REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Doce (12) de Enero de dos mil quince (2015)
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

No. de expediente: GP02-L-2014-002118
Parte actora: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ
Abogados asistentes: MILTON OVALLE y ARTURO LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 200.465 y 78518 respectivamente.
Parte demandada: Sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.
Apoderadas de la parte demandada: MARÍA GABRIELA MEDINA y YANELI SABA HURTADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.937 y 189.125, en ese mismo orden.
Motivo: TRANSACCIÓN

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero de dos mil quince (2015), comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nro. V-21.199.313, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “EL EX TRABAJADOR”, parte actora en el procedimiento que cursa ante este Tribunal bajo el expediente N° GP02-L-2014-002118 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por los abogados en ejercicio MILTON OVALLEy ARTURO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guacara, Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.229.132 y V-2.932.691, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 200.465 y 78518, respectivamente, en su carácter de parte actora, y por la otra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 1972, bajo el No. 33, Tomo 63-A quien en lo adelante se denominará EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, representada en este acto por la ciudadana YANELI SABA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-19.666.474, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 189.125, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia simple para que, una vez contrastado con el original, sea dejado en el expediente. En el presente acto EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes de común acuerdo renuncian a todos los lapsos procesales, por lo que solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar de forma anticipada a los fines de que sea celebrada una transacción judicial jurando la urgencia del caso.Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen que han llegado a un acuerdo transaccional que dará por terminado el presente procedimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: : PRIMERA: EL EX TRABAJADOR interpuso demanda en contra de la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.856.682,62), por concepto de cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo. SEGUNDA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS en fecha 18 de diciembre de 2014 pagó a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 153.140,78) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales, incluidos dentro de éstos los referidos a prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, indemnización por antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, conceptos de preaviso y sus efectos legales, la liberalidad contemplada en el artículo 79 de la Convención Colectiva aprobada por ambas partes en diciembre del año 2013, haya sido o no homologada para la fecha de suscripción de la presente transacción, indemnización por paternidad; así como por cualquier diferencia que pudiere existir en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, en el caso de haber sido laboradas efectivamente, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores así como en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores derogada; beneficios de la contratación colectiva homologada el 15 de enero de 2013 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del municipio Valencia; beneficios en especie, según se evidencia en documento de finiquito que se anexa al presente acuerdo marcado con la letra “A”, por lo que nada adeuda por tal concepto. TERCERA: EL EX TRABAJADOR declara que en fecha 18 de diciembre de 2014 recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 153.140,78) por concepto pago de la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que legalmente le correspondían y le corresponden, por lo cual EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS nada le adeuda por los conceptos especificados en la cláusula segunda del presente acuerdo.CUARTA: Las partes han llegado a un acuerdo en el que se transaron todos y cada uno de los conceptos demandados, a través de un pago único por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARESCON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.852.859,22), desglosados de la siguiente manera: En este acto EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS paga y EL EX TRABAJADOR, recibe la cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.703.541,84), mediante cheque No. 98000079, de fecha 26 de Noviembre de 2014, Banco del Tesoro, a favor del beneficiario CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ por concepto de pago de la totalidad de la indemnización que por accidente de trabajo, daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante, secuelas emocionales, mentales o deformidades consecuenciales presentes o futuras o cualquier otro concepto directo, indirecto, conexo o derivado del accidente de trabajo; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluido eventual enfermedad ocupacional derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. De igual forma EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS paga y el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ recibe la cantidad de TREINTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.027,64), mediante depósito en cuenta No. 01080083800100260347 del Banco Provincial, a favor del beneficiario CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, por concepto de liquidación del fondo fiduciario. Adicionalmente EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS paga y EL EX TRABAJADOR recibe la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.289,74), mediante cheque No. 04000078, de fecha 26 de Noviembre de 2014, Banco del Tesoro, a favor del beneficiario CARLOS EDUARDO HERNANDEZ por concepto de “bonificación especial por terminación de la relación de trabajo”. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR declara en este acto que los montos recibidos corresponden al pago de la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que legalmente le correspondían y le corresponden, incluidos dentro de éstos los referidos a prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, indemnización por antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, conceptos de preaviso y sus efectos legales, la liberalidad contemplada en el artículo 79 de la Convención Colectiva aprobada por ambas partes en diciembre del año 2013, haya sido o no homologada para la fecha de suscripción de la presente transacción, indemnización por paternidad; así como por cualquier diferencia que pudiere existir en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, en el caso de haber sido laboradas efectivamente, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores así como en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores derogada; beneficios de la contratación colectiva homologada el 15 de enero de 2013 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del municipio Valencia; beneficios en especie; y muy especialmente por la indemnización por Accidente Laboral, enfermedad ocupacional, daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante, secuelas o deformidades o cualquier otro concepto directo, conexo o derivado del accidente laboral ocurrido y/o cualquier posible enfermedad ocupacional; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores vigente, la Ley Orgánica del Trabajo derogada, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Asimismo, EL EX TRABAJADOR declara estar en conocimiento de que la cantidad que se le entrega en este acto por concepto de “bonificación especial por terminación de la relación de trabajo” estará incluida dentro de cualquier posible reclamación que pudiera surgir a futuro. QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad pagada en este acto por EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, por todos y cada uno de los conceptos especificados en el presente escrito, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero, o exigir de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos descritos en el presente acuerdo, se libera a EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS de toda responsabilidad. En ese sentido, con el objeto de poner fin, de manera definitiva y vinculante, con carácter de cosa juzgada forma y material, terminando así todas las diferencias surgidas entre las partes EL EX TRABAJADOR reconoce que EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, nada le adeuda porningún concepto, por lo que en el presente acto ambas partes se otorgan formal, amplio y expreso FINIQUITO de cualquier tipo de deudas y obligaciones recíprocas contraídas entre sí por ambas partes, en virtud de la relación que las vinculó. SEXTA: A través de la suscripción del presente documento el demandante, en ejercicio del derecho de acción que le asiste, expresa su voluntad irrevocable de desistir del procedimiento. SÉPTIMA: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes convienen en eximirse expresa y mutuamente del pago de costas procesales con ocasión del presente juicio y en general, de cualquier costa procesal que pudiere corresponder, por lo que cada parte asume el pago de los gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que efectivamente los hubieren representado o asistido en el juicio, en todos sus actos, instancias e incidencias. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, EL EX TRABAJADOR y EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS solicitan a ese honorable Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN a objeto de que se le de el valor de cosa juzgada tal y como lo establece el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 255 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo.
Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ.
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González




EL EX TRABAJADOR


Abogados asistentes de EL EX TRABAJADOR





Apoderada judicial de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS