REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-002086
PARTE ACTORA: HUMBERTO NIEVES LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 4.462.928.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.628.
PARTE ACCIONADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: GILIANA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado Nº 172.644
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el oficio Nº 00003-CJ/2015, el cual es recibido el día de hoy por este Despacho, mediante la cual remiten acuerdo transaccional presentado en fecha 19/12/2014, por la partes intervinientes en el presente asunto, fecha en la que este Juzgado no tenia actividad jurisdiccional alguna en virtud de que esta sede judicial no tuvo despacho en ninguno de los Tribunales que lo integrando, en virtud de ello, el Tribunal lo recibe y ordena agregarla a los autos, asimismo, quien aquí decide pasa a realizar el siguiente análisis y observaciones:
Se desprende del contenido del acuerdo presentado que las partes antes identificadas, consignan acta y documentos relacionados con transacción efectuada entre las partes en el presente procedimiento, constante de (10) folios útiles y (2) anexos, debido a ello no puede pasar inadvertido este Tribunal que la actuación presentada se realizo con formato y membrete institucional e identificaciones de los funcionarios adscritos a este Despacho, sin autorización alguna, y por cuanto los mismos solo deben ser usados por el juzgado a quien le compete la causa bajo estudio, situación esta que amerita una llamado de atención a las partes involucradas, a los fines de evitar sanciones correspondientes en la ley respectiva, por el uso, o aplicación de formatos oficiales sin autorización alguna, mas aun, debe dejar por sentado este Despacho que al inicio del folio dos (2), las partes hacen saber que la actuación fue previamente impuesta por el ciudadano JUEZ, para la realización de una audiencia, situación que nunca fue materializada por quien aquí suscribe, ni presenciada por el Tribunal.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y revisado como ha sido el acuerdo transaccional, las partes materializan el mismo a través de cheques N° 04812440 y 04812401, contra el Banco Provinciala, cuenta N° 0108-0058-77-0100005189, a nombre del ciudadano NIEVES LINARES HUMBERTO, parte accionante, por la cantidad el primero de los cheques por (Bs. 471.200,84), y el segundo por la cantidad de (Bs. 2.019.105,32), que totalizan la cantidad de (Bs. 2.490.306,16), de manera que por considerar este Tribunal que el referido acuerdo transaccional que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos demandados en actas procesales, y siendo que las condiciones acordadas se verifican los derechos exigidos por el trabajador contemplados en la normativa legal que rige la materia acuerda, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda:
Primero: De conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo el Concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demandados en el libelo de la demanda y su reforma, por el ciudadano HUMBERTO NIEVES LINARES, contra PAPELES VENEZOLANOS, C.A., en consecuencia se tiene como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece. Segundo: se da por terminado el asunto y ordena el archivo de expediente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (9) días del mes de enero de (2015). Años 204° de la Independencia y 155°
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABG. SUGAIL AULAR.
En esta misma fecha se publica la presente decisión, siendo las 03:15, p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SUGAIL AULAR.
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