REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Sede Contencioso Administrativa
Valencia, 09 de enero de 2015
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


RECURRENTE:
Ciudadano ITALO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.709.588.


APODERADA:
Abogada: DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.749, según se evidencia en poder que corre inserto del folio 108 al folio 111 del expediente.




RECURRIDO:
Providencia Administrativa Nº 0412-2011 de fecha 29-Julio-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia (Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.



MOTIVO:

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000019

Nace el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, presentado en fecha 01 de Febrero de 2012 por el ciudadano ITALO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.709.588, asistido por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.749, contra Providencia Administrativa Nº 0412-2011 de fecha 29-Julio-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia (Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, relativa a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadana ELBA COROMOTO VELASQUEZ LEON, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.442.387, recayendo su conocimiento ante este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual en fecha 06 de Febrero de 2012, este Tribunal la admite ordenándose abrir cuaderno separado.

Consta al folio 102 auto mediante el cual este juzgado advierte que hasta tanto no se suministren los fotostatos necesarios, no podrá instrumentarse la apertura del referido cuaderno separado e insta a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas simples de la demanda, por cuanto este juzgado no posee los medios necesarios para su reproducción, a fin de librar las boletas ordenadas y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 06 de marzo de 2012 se recibe diligencia de la abogada DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.749, mediante la cual consigna copias simples solicitadas por este tribunal a los fines de librar la notificaciones correspondientes y en fecha 18 de abril la mencionada abogada procede mediante diligencia a consignar los recaudos faltantes a los fines e la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, procediendo este tribunal en fecha 28 de mayo de 2012 a la apertura del cuaderno separado, al cual se le signó el Nº GH02-X-2012-000072.

En fecha 15 de octubre de 2012, este tribunal procedió a declarar Improcedente la Acción de Amparo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano por el ciudadano ITALO JOSE MENDEZ SANCHEZ, asistido en este acto por los ciudadanos: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA; contra la Providencia Administrativa Nº 412-2.011, de fecha 29 de Julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda, parroquias Miguel Peña, La Candelaria. El Socorro y Santa Rosa del Estado Carabobo, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ELBA COROMOTO VELZAQUEZ LEON, titular de la cedula de identidad V-14.442.387, ordenado este juzgado notificar a la parte recurrente del pronunciamiento sobre dicha medida, tal como se evidencia al folio 121 del expediente de narras, notificación que consigna el ciudadano alguacil con resultado negativo en fecha 02 de noviembre de 2012.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 02 de noviembre de 2012 hasta la presente fecha 09 de enero de 2015 ha transcurrido más tres años (03), diez (10) meses y siete (07) días, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 09 días del mes de enero de 2015.-

La Juez,

Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D

El Secretario,
Dr. David Rojas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:17 a.m.

El Secretario,
Dr. David Rojas



CdelaTR/DR/Marianela Paredes L.