REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-001964
DEMANDANTE: HENDRIX JOHAN MORAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.520
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, FRANCIS ALFONO MARIN y JUDY DE FREITAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.798, 54.825 y 106.261 (folio 13). FABIANA OSET Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.554 (folio 27)
DEMANDADA: PIEER KANBAZ SABAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.283.847
TERRAZA RESTAURAN SOMAR, C.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 13 de febrero de 2007, bajo el No. 41, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270 (folios 28-29) REINA TARTAGLIA, MARIA VERONICA JASPE TARTAGLIA y ELINE MARCHAN Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.119, 203.749 y 207.340 (folio 210)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por las abogadas FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENDRIX JOHAN MORAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.520 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 13) parte demandante y la abogada ELINE MARCHAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.304 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PIEER KANBAZ SABAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.283.847 y de TERRAZA RESTAURAN SOMAR, C.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 13 de febrero de 2007, bajo el No. 41, Tomo 11-A, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 210) parte demandada en la presente causa, en la cual establecen:
“…EL DEMANDANTE” OFRECE “LOS DEMANDADOS” pagar una BONIFICACION UNICA a la cual es imputable cualquier deuda pendiente por concepto de pagos realizados o por realizar, así como todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relacion de trabajo y la terminación de ésta, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR……..(…) más CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 5.000,00)por concepto de Honorarios profesionales generados a favor de los abogados del DEMANDANTE……”
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que las apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 13 y 210; motivo por el cual se deja establecido, que las partes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano HENDRIX JOHAN MORAN RONDON contra el ciudadano PIEER KANBAZ SABAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.283.847 y de TERRAZA RESTAURAN SOMAR, C.A., sociedad de comercio
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
GP02-L- 2013-001964
EG/dc.
23/01/15
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