:

a. DOSCIENTOS UN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.201.032,70), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales, indemnización según lo establecido en articulo 92 de la L.O.T.T.T, fideicomiso, vacaciones fraccionadas (2014-2015), bono vacacional fraccionado (2014-2015), salarios caídos por despido injustificado y bono de alimentación por despido injustificado..
b. Cien Mil Bolívares exactos (Bs.100.000, 00), por concepto de Indemnización por Daño Moral.
c. Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs.30.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Material.
d. Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs.40.000, 00) por concepto de Indemnización por los Perjuicios Ocasionados.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 333.404,30).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que en fecha 15 de enero de 2008, mi representada contrató los servicios profesionales y directos del ciudadano HUGO JOSÉ MARÍN DELGADO, hasta el 10 de abril de 2.014, fecha en la cual renunció de manera voluntaria, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió.
2.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, por conceptos de Indemnizaciones por daños y perjuicios.
3.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza formalmente que se le adeude la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 333.404,30) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como por conceptos de las Indemnizaciones reclamadas por daños y perjuicios.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de " Asesor de punto de Venta ", desde el 15 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2.014, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II, punto 2 y 3 de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EXTRABAJADOR”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante un (01) cheque debidamente identificado con el Nro. 82005164, cuenta cliente Nro. 0105-0752-93-2752005164, librado en contra del Banco Mercantil, a favor de “EL EXTRABAJADOR”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: EL APODERADO JUDICIAL DE “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no le adeuda cantidad alguna, todo ello según instrumento poder que riela a los folios 11, 12, 13, de la presente causa con carácter amplio y suficiente para ello, entre sus facultades expresas de disponer de derechos en litigio y recibir cantidades de dinero.
SÉPTIMA: La representación judicial del “EL EXTRABAJADOR”, según instrumento poder que riela a los folios 11, 12, 13, de la presente causa con facultades expresas de disponer de derechos en litigio declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales, indemnización según lo establecido en artículo 92 de la L.O.T.T.T, fideicomiso, vacaciones fraccionadas (2014-2015), bono vacacional fraccionado (2014-2015), salarios caídos por supuesto despido injustificado y bono de alimentación por supuesto despido injustificado, Indemnización por Daño Moral, Indemnización por Daño Material, Indemnización por los Perjuicios Ocasionados, ya que estos nunca fueron ocasionados por la entidad de trabajo, igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial es voluntaria, libre de constreñimiento alguno, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Por tal motivo solicitan la homologación del Juzgado.

DECIMO:
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la devolución de los escritos de pruebas. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR