REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2014-000003
DEMANDANTE CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL, LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR y CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA. Inpreabogado Nº 71.824.
DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DARRY ARCIA GIL, MARIA ANTONIETA VIELE, LIGIA CHALBAUD T. y MARILYN OVIEDO. Inpreabogado Nros. 98.464, 117.009, 116.679 y 131.517, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRETACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Enero del 2013, en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL, LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR y CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.375.085, 12.751.982 y 16.149.272, representados por el abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.824, contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., representada por los abogados DARRY ARCIA GIL, MARIA ANTONIETA VIELE, LIGIA CHALBAUD T. y MARILYN OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.464, 117.009, 116.679 y 131.517, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 08 de Enero del 2014.

En fecha 10 de enero del 2013 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo libro despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 23 de enero del 2014 comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado HERNAN PEREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito de subsanaciòn constante de un folio y 16 anexos.

Admitida la 29 de Enero del 2014, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 08 de Mayo del 2014 se agrega a los autos el exhorto recibido del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejándose constancia que a partir de dicha fecha se computara el término de la distancia y el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fechas 09 de Octubre del 2014, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 16 de Octubre del 2014 compareció el abogado DARRY ARCIA GIL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de doce (12) folios sin anexos.

En fecha 17 de Octubre del 2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 22 de Octubre de 2014, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Noviembre de 2014.

En fecha 07 de noviembre del 2014 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL, contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. y SIN LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR y CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE, contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que la presente demanda va dirigida a la reclamación de las diferencias de prestaciones sociales no pagadas con ocasión del despido de que fueran objeto por parte de la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. Proyecto General Motor y en tal sentido impugna el pago hecho en la denominada liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales.
2.- Que los ciudadanos: CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL comenzó a laboral para la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. en fecha 05 de febrero del 2010, con el cargo de Auxiliar de Mantenimiento y fue despedido injustificadamente el 30 de agosto de 2013, para un tiempo de servicio de 3 años, 6 meses y 25 días, devengando un salario integral de Bs. 501,67.
3.- Que en la liquidación de prestaciones sociales la empresa demuestra la intención de indemnizar a su representado por un despido injustificado.
4.- Que tomando en cuenta la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la más correspondiente para el trabajador le corresponden 252 días por concepto de antigüedad, que debe mantener el patrono en el fondo de garantías de prestaciones sociales y deben ser pagados a razón de Bs. 501,67 (salario integral) o último salario, que al compararlo con el pagado por la empresa de 120 días a razón de Bs. 501,67, pago incorrecto e incompleto, produciéndose una diferencia considerable de casi el 50%.
5.- Que es por lo que demanda el pago de una diferencia de Bs. 52.512,79 discriminada de la siguiente manera:
.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T: Por haber prestado servicios por 3 años, 6 meses y 22 días la cantidad de 252 días al último salario de Bs. 501,67 para un total de Bs. 26.420,84.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Tomando en cuenta la cantidad de 17,50 días aportados por la empresa a razón de Bs. 501,67 para un total de Bs. 8.779,22.
.- BONO VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la L.O.T., según el cual regula 09 días que deben ser cancelados a razón de Bs. 501,67 para un total de Bs. 4.515,03.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Que debe ser pago al 12% para un total de Bs. 15.170,50.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario de Bs. 501,67 para un total de Bs. 27.802,55.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 126.120,84.
.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS MAYO 2012 AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 8.728,98.
.- SUELDO PROMEDIO MAYO 2012-AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 5.396,09.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010-2011 SEGÚN ACTA: Bs. 1.922,25.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2011-2012 SEGÚN ACTA: Bs. 1.507,34.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2012-2013 SEGÚN ACTA: Bs. 1.399,68.
.- TOTAL DE CONCEPTOS: Bs. 213.756,06.
.- MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.22.700, 00
.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 138.543,27
TOTAL DEJADO DE PAGAR: Bs. 52.512,79

6.- Que la ciudadana: LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR comenzó a laboral para la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. en fecha 15 de marzo del 2009, con el cargo de Cajera y fue despedida injustificadamente el 30 de agosto de 2013, para un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 15 días, devengando un salario integral de Bs. 179,58.
7.- Que en la liquidación de prestaciones sociales la empresa demuestra la intención de indemnizar a su representada por un despido injustificado.
8.- Que tomando en cuenta la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la más correspondiente para el trabajador le corresponden 279 días por concepto de antigüedad, que debe mantener el patrono en el fondo de garantías de prestaciones sociales y deben ser pagados a razón de Bs. 179,58 (salario integral) o último salario, que al compararlo con el pagado por la empresa de 250 días a razón de Bs. 93,25, pago incorrecto e incompleto, produciéndose una diferencia considerable de casi el 50%.
9.- Que es por lo que demanda el pago de una diferencia de Bs. 64.538,47 discriminada de la siguiente manera:
.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T: Por haber prestado servicios por 4 años, 5 meses y 15 días la cantidad de 252 días al último salario devengado de Bs. 179,58 para un total de Bs. 50.102,82.
.- VACACIONES VENCIDAS 2012-2013: Tomando en cuenta la cantidad de 35,00 días aportados por la empresa a razón de Bs. 179,58 para un total de Bs. 6.285,30.
.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2012-2013: De conformidad con el artículo 192 de la L.O.T le corresponde 18 días a razón del último salario (salario integral) de Bs. 179,58 para un total de Bs. 3.232,44.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: La cantidad de 14,58 días a razón de Bs. 179,58 para un total de Bs. 2.618,27.
.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 SEGÚN ACTA: Bs. 1.422,27.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Que debe ser pago al 12% para un total de Bs. 6.012,33.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario de Bs. 179,58 para un total de Bs. 9.952,32.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 50.102,82.
.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS MAYO 2012 AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 98,58.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010-2011 SEGÚN ACTA: Bs. 1.922,25.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2009-2010 SEGÚN ACTA: Bs. 1.922,25.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010-2011 SEGÚN ACTA: Bs. 1.794,10.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2011-2012 SEGÚN ACTA: Bs. 1.665,95.
.- TOTAL DE CONCEPTOS: Bs. 135.209,45.
.- MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.22.256,00
.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 48.414,98
.-TOTAL DEJADO DE PAGAR: Bs. 64.538,47.

10.- Que la ciudadana: CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSÉ comenzó a laboral para la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. en fecha 08 de marzo del 2009, con el cargo de Cajera y fue despedida injustificadamente el 30 de agosto de 2013, para un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 22 días, devengando un salario integral de Bs. 198,65.
11.- Que en la liquidación de prestaciones sociales la empresa demuestra la intención de indemnizar a su representada por un despido injustificado.
12.- Que tomando en cuenta la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la más correspondiente para el trabajador le corresponden 279 días por concepto de antigüedad, que debe mantener el patrono en el fondo de garantías de prestaciones sociales y deben ser pagados a razón de Bs. 198,65 (salario integral) o último salario, que al compararlo con el pagado por la empresa de 250 días a razón de Bs. 108,00, pago incorrecto e incompleto, produciéndose una diferencia considerable de casi el 50%.
13.- Que es por lo que demanda el pago de una diferencia de Bs. 55.027,29 discriminada de la siguiente manera:
.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T: Por haber prestado servicios por 4 años, 5 meses y 22 días la cantidad de 279 días al último salario devengado de Bs. 198,65 para un total de Bs. 55.423,35.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: La cantidad de 14,58 días a razón de Bs. 198,65 para un total de Bs. 2.896,31.
.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 S: De conformidad con el artículo 192 L.O.T. le corresponden 7,92 días a razón del último salario de Bs. 198,65 para un total de Bs. 1.573,30.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Que debe ser pago al 12% para un total de Bs. 6.650,80.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario de Bs. 198,65 para un total de Bs. 11.009,18.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 55.423,35.
.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS MAYO 2012 AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 1.109,18.
.- SUELDO PROMEDIO MAYO 2012-AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 538,81.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2009-2010 SEGÚN ACTA: Bs. 1.922,25.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010-2011 SEGÚN ACTA: Bs. 1.794,10.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2011-2012 SEGÚN ACTA: Bs. 1.665,95.
.- DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2012-2013 SEGÚN ACTA: Bs. 1.537,80.
.- TOTAL DE CONCEPTOS: Bs. 140.544,38.
.- MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 24.756,00
.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 50.761,09
.-TOTAL DEJADO DE PAGAR: Bs. 55.027,29.

14.- Que lo recibido debe considerarse como un adelanto de lo que serian las prestaciones sociales.
15.- Que acude a demandar como en efecto demanda a la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., para que pague o a ello sea obligado a pagar la cantidad de Bs. 172.078,55 discriminados de la siguiente manera:

A) DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NO PAGADAS:
CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL………………….Bs. 52.512,79
CLOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR…….……………….Bs. 64.538,47

CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE….….Bs. 55.027,29
TOTAL RECLAMADO: Bs.172.078,55; más el 30% de honorarios profesionales y las costas y costos del procedimiento.

16.- Que fundamenta la demanda en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 422, 19, 141, 142 ordinales a, b, c, d, e y f y artículos 30 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA SUBSANACION:
En la oportunidad de la subsanación de la demanda compareció el abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y alegó:

Primero: Que es muy dificultoso señalar la prestación de ANTIGÜEDAD, mes por mes, dado que la empresa solo entrego al trabajador una hoja determinada LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, mediante la cual indica la forma de operación aritmética utilizada, limitándose simplemente a analizar dicha hoja.
Segundo: Que la procedencia legal de las vacaciones vencidas, bono reclamado, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, son pasivos laborales que la empresa tenía con los trabajadores, la cual procedió a cancelar unilateralmente, quedando subsanadas los puntos dos, tres y cuatro.
Quinto: Que los montos reclamados por los distintos conceptos se encuentran debidamente establecidos en el escrito de la demanda, consignado escrito del libelo de demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado DARRY ARCIA GIL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alegó:

1.- Alega como punto previo pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la demanda.

HECHOS ADMITIDOS:

2.- Que los demandantes fueron trabajadores de RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.
3.- Que CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL comenzó a trabajar para su representada el 05 de febrero del 2010 con el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 501,67; LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR comenzó el 15 de marzo de 2009 con el cargo de Cajera devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 179,58 y CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE comenzó el 08 de marzo del 2009 con el cargo de Cajera devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 198,65, siendo despedidos el 30 de agosto de 2013.

HECHOS CONTROVERTIDOS
CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL

4.- Que lo demandado por concepto de prestaciones sociales es incorrecto por cuanto la cantidad reclamada de 252 días para un total de Bs. 126.420,79 es el resultado de un erróneo cálculo realizado por la parte accionante.
5.- Que existen dos formas de calcular las prestaciones sociales: una 15 días de salarios por trimestre, más dos días adicionales por año, calculados con el último salario devengado en cada trimestre; la otra forma, 30 días de salario por año, calculados al último salario integral devengado por el trabajador, recibiendo al final de la relación laboral la modalidad de calculo que represente la mayor suma, entre lo depositado que constituye la garantía y o el cálculo al finalizar la prestación de servicio.
6.- Que su representada cancelo un total de 120 días calculados con el último salario devengado, conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cumplimiento al literal “d” de dicho artículo.
7.- Que el apoderado del demandante alega que le corresponden 252 días, los cuales supone (dado lo impreciso del contenido de la demanda) que son los resultados de haber realizado el cálculo conforme a los literales “a” y “b”, sin embargo señala luego, que tales día deben pagarse a razón del ultimo salario integral devengado por el trabajador, lo cual es totalmente incorrecto, pues esos días se calculan con el salario devengado en cada trimestre.
8.- Que la suma de Bs. 126.420,79 reclamada por el trabajador se deriva del incorrecto cálculo realizado por el apoderado del demandante, por cuanto efectúa el cálculo de los días conforme a los literales “a” y “b” y luego exige el pago de esos días conforme al literal “c”.
9.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador de Bs. 126.420,79.
10.- Que el demandante reconoce como ciertos 17,50 días cancelados por concepto de vacaciones fraccionadas, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 8.779,22 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
11.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que recibido la cantidad de Bs. 6.885,73.
12.- Que el demandante reconoce como ciertos 9,00 días cancelados por concepto de Bono vacacional fraccionado, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 4.515,03 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
13.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado, ya que recibido la cantidad de Bs. 3.541,23.
14.-Que el demandante reclama la cantidad de Bs. 15.170,50 por intereses sobre prestaciones sociales porque a su juicio no fueron cancelados conforme a la Ley.
15.- Niega, rechaza y contradice la cantidad demandada por intereses sobre prestaciones sociales, ya que su representado pago la cantidad de Bs. 1.060,01.
16.- Que el demandante reclama por utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de Bs. 27.802,55, señalando que los 55,42 días que corresponden debían ser pagados al salario integral del trabajador.
17.- Niega, rechaza y contradice la cantidad reclamada por el accionante por cuanto se deriva de un mal cálculo realizado por la representación del trabajador, siendo cierto que su representado pago la cantidad de Bs. 8.539,30 correspondiente a 55,62 días de utilidades fraccionadas del año 2013.
18.- Niega, rechaza y contradice el monto reclamado por la parte demandante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, siendo cierto que su representado pago la cantidad de Bs. 61.306,30.

LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR
19.- Que lo demandado por concepto de prestaciones sociales, es incorrecto por cuanto la cantidad reclamada de 279 días para un total de Bs. Bs. 50.102,82 es el resultado de un erróneo cálculo realizado por la parte accionante.
20.- Que existen dos formas de calcular las prestaciones sociales: una 15 días de salarios por trimestre, más dos días adicionales por año, calculados con el último salario devengado en cada trimestre; la otra forma, 30 días de salario por año, calculados al último salario integral devengado por el trabajador, recibiendo al final de la relación laboral la modalidad de calculo que represente la mayor suma, entre lo depositado que constituye la garantía y o el cálculo al finalizar la prestación de servicio.
21.- Que su representada cancelo un total de 250 días más 12 días adicionales conforme al salario devengado, conforme el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cumplimiento al literal “d” de dicho artículo.
22.- Que el apoderado del demandante alega que le corresponden 279 días, los cuales supone (dado lo impreciso del contenido de la demanda) que son los resultados de haber realizado el cálculo conforme a los literales “a” y “b”, sin embargo señala luego, que tales día deben pagarse a razón del último salario integral devengado por el trabajador, lo cual es totalmente incorrecto, pues esos días se calculan con el salario devengado en cada trimestre.

23.- Que la suma de Bs. 52.512,79 reclamada por el trabajador se deriva del incorrecto cálculo realizado por el apoderado del demandante, por cuanto efectúa el cálculo de los días conforme a los literales “a” y “b” y luego exige el pago de esos días conforme al literal “c”.
24.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador de Bs. 50.102,82.
25.- Que el demandante cometió un error al nombrar vacaciones fraccionadas 2012-2013, pues lo correcto es vacaciones vencidas 2012-2013
26.- Que el demandante reconoce como ciertos 35,00 días cancelados por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 6.285,30 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
27.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de vacaciones vencidas, pues las mismas fueron pagadas.
28.- Que el demandante cometió un error al nombrar bono vacacional fraccionado 2012-2013, pues lo correcto es bono vacacional vencido 2012-2013
29.- Que el demandante reconoce como ciertos 18,00 días cancelados por concepto de Bono vacacional fraccionado, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 3.232,44 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
30.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado, pues las mismas fueron pagadas.
31.- Que el demandante reconoce como ciertos 14,58 días cancelados por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 2.618,27 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
32.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, pues las mismas fueron pagadas.
33.- Que el demandante se limita a reclamar por concepto de Bono vacacional fraccionado 2013-2014 la cantidad de Bs. 1.422,27, sin establecer cual operación utilizo para llegar a la misma.
34.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado.
35.- Niega, rechaza y contradice la cantidad demandada por intereses sobre prestaciones sociales.
36.- Que el demandante reclama por utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de Bs. 9.952,32, señalando que los 55,42 días que corresponden debían ser pagados al salario integral del trabajador.
37.- Niega, rechaza y contradice la cantidad reclamada por el accionante por cuanto se deriva de un mal cálculo realizado por la representación del trabajador, siendo cierto que su representado pago la cantidad de Bs. 6.001,02.
38.- Niega, rechaza y contradice el monto reclamado por la parte demandante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, siendo cierto que su representado pago la cantidad de Bs. 24.389,78.

CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE

39.- Que lo demandado por concepto de prestaciones sociales, es incorrecto por cuanto la cantidad reclamada de 279 días para un total de Bs. Bs. 55.423,35 es el resultado de un erróneo cálculo realizado por la parte accionante.
40.- Que existen dos formas de calcular las prestaciones sociales: una 15 días de salarios por trimestre, más dos días adicionales por año, calculados con el último salario devengado en cada trimestre; la otra forma, 30 días de salario por año, calculados al último salario integral devengado por el trabajador, recibiendo al final de la relación laboral la modalidad de calculo que represente la mayor suma, entre lo depositado que constituye la garantía y o el cálculo al finalizar la prestación de servicio.
41.- Que su representada cancelo un total de 250 días más 12 días adicionales conforme al salario devengado, conforme el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cumplimiento al literal “d” de dicho artículo.
42.- Que el apoderado del demandante alega que le corresponden 279 días, los cuales supone (dado lo impreciso del contenido de la demanda) que son los resultados de haber realizado el cálculo conforme a los literales “a” y “b”, sin embargo señala luego, que tales día deben pagarse a razón del último salario integral devengado por el trabajador, lo cual es totalmente incorrecto, pues esos días se calculan con el salario devengado en cada trimestre.
43.- Que la suma de Bs. 55.423,35 reclamada por el trabajador se deriva del incorrecto cálculo realizado por el apoderado del demandante, por cuanto efectúa el cálculo de los días conforme a los literales “a” y “b” y luego exige el pago de esos días conforme al literal “c”.
44.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador de Bs. 55.423,35.
45.- Que el demandante reconoce como ciertos 14,58 días cancelados por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 2.896,31 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
46.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, pues las mismas fueron pagadas.
47.- Que el demandante reconoce como ciertos 7,92 días cancelados por concepto de Bono vacacional fraccionado 2013-2014, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 1.573,30 porque tales días deben ser calculados al salario integral.
48.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado, pues las mismas fueron pagadas.
49.-Que el demandante reclama la cantidad de Bs. 6.650,80 por intereses sobre prestaciones sociales porque a su juicio no fueron cancelados conforme a la Ley.
50.- Niega, rechaza y contradice la cantidad demandada por intereses sobre prestaciones sociales.
51.- Que el demandante reclama por utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de Bs. 11.009,18, señalando que los 55,42 días que corresponden debían ser pagados al salario integral del trabajador.
52.- Niega, rechaza y contradice la cantidad reclamada por el accionante por cuanto se deriva de un mal cálculo realizado por la representación del trabajador, siendo cierto que su representado pago la cantidad de Bs. 6.696,93.
53.- Niega, rechaza y contradice el monto reclamado por la parte demandante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo de Bs. 55.423,35, siendo cierto que su representado pago la cantidad de Bs. 28.339,26.
54.-Que solicita se declarada sin lugar la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

PARTE DEMANDADA

1.- DOCUMENTALES


ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:


PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Por cuanto no constituye un medio probatorio sino la aplicación del principio de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTALES ADJUNTAS AL LIBELO:
1.- Promovió liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales, inserta al folio 05 y 35 del expediente, de la cual se desprenden el los datos del trabajador ciudadano CUARTA MIGUEL, C.I. 3.375.085 en el cargo de Auxiliar De Mantenimiento, fecha de ingreso el 05/02/2010, fecha de retiro el 30/08/2013, tiempo de servicio 3 anos, 6 meses y 25 días, motivo: terminación de contrato, sueldo mensual Bs. 3.230,02, sueldo diario Bs. 501,67, pagándose los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 142:..……120 días……….. Bs. 60.200,98; días adicionales Art. 142: ...2 días……. Bs. 211,13; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: ……4 días …….Bs. 894,19; Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014: .....17,50 días…… Bs. 6.885,73; Intereses sobre Prestaciones Sociales:...1.060,01; Utilidades Fraccionadas año 2012:...55,42 días…… Bs. 8.539,30; Indem. Terminación Relación de Trabajo Art. 92:...Bs. 61.306,30; Diferencia de Horas Extras Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 8.728,98; Sueldo Promedio Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 8.728,98; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2010-2011 Según Acta:..……15 días……….. Bs. 1.615,01; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……14 días……….. Bs. 1.507,34; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2012-2013 Según Acta:..……13 días……….. Bs. 1.399,68; Total Asignaciones: Bs. 161.285,97 menos deducciones de Bs. 22.742,70; Neto a pagar Bs. 138.543,27; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

2.- Promovió liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales, inserta al folio 18 del expediente, de la cual se desprenden el los datos del trabajador ciudadana LOPEZ WENDY, C.I. 12.751.982 en el cargo de Cajera, fecha de ingreso el 15/03/2009, fecha de retiro el 30/08/2013, tiempo de servicio 4 anos, 5 meses y 15 días, motivo: terminación de contrato, sueldo mensual Bs. 3.844,50, sueldo diario Bs. 128,15, sueldo integral Bs. 179,58, pagándose los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 142:..……250 días……….. Bs. 23.314,16; Dias adicionales Art. 142: ....2 dias…….Bs. 154,61; Dias adicionales Art. 142: ...4 dias…….Bs. 389,18; Dias adicionales Art. 142: ...6 dias…….Bs. 586,84; Vacaciones Vencidas 2012-2013: ……35,00 dias…….Bs. 4.773,56; Bono Vacacional Vencido 2012-2013: ……18,00 dias…….Bs. 2.454,97; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: ……14,58 dias…….Bs. 1.988,98; Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014: ...7,92 dias…… Bs. 1.079,73; Intereses sobre Prestaciones Sociales:...142,27; Utilidades Fraccionadas año 2013:...55,42 días…… Bs. 6.001,02; Indem. Terminación Relación de Trabajo Art. 92:...Bs. 24.389,78; Diferencia de Horas Extras Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 98,58; Sueldo Promedio Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 0,00; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2009-2010 Según Acta:..……15 días……….. Bs. 1.922,25; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2010-2011 Según Acta:..……14 días……….. Bs. 1.794,10; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……13 días……….. Bs. 1.665,95; Total Asignaciones: Bs. 70.700,99 menos deducciones de Bs. 22.256,00; Neto a pagar Bs. 48.414,98; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- Promovió liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales, inserta al folio 22 del expediente, de la cual se desprenden el los datos del trabajador ciudadano CODERO LUZDEIMAR, C.I. 16.449.272 en el cargo de Cajera, fecha de ingreso el 08/03/2009, fecha de retiro el 30/08/2013, tiempo de servicio 4 anos, 5 meses y 22 días, motivo: terminación de contrato, sueldo mensual Bs. 3.844,50, sueldo diario Bs. 128,15, pagándose los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 142:..……250 días……….. Bs. 27.000,18; Dias adicionales Art. 142: ...2 dias…….Bs. 173,27; Dias adicionales Art. 142:..4 dias…….Bs. 389,83; Dias adicionales Art. 142:..6 dias…….Bs. 775,99; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: ……14,58 dias…….Bs. 2.200,29; Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014: ...7,92 dias…… Bs. 1.194,44; Intereses sobre Prestaciones Sociales:...212,29; Utilidades Fraccionadas año 2013:...55,42 días…… Bs. 6.696,93; Indem. Terminación Relación de Trabajo Art. 92:...Bs. 28.339,26; Diferencia de Horas Extras Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 1.109,18; Sueldo Promedio Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 538,81; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2009-2010 Según Acta:..……15 días……….. Bs. 1.922,25; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2010-2011 Según Acta:..……14 días……….. Bs. 1.794,10; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……13 días……….. Bs. 1.665,95; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2012-2013 Según Acta:..……12 días……….. Bs. 1.537,80; Total Asignaciones: Bs. 75.550,57 menos deducciones de Bs. 24.756,00; Neto a pagar Bs. 50.761,09; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Por cuanto no constituye un medio probatorio sino la aplicación del principio de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta al folio 91 del expediente, por concepto de Utilidades año 2010 del ciudadano CUARTA MIGUEL, de la cual se desprenden los pagos recibidos por el actor por concepto de Utilidades por Bs. 4.794,80 menos las deducciones de Bs. 71,92 y como neto a cobrar de Bs. 4.722,88; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

2.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta del folio 92 al 93 del expediente, por concepto de Intereses de Prestaciones de los años 2011 y 2012 del ciudadano CUARTA MIGUEL, del cual se desprenden una asignación de Bs. 283,23 y Bs. 621,31, respectivamente, estando suscrito por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Intereses de Prestaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta al folio 94 del expediente, por concepto de Utilidades año 2012, del ciudadano CUARTA MIGUEL, del cual se desprende el pago recibido por el actor por concepto de Utilidades por el monto de Bs. 12.633,89, el cual se encuentra debidamente suscrito por el accionante; quien decide le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Utilidades y al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

4.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserto al folio 95 del expediente, por concepto de Bono Post-Vacacional, del ciudadano CUARTA MIGUEL, del cual se desprende el pago recibido por el actor por el monto de Bs. 250,00, debidamente suscrito por el accionante; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta al folio 97 del expediente, por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013, del ciudadano CUARTA MIGUEL, del cual se desprenden los pagos de 52 días, con 17 días de disfrute, fecha de disfrute de vacaciones: desde 25/03/13 hasta 18/04/13, con reintegro el 22/04/2013; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 190……….15 días a razón de Bs. 143,30 diarios….total = 2.149,46; Días Adicionales Art. 190……….2 días a razón de Bs. 143,30 diarios….total = 286,60; Sábados, Domingos y Feriados Art. 190………. 11 días a razón de Bs. 143,30 diarios….total = 1.576,27; Días Adicionales por contrato……….7 días a razón de Bs. 143,30 diarios….total = 1.003,08; Bono Vacacional Art. 192………. 17 días a razón de Bs. 143,30 diarios….total = 2.436,06; sub. Total de asignaciones: 52 días……..Bs. 7.451,47; ticket de alimentación: 17 días a razón de Bs. 26,75 diario….total = Bs. 454,75; Total de asignaciones Bs. 7.906,22 menos deducciones de Bs. 200,91 y total de vacaciones Bs. 7.705,31, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

6.- Promovió marcada “B”, Relación de Promedio de Horas extras del ciudadano CUARTA MIGUEL que corre inserta al folio 98 del expediente, de la cual se desprenden relación de los meses de febrero 2012 a diciembre de 2012 y enero del 2013 para un total de 21.771,91… 60,48; sueldo 2.484,60….. 82,82; sueldo promedio de 143,30; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

7.- Promovió marcada “B”, Planilla de solicitud de solicitud de vacaciones del ciudadano CUARTA MIGUEL que corre inserta del folio 99 al 100, 104 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por el ciudadano CUARTA MIGUEL, C.I. 6.186.230 correspondiente al periodo 2011/2012 para ser disfrutada a partir del 19/03/12, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

8.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta al folio 101 al 103 del expediente del ciudadano CUARTA MIGUEL, por concepto de Bono Post-Vacacional periodo 19/09/12 con asignación de Bs. 150,00; quien decide, no le da valor probatorio al no estar suscrita por el accionante no pudiendo ser oponible de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

9.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta al folio 105 del expediente, por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, del ciudadano CUARTA MIGUEL, del cual se desprenden los pagos de 38 días, con 17 días de disfrute, fecha de disfrute de vacaciones: desde 19/03/12 hasta 11/04/12, con reintegro el 22/04/2012; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….15 días a razón de Bs. 81,48 diarios….total = 1.222,18; Días Adicionales Art. 219……….1 días a razón de Bs. 81,48 diarios….total = 81,48; Sábados, Domingos y Feriados 8 días a razón de Bs. 81,48 diarios….total = 651,83; Días Adicionales por contrato……….6 días a razón de Bs. 81,48 diarios….total = 488,87; Bono Vacacional Art. 223……….8 días a razón de Bs. 81,48 diarios….total = 651,83; cesta ticket….. 16 días a razón de Bs. 22,50 diario… total……..Bs.360,00; sub. Total de asignaciones: 38 días……..Bs. 3.456,19; menos deducciones de Bs. 110,35 y total de vacaciones Bs. 3.345,84, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

10.- Promovió marcada “B”, Relación de Promedio de Horas extras del ciudadano CUARTA MIGUEL que corre inserta al folio 106 del expediente, de la cual se desprenden relación de los meses de febrero 2011 a diciembre de 2011 y enero del 2012 para un total de 6.397,35… 17,77; sueldo 1.911,25…….63,71; sueldo promedio de 81,48; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

11.- Promovió marcada “B”, Planilla de solicitud de solicitud de vacaciones del ciudadano CUARTA MIGUEL que corre inserta del folio 107 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por el ciudadano CUARTA MIGUEL, C.I. 6.186.230 correspondiente al periodo 2010/2011 para ser disfrutada a partir del 28/03/11, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


12.- Promovió marcada “B”, Recibo de Pago que corre inserta al folio 108 del expediente, por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, del ciudadano CUARTA MIGUEL, del cual se desprende el pago de 37 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 28/03/11 hasta 15/04/11, con reintegro el 18/04/2011; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….15 días a razón de Bs. 58,08 diarios….total = 871,17; Días Adicionales Art. 219……….0 días a razón de Bs. 58,08 diarios….total = 0,00; Sábados, Domingos y Feriados 6 días a razón de Bs. 58,08 diarios….total = 348,47; Días Adicionales por contrato……….9 días a razón de Bs. 50,97 diarios….total = 458,70; Bono Vacacional Art. 223……….7 días a razón de Bs. 58,08 diarios….total = 406,54; sub. Total de asignaciones: 37 días……..Bs. 2.084,88; menos deducciones de Bs. 68,48 y total de vacaciones Bs. 2.016,40, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


13.- Promovió marcada “B”, Relación de Promedio de Horas extras CUARTA MIGUEL que corre inserta al folio 109 del expediente, de la cual se desprende relación de los meses de febrero 2010 a diciembre de 2010 y enero del 2011 para un total de 2.560,01….…7,11; sueldo 1.529,00…….50,97; sueldo promedio de 58,08; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

14.- Promovió marcada “B”, Planillas de solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano CUARTA MIGUEL que corren insertas del folio 110 al 128 del expediente, de la cual se desprenden las solicitudes realizadas en fecha 04/06/2013, 22/04/2013; 29/11/2012; 08/08/2011; 28/08/2012, 14/07/2012, 10/05/2012, 31/01/2012, 26/10/11, 08/08/11, 17/03/11, por los montos de Bs. 2.000,00, 3.800,00; 2000,00, 2.400,00, 1.300,00, 1.200,00, 1.600,00, 2.100,00, 1.800,00, 2.400,00, 1.900,00, estando debidamente suscritas por el actor con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


15.- Promovió marcada “C”, Recibo de Pago que corre insertas a los folios 129, 141, 158, 161 del expediente, por concepto de Intereses de Prestaciones de los años 2011, 2012, hasta abril 2010 y 2009, a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY de la cuales se desprenden las asignaciones de Bs. 604,34, Bs. 179,57, Bs. 155,90 y 4,52 respectivamente, estando suscrito por la accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, les da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Intereses de Prestaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE

16.- Promovió Planilla de Intereses sobre Prestaciones Sociales Recibo de Pago que corre inserta al folio 130 del expediente, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY, de la cual se desprenden una serie de renglones; quien decide no le da valor probatorio al no estar suscrito por persona alguna no pudiendo ser oponible al actor. Y ASI SE ESTABLECE.

17.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana LOPEZ WENDY que corre inserta al folio 131 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por la ciudadana LOPEZ WENDY, C.I. 12.751.982 correspondiente al periodo 2011/2012 para ser disfrutada a partir del 16/04/12, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

18.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 132 del expediente, por concepto de Vacaciones la ciudadana LOPEZ WENDY, correspondiente al periodo 2011-2012, de la cual se desprenden los pagos de 39 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 16/04/11 hasta 10/05/12, con reintegro el 11/05/2012; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 290……….15 días a razón de Bs. 76,04 diarios….total = 1.140,66; Días Adicionales Art. 219……….2 días a razón de Bs. 76,04 diarios….total = 152,09; Sábados, Domingos y Feriados……….8 días a razón de Bs. 76,04 diarios….total = 608,35; Días Adicionales por contrato……….5 días a razón de Bs. 76,04 diarios….total = 380,22; Bono Vacacional Art. 223……….9 días a razón de Bs. 76,04 diarios….total = 684,40; cesta ticket de alimentación: 17 días a razón de Bs. 22,50 diario….total = Bs. 382,50; Total de asignaciones 39 días total……Bs. 3.348,21, menos deducciones de Bs. 124,16 y total de vacaciones Bs. 3.224,06, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

19.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras la ciudadana LOPEZ WENDY, que corre inserta al folio 133 del expediente, de la cual se desprenden relación de los meses de Marzo 2011 a diciembre de 2011 y enero y febrero del 2012 para un total de 75,83… 0,21; sueldo 2.275,00….. 75,83; sueldo promedio de 76,04; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

20.- Promovió Planillas de solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales a favor la ciudadana LOPEZ WENDY que corren insertas a los folios 134, 140, 142, 143, 144 al 145, 146 al 147, 148 al 149, 151, 159 del expediente, de las cuales se desprenden las solicitudes realizadas en fecha 30/01/2012, 02/07/2013; 21/01/2013; 26/11/2012; 29/08/2012, 18/06/2012, 10/02/2011 y 15/03/2010, por los montos de Bs. 4.900,00; 4.500,00; 1.500,00; 2.000,00, 1.700,00, 2.600,00, 3.600,00 y 1.456,00, respectivamente, estando debidamente suscritas por la actora con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

21.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 135 del expediente, por concepto de Bono Post-Vacacional, de la ciudadana LOPEZ WENDY, de la cual se desprende el pago recibido por la actora por el monto de Bs. 150,00, estando debidamente suscrito por la accionante; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante LOPEZ WENDY de la accionada por concepto de Bono Post-Vacacional y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

22.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana LOPEZ WENDY, que corre inserta del folio 136 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por la ciudadana LOPEZ WENDY, C.I. 12.751.982 correspondiente al periodo 2010/2011 para ser disfrutada a partir del 26/09/11, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

23.- Promovió marcada “C”, Recibo de Pago que corre inserto al folio 137 del expediente, por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de la ciudadana LOPEZ WENDY, de la cual se desprende el pago de 38 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 26/09/11 hasta 18/10/11, con reintegro el 19/10/2011; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….15 días a razón de Bs. 77,13 diarios….total = 1.156,96; Días Adicionales Art. 219……….1 días a razón de Bs. 77,13 diarios….total = 77,13; Sábados, Domingos y Feriados……….6 días a razón de Bs. 77,13 diarios….total = 462,79; Días Adicionales por contrato……….8 días a razón de Bs. 77,13 diarios….total = 617,05; Bono Vacacional Art. 223……….8 días a razón de Bs. 77,13 diarios….total = 617,05; Total de asignaciones 38 días total……Bs. 2.930,97, menos deducciones de Bs. 123,81, para un total de vacaciones Bs. 2.807,17, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

24.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras de la ciudadana LOPEZ WENDY que corre inserta al folio 138 del expediente, de la cual se desprenden relación de los meses de marzo 2010 a diciembre de 2010 y enero y febrero del 2011 para un total de 467,13… 1,30; sueldo 2.275,00….. 75,83; sueldo promedio de 77,13; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

25.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 139 del expediente, por concepto de Utilidades año 2011 de la ciudadana LOPEZ WENDY, de la cual se desprende el pago recibido por la actora por concepto de Utilidades por Bs. 6.696.09 menos las deducciones de Bs. 100,44 y como neto a cobrar de Bs. 6.595,65; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

26.- Promovió marcada “C”, Recibo de Pago que corre inserto al folio 150 del expediente, por concepto de cancelación ½ hora de 15/05/09 al 01/11/09 de la ciudadana LOPEZ WENDY, con un total de horas de 57 aun costo de 6,07 para un total de Bs. 345,80; periodo 11/03/11 total de horas de 57,00, para un total de 60,5 horas a cancelar, total general =345,80, estando debidamente suscrito; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de horas laboradas y al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


27.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 152 del expediente, por concepto de Utilidades año 2010, a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY de la cual se desprende el pago recibido por la actora por concepto de Utilidades por el monto de Bs. 22.853,36 menos la deducciones de Bs. 85,70, para un total de Bs. 5.627,64, estando debidamente suscrito por la accionante; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

28.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 153 del expediente, por concepto de cancelación ½ hora de 02/11/09 al 02/05/10 al sueldo de BsF 1456,00, con un total de horas de 58 a un costo de 6,07, para un total de Bs. 351,87 y de ½ del 03/05/10 al 13/06/10 al sueldo de BsF 1820,00 para un total de horas de 11,5 horas a un costo de 7,58, para un total de Bs. 87,21; periodo 01/10/10 total de horas de 69,50; total general =439,08, a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY; estando debidamente suscrito; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de horas laboradas y al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


29.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 154 del expediente, por concepto de Bono Post-Vacacional periodo 27/07/10 con asignación de Bs. 150,00, a favor de LOPEZ WENDY; quien decide, no le da valor probatorio al estar suscrita por la accionante y haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

30.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana LOPEZ WENDY que corre inserta del folio 155 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por la ciudadana LOPEZ WENDY, C.I. 12.751.982 correspondiente al periodo 2009/2010 para ser disfrutada a partir del 12/07/10, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

31.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 156 del expediente, por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2009-2010, de la cual se desprenden los pagos de 38 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 12/07/10 hasta 30/07/10, con reintegro el 31/07/2010; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….30 días a razón de Bs. 62,21 diarios….total = 1.866,28; Bono Vacacional Art. 223……….8 días a razón de Bs. 62,21 diarios….total = 497,68; Total de asignaciones 38 días total……Bs. 2.363,96, menos deducciones de Bs. 80,34, para un total de vacaciones Bs. 2.283,62, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

32.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras WENDY LOPEZ que corre inserta al folio 157 del expediente, de la cual se desprenden relación de los meses de marzo 2009 a diciembre de 2009 y enero y febrero del 2010 para un total de 555,38… 1,54; sueldo 1.820,00…..60,67; sueldo promedio de 62,21; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


33.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 158 del expediente, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY, de la cual se desprenden el pago de intereses sobre prestaciones sociales hasta abril 2010 una asignación de Bs. 155,90; quien decide no le da valor probatorio al no estar suscrito por persona alguna no pudiendo ser oponible al actor. Y ASI SE ESTABLECE.

34.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 160 del expediente, por concepto de Utilidades año 2009 (25%), a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY de la cual se desprende el pago recibido por la actora por concepto de Utilidades el monto de Bs. 3.637,91, menos la deducciones de Bs. 54,57, para un total de Bs. 3.583,34, estando debidamente suscrito por la accionante; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

33.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 161 del expediente, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana LOPEZ WENDY, de la cual se desprenden el pago de intereses sobre prestaciones sociales 2009 una asignación de Bs. 4,52; quien decide no le da valor probatorio al no estar suscrito por persona alguna no pudiendo ser oponible al actor. Y ASI SE ESTABLECE.

35.- Promovió marcada “D”, Recibos de Pago que corren insertos a los folios 162, 178, 199 al 200 y 203 del expediente, por concepto de Intereses de Prestaciones de los años 2012, 2011, hasta abril 2010 y 2009, a favor de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR de los cuales se desprenden una asignación de Bs. 408,65, Bs. 623,17, Bs.183,46, Bs. 194,16, y Bs. 4,52 respectivamente, estando suscritos por la accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, les da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Intereses de Prestaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE


36.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 163 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, C.I. 16.449.272 correspondiente al periodo 2012/2013 para ser disfrutada a partir del 15/07/13, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

37.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 164 del expediente, por concepto de Vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, correspondiente al periodo 2012-2013, de la cual se desprende el pago de 53 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 22/07/13 hasta 08/08/13, con reintegro el 09/08/2013; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 190……….15 días a razón de Bs. 142,09 diarios….total = 2.131,42; Días Adicionales Art. 190……….3 días a razón de Bs. 142,09 diarios….total = 426,28; Sábados, Domingos y Feriados Art. 190……….7 días a razón de Bs. 142,09 diarios….total = 994,66; Días Adicionales por contrato……….10 días a razón de Bs. 142,09 diarios….total = 1.420,95; Bono Vacacional Art. 192……….18 días a razón de Bs. 142,09 diarios….total = 2.557,70; Total de asignaciones 53 días total……Bs. 7.531,01, ticket de alimentación… 18 días… diarios 26,75 para un total de…….. 481,50, menos deducciones de Bs. 270,89 y total de vacaciones Bs. 7.741,62, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

38.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 165 del expediente, de la cual se desprende relación de los meses de Marzo 2012 a diciembre de 2012 y enero y febrero del 2013 para un total de 5.020,02… 13,94; sueldo 3.844,500….. 128,15; sueldo promedio de 142,09; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

39.- Promovió Planillas de solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corren insertas a los folios 166 al 167, 168 al 169, 170 al 171, 172, 173 al 174, 175, 177, 192 y 201 del expediente, de las cuales se desprenden las solicitudes realizadas en fecha 02/07/2013, 14/03/2013, 26/11/2012, 28/08/2012, 06/08/2012, 01/12/11, 16/08/11, 10/02/11 y 05/03/10, por los montos de Bs. 4.000,00; 3.000,00; 2.800,00., 4.000,00, 2.400,00, 2.600,00, 3.700,00, 3.200,00, 1.456,00, respectivamente, estando debidamente suscritas por la actora con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

40.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 176 del expediente, por concepto de Utilidades año 2011 de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, de la cual se desprende los pagos recibido por la actora por concepto de Utilidades por Bs. 7.439,93 menos las deducciones de Bs. 111,60 y como neto a cobrar de Bs. 7.329,33; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

41.- Promovió Planilla de Intereses sobre Prestaciones Sociales Recibo de Pago que corre inserta al folio 179 del expediente, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, de la cual se desprenden una serie de renglones; quien decide no le da valor probatorio al no estar suscrito por persona alguna no pudiendo ser oponible al actor. Y ASI SE ESTABLECE.

42.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 180 del expediente, por concepto de 60,67`7 días remunerados, de la cual se desprende el pago recibido por la actora por el monto de Bs. 424,67, estando debidamente suscrito por la accionante; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante CORDERO LUZDEIMAR de la accionada por concepto de Bono Post-Vacacional y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

43.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 181 al 182 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, C.I. 16.449.272 correspondiente al periodo 2011/2012 para ser disfrutada a partir del 28/05/12, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

44.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 183 del expediente, por concepto de Vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR correspondiente al periodo 2011-2012, de la cual se desprende el pago de 39 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 11/06/12 hasta 03/07/12, con reintegro el 04/072012; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….15 días a razón de Bs. 84,97 diarios….total = 1.274,62; Días Adicionales Art. 219……….2 días a razón de Bs. 84,97 diarios….total = 169,95; Sábados, Domingos y Feriados……….6 días a razón de Bs. 84,97 diarios….total = 509,85; Días Adicionales por contrato……….7 días a razón de Bs. 84,97 diarios….total = 594,82; Bono Vacacional Art. 223……….9 días a razón de Bs. 84,97 diarios….total = 764,77; cesta ticket … 17 días… diarios 22,50 para un total de…….. 382,50, total de asignaciones…. 39 días…total 3.696,50, menos deducciones de Bs. 127,84 y total de vacaciones Bs. 3.568,86, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

45.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 184 del expediente, de la cual se desprende relación de los meses de Marzo 2011 a diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo del 2012 para un total de 3.290,79……9,14; sueldo 2.275,00…..75,83; sueldo promedio de 84,97; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE

46.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 185 del expediente, por concepto de Vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR correspondiente al periodo 2011-2012, de la cual se desprende el pagos de 52 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 11/06/12 hasta 03/07/12, con reintegro el 04/072012; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….15 días a razón de Bs. 107,72 diarios….total = 1.615,87; Días Adicionales Art. 219……….2 días a razón de Bs. 107,72 diarios….total = 215,45; Sábados, Domingos y Feriados……….6 días a razón de Bs. 107,72 diarios….total = 646,35; Días Adicionales por contrato……….12 días a razón de Bs. 107,72 diarios….total = 1.292,69; Bono Vacacional Art. 223……….17 días a razón de Bs. 107,72 diarios….total = 1.831,32; cesta ticket … 17 días… diarios 22,50 para un total de…….. 382,50, total de asignaciones…. 52 días…total 5.984,17, menos deducciones de Bs. 4.834,26 y total de vacaciones Bs. 1.149,91, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

47.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 186 del expediente, de la cual se desprende relación de los meses de Marzo 2011 a diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo del 2012 para un total de 3.290,79…..9,14; sueldo 2.957,50……98,58; sueldo promedio de 107,72; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

48.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 187 del expediente, por concepto de Bono Post-Vacacional, de la cual se desprende el pago recibido por la actora por el monto de Bs. 150,00, estando debidamente suscrito por la accionante; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante CORDERO LUZDEIMAR de la accionada por concepto de Bono Post-Vacacional y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

49.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana LUZDEIMAR CORDERO que corre inserta del folio 188 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por el ciudadano LUZDEIMAR CORDERO, C.I. 16.449.272 correspondiente al periodo 2010/2011 para ser disfrutada a partir del 18/07/11, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

50.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 189 del expediente, por concepto de Vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR correspondiente al periodo 2010-2011, de la cual se desprende el pago de 38 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 18/07/11 hasta 08/08/11, con reintegro el 09/08/2011; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….15 días a razón de Bs. 84,18 diarios….total = 1.262,69; Días Adicionales Art. 219……….1 días a razón de Bs. 84,18 diarios….total = 84,18; Sábados, Domingos y Feriados……….6 días a razón de Bs. 84,18 diarios….total = 505,08; Días Adicionales por contrato……….8 días a razón de Bs. 84,18 diarios….total = 673,44; Bono Vacacional Art. 223……….8 días a razón de Bs. 84,18 diarios….total = 673,44; Total de asignaciones 38 días total……Bs. 3.198,82, menos deducciones de Bs. 126,49, para un total de vacaciones Bs. 3.072,33, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

51.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 190 del expediente, de la cual se desprende relación de los meses de marzo 2010 a diciembre de 2010 y enero y febrero del 2011 para un total de 3.004,59……8,35; sueldo 2.275,00….. 75,83; sueldo promedio de 84,18; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


52.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 191 del expediente, por concepto de cancelación ½ hora de 15/05/09 al 01/11/09 de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, con un total de horas de 60 aun costo de 1456,00 para un total de Bs. 364,00; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de horas laboradas y al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


4.- Promovió Planilla de solicitud de vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta del folio 195 del expediente, de la cual se desprende la solicitud realizada por la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, C.I. 16.449.272 correspondiente al periodo 2009/2010 para ser disfrutada a partir del 11/10/10, estado debidamente suscrita por el accionante con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

4.- Promovió Recibo de Pago que corre inserto al folio 196 del expediente, por concepto de Vacaciones de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR correspondiente al periodo 2009-2010, de la cual se desprenden los pagos de 30 días, fecha de disfrute de vacaciones: desde 11/10/10 hasta 01/11/10, con reintegro el 02/11/2010; con las asignaciones de: Vacaciones Art. 219……….30 días a razón de Bs. 63,88 diarios….total = 1.916,53; Bono Vacacional Art. 223……….8 días a razón de Bs. 63,88 diarios….total = 511,08; Total de asignaciones 38 días total……Bs. 2.427,61, menos deducciones de Bs. 80,98, para un total de vacaciones Bs. 2.346,63, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada por concepto de Vacaciones y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

4.- Promovió Relación de Promedio de Horas extras de la CORDERO LUZDEIMAR que corre inserta al folio 197 del expediente, de la cual se desprenden relación de los meses de marzo 2009 a diciembre de 2009 y enero y febrero del 2010 para un total de 1.158,39……3,22; sueldo 1820,00….. 60,67; sueldo promedio de 63,88; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

16.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 198 del expediente, por concepto de cancelación ½ hora de 02/11/09 al 02/05/10 de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, sueldo Bs.F 1456,00 con un total de horas de 64 aun costo de 6,07 para un total de Bs. 388,27; de cancelación ½ hora de 05/05/10 al 13/06/10 de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, sueldo Bs.F 1820 con un total de horas de 14,5 aun costo de 7,58 para un total de Bs. 109,96; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de horas laboradas y al haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

16.- Promovió Recibo de Pago que corre inserta al folio 200 del expediente, por concepto de Utilidades año 2009 de la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, de la cual se desprende el pago recibido por la actora por concepto de Utilidades por Bs. 3.737,78 menos las deducciones de Bs. 56,07 y como neto a cobrar de Bs. 3.681,71; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por la accionante de la accionada por concepto de Utilidades y por haber quedado reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de proceder a pronunciarse este Juzgado sobre el fondo de la demanda, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al punto previo alegado por la parte demandada respecto a la inadmisibilidad de la demanda RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.
Alega la representación de la empresa accionada que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de enero de 2014 solicito al demandante corrigiera el libelo de la demanda por no cumplir con el numeral 3 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y que en fecha 23 de enero del 2014, el apoderado judicial de los demandantes presento escrito corrigiendo los errores planteados, pero que al leer el escrito la parte demandante no cumplió con lo exigido por el Tribunal en el auto de fecha 10 de enero de 2014, no obstante la demanda fue admitida.
De igual modo arguye que la admisión de la demanda fue flexible por cuanto se hace inobservancia de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la demanda carece de toda precisión del objeto, debido a que el accionante no determina ninguna operación aritmética para el cálculo de los conceptos reclamados, tampoco mencionado el fundamento legal para el reclamo de los conceptos reclamados, no estableciendo en forma precisa el monto y los conceptos reclamados, confundiendo los conceptos y definiciones del derecho laboral, que dificulta aun mas la determinación del objeto del libelo.
Alega que las demandas que no contengan una buena precisión de los hecho y del objeto, deben ser declaradas inadmisibles en resguardo del derecho a la defensa del demandaos en garantía del principio de lealtad procesal y el principio del contradictoria que rigen el derecho procesal aboral.
Al respecto este Juzgado observa, que la demandada adujo que existe defecto de forma de la demanda y que el escrito libelar es oscuro al carecer de discriminación de cada uno de los conceptos reclamados, por lo que tal imprecisión le afecta el derecho a la defensa. Asimismo, señaló que el Juez como director del proceso debe velar para que el demandante aclare el planteamiento oscuro o inequívoco para colocar en igualdad de condiciones al demandado para responder a la demanda interpuesta. En tal sentido, cabe resaltar que consta en autos que el Juez de Sustanciación de la causa, dictó despacho saneador, por lo que con posterioridad procedió a admitir la demanda al considerar satisfechos los requerimiento o correcciones formuladas. De manera que, al ser admitida la demanda por el Juzgado de Sustanciación de la causa, previo uso de la figura del despacho saneador, no compete a este Tribunal de mérito emitir pronunciamiento alguno con respecto a la admisibilidad o no de la demanda interpuesta. Con respecto a los defectos e imprecisiones señalados, serán verificados por este Tribunal en el presente fallo, toda vez que debe emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de la demanda y por ende constatar los conceptos reclamados. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto al fondo de la demanda en los términos siguientes:

CON RELACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:
En el caso de marras, los demandantes alegaron que prestaron servicios para la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.: CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL en fecha 05 de febrero del 2010 en el cargo de de Auxiliar de mantenimiento, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 501,67; LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR en fecha 15 de marzo de 2009, en el cargo Cajera, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 179,58 y CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE en fecha 08 de marzo del 2009, en el cargo de Cajera, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 198,65, siendo despedidos el 30 de agosto del 2012; demandando la diferencia en el pagos de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por su parte, la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., a los fines de enervar la pretensión de los accionantes, reconoció la existencia de la relación laboral, las fechas de ingreso y egreso de los accionantes y el último salario integral alegado por los accionantes y procedió a negar que se les adeuden cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados.
Conforme a los términos de la pretensión de los actores, dado que la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, procedió a negar que se les adeude a los actores cantidad alguna por los conceptos demandados, por lo que al tenerse por ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los actores, los salarios devengados, los cargos desempeñados, así como el despido del cual aducen haber sido objeto procede este juzgado a verificar los montos demandados a los fines de su procedencia. Y ASI SE ESTABLECE.


DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:

CON RESPECTO AL CO-DEMANDANTE CUARTA MUNARES MIGUEL:
Ingreso: 05/02/2010
Egreso: 30/08/2013
Tiempo de servicio: o 3 años, 6 meses y 25 días,
Último Salario integral: Bs. 501,67
Ultimo salario diario: Bs. 107,67
ANTIGUEDAD: Reclama el demandante el pago de la cantidad de Bs. 55.027,29, correspondiente a 252 días de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Se declara procedente dicho concepto, por lo que encontrándose inmerso el actor en el supuesto previsto en los particulares 1 y 2, del artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activo el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012, se debe proceder al cálculo de dicho concepto con base al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, a objeto de establecer el monto al cual asciende para ser integrada a la garantía de las prestaciones sociales establecida en el Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
De manera que en el período comprendido desde el 05/02/2010 hasta el 06/05/2012, conforme al régimen aplicable y previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía al co-demandante por un tiempo de servicio de: 2 años, 3 meses y 1 día, 122 días por concepto de antigüedad, conforme a lo siguiente:
05/02/2010 al 04/02/2011: 45 días
05/02/2011 al 04/02/2012: 62 días
05/02/2012 al 06/05/2012: 15 días

Establece el artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: Tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Por lo que al adicionar la cantidad de días que el trabajador tenía acreditado en la antigüedad conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, asciende a un total de 197 días, conforme a lo siguiente:
Total = 122 dias + 75 dias = 197 dias de antigüedad
Artículo 142, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal c, al tener el actor un tiempo de servicio de 3 años y 6 meses y 25 días, le corresponde 30 días por cada año de servicio, a razón del ultimo salario integral devengado de Bs. 501,67 para un total de: 120 días de antigüedad a razón del salario integral de Bs. 501,67, que totaliza la cantidad de Bs. 60.200,40.
Conforme a lo anterior y dado que este Tribunal a los fines de verificar el monto de antigüedad, que debe calcularse conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resulta imposible al no haber señalado la parte demandante los salarios devengados durante la relación de trabajo y por ende desconocerse el salario integral de cada mes, es por lo que se infiere que el régimen que más le favorece al accionante es el establecido en los literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al resultar mayor la cantidad de días que le corresponde en comparación con el literal c, del Artículo 142 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante 197 dias de antigüedad, conforme se discrimina:
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: Tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: tenía un tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Por lo que al adicionar la cantidad de días que el trabajador tenía acreditado en la antigüedad conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, asciende a un total de 197 días, conforme a lo siguiente:
Total = 122 dias + 75 dias = 197 dias de antigüedad

A los fines de la determinación de dicho concepto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante un único experto designado por el Tribunal de Ejecución de la causa, el cual deberá tomar en consideración para el cálculo del salario integral mensual, por cuanto no consta en autos la totalidad de los salarios devengados durante la relación de trabajo. El experto deberá tomar en consideración el salario mensual devengado, para el período comprendido desde el 05 de febrero de 2010 hasta el 06 de mayo de 2012, deberá el experto adicionar al salario normal mensual la alícuota de utilidades y del bono vacacional conforme a lo previsto en los artículo 174 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para el período comprendido desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013, deberá el experto adicionar al salario normal mensual la alícuota de utilidades y del bono vacacional conforme a lo previsto en los artículo 131 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente.
A los fines de la experticia complementaria ordenada, quien decide acoge lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:
“ (…) Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada,… (…) ”

Del monto total al cual ascienda dicho concepto, conforme lo arroje la experticia complementaria, se ordena deducir el monto de Bs. 61.306,30, que la accionada pagó al actor por concepto de antigüedad, conforme quedó evidenciado mediante pruebas documentales aportadas al proceso. Y ASI SE DECLARA.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 8.779,22, por 17,50 días por concepto de Vacaciones fraccionadas, a razón del salario integral de Bs. 501,67. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: De conformidad con el artículo 192 L.O.T. reclama el pago de 9,00 días a razón del último salario integral de Bs. 501,67 para un total de Bs. 4.515,03. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para su determinación el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute de vacaciones, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Dado que se declaró procedente el pago de diferencia de antigüedad, surge procedente el pago de intereses, por lo que se ordena el pago de intereses de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el período de la relación de trabajo comprendido desde el 05 de febrero de 2010 hasta el día 06 de mayo de 2012 y a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Del monto que arroje la experticia complementaria se ordena deducir la cantidad de Bs. 1.965,55, que conforme emerge de documentales aportadas al proceso, la demandada pagó al accionante pro dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario integral de Bs. 501,67 para un total de Bs. 27.802,55.
Reclama el demandante el pago de utilidades con base al último salario integral devengado. Consta que la demandada pagó al accionante dicho concepto, sustentando el actor su pretensión de pago de diferencia al cálculo realizado tomando como base el último salario integral devengado, lo cual surge improcedente por cuanto las utilidades se pagan con base al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el período reclamado. Por lo que se declara improcedente dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Reclama el actor el pago de indemnización según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se declara procedente el pago de diferencia en dicho concepto, al haberse declarado procedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad equivalente a lo condenado por concepto de antigüedad, conforme se estableció supra. De igual forma se ordena deducir del monto equivalente ala antigüedad que arroje la experticia del fallo, la cantidad de Bs. 61.306,30, que conforme emerge de la planilla de liquidación de prestaciones sociales aportada al proceso, pagó la demandada al accionante. Y ASI SE DECLARA.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A


CON RESPECTO A LA CO-DEMANDANTE LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR
Ingreso: 15/03/2009
Egreso: 30/08/2013
Tiempo de servicio: 4 años, 5 meses y 15 días,
Último Salario integral: Bs. 179,58
Ultimo salario diario: Bs. 128,15

ANTIGUEDAD: Reclama el demandante el pago de la cantidad de Bs. 50.102,82, correspondiente a 279 días de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Al encontrarse la actora en el supuesto previsto los particulares 1 y 2, del artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activa el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012, se debe proceder al cálculo de dicho concepto con base al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, a objeto de establecer el monto al cual asciende para ser integrada a la garantía de las prestaciones sociales establecida en el Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
De manera que en el período comprendido desde el 15/03/2009 hasta el 06/05/2012, conforme al régimen aplicable y previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía al co-demandante por un tiempo de servicio de: 3 años, 1 meses y 23 días, 176 días por concepto de antigüedad, conforme a lo siguiente:
15/03/2009 al 14/03/2010: 45 días
15/03/2010 al 14/03/2011: 62 días
15/03/2011 al 14/03/2012: 64 días
15/03/2012 al 06/05/2012: 05 días

Establece el artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: Tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Por lo que al adicionar la cantidad de días que el trabajador tenía acreditado en la antigüedad conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, asciende a un total de 176 días, conforme a lo siguiente:
Total = 176 dias + 75 dias = 251 dias de antigüedad
Artículo 142, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal c, al tener el actor un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 15 días, le corresponde 30 días por cada año de servicio, a razón del ultimo salario integral devengado de Bs. 179,58 para un total de: 120 días de antigüedad a razón del salario integral de Bs. 179,58, que totaliza la cantidad de Bs. 21.549,60.

Conforme a lo anterior y dado que quedó evidenciado en el proceso que la demandada pagó a la ciudadana WENDY LOPEZ, la cantidad de 250 días de antigüedad mas 12 días adicionales de antigüedad, que totalizan 262 días por dicho concepto. Conforme a lo anterior y dado que este Tribunal a los fines de verificar el monto de antigüedad, que debe calcularse conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resulta imposible al no haber señalado la parte demandante los salarios devengados durante la relación de trabajo y por ende desconocerse el salario integral de cada mes, es por lo que se toma en consideración únicamente la cantidad de días que le corresponde en cada uno de los supuestos legalmente establecidos. De manera que al verificarse que la cantidad de días pagadas por la demandada de 262, supera la cantidad de días que conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, le correspondería, es por lo que se declara improcedente el pago de diferencia por tal concepto. Y ASI SE DECLARA.

- VACACIONES VENCIDAS 2012-2013: Tomando en cuenta la cantidad de 35,00 días aportados por la empresa a razón de Bs. 179,58 para un total de Bs. 6.285,30. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2012-2013: De conformidad con el artículo 192 de la L.O.T le corresponde 18 días a razón del último salario (salario integral) de Bs. 179,58 para un total de Bs. 3.232,44. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: La cantidad de 14,58 días a razón de Bs. 179,58 para un total de Bs. 2.618,27. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 SEGÚN ACTA: Bs. 1.422,27. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Por cuanto se declaró improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad, surge improcedente la reclamación de intereses de antigüedad. . Y ASI SE DECLARA.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario integral de Bs. 179,58 para un total de Bs. 9.952,32. Reclama el demandante el pago de utilidades con base al último salario integral devengado. Consta que la demandada pagó al accionante dicho concepto, sustentando el actor su pretensión de pago de diferencia al cálculo realizado tomando como base el último salario integral devengado, lo cual surge improcedente por cuanto las utilidades se pagan con base al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el período reclamado. Por lo que se declara improcedente dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Reclama según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 50.102,82. Por cuanto se declaró improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad, surge improcedente la reclamación de diferencia con relación al monto equivalente por indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. . Y ASI SE DECLARA.

CON RESPECTO A LA CO-DEMANDANTE CORDERO LUZDEIMAR:
Ingreso: 08/03/2009
Egreso: 30/08/2013
Tiempo de servicio: 4 años, 5 meses y 22 días,
Último Salario integral: Bs. 198,65
Ultimo salario diario: Bs. 128,15

ANTIGUEDAD: Reclama el demandante el pago de la cantidad de Bs. 55.423,35, correspondiente a 279 días de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Al encontrarse la actora en el supuesto previsto los particulares 1 y 2, del artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activa el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012, se debe proceder al cálculo de dicho concepto con base al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, a objeto de establecer el monto al cual asciende para ser integrada a la garantía de las prestaciones sociales establecida en el Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
De manera que en el período comprendido desde el 08/03/2009 hasta el 06/05/2012, conforme al régimen aplicable y previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía al co-demandante por un tiempo de servicio de: 3 años, 1 meses y 28 días, 176 días por concepto de antigüedad, conforme a lo siguiente:
08/03/2009 al 07/03/2010: 45 días
08/03/2010 al 07/03/2011: 62 días
08/03/2011 al 07/03/2012: 64 días
08/03/2012 al 06/05/2012: 05 días
Establece el artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: Tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Por lo que al adicionar la cantidad de días que el trabajador tenía acreditado en la antigüedad conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, asciende a un total de 176 días, conforme a lo siguiente:
Total = 176 dias + 75 dias = 251 dias de antigüedad
Artículo 142, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal c, al tener el actor un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 22 días, le corresponde 30 días por cada año de servicio, a razón del ultimo salario integral devengado de Bs. 198,65 para un total de: 120 días de antigüedad a razón del salario integral de Bs. 179,58, que totaliza la cantidad de Bs. 23.838,00.

Conforme a lo anterior y dado que quedó evidenciado en el proceso que la demandada pagó a la ciudadana CORDERO LUZDEIMAR, la cantidad de 250 días de antigüedad mas 12 días adicionales de antigüedad, que totalizan 262 días por dicho concepto. Conforme a lo anterior y dado que este Tribunal a los fines de verificar el monto de antigüedad, que debe calcularse conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resulta imposible al no haber señalado la parte demandante los salarios devengados durante la relación de trabajo y por ende desconocerse el salario integral de cada mes, es por lo que se toma en consideración únicamente la cantidad de días que le corresponde en cada uno de los supuestos legalmente establecidos. De manera que al verificarse que la cantidad de días pagadas por la demandada de 262, supera la cantidad de días que conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, le correspondería, es por lo que se declara improcedente el pago de diferencia por tal concepto. Y ASI SE DECLARA.

.- VACACIONES VENCIDAS 2012-2013: Tomando en cuenta la cantidad de 14,58 días aportados por la empresa a razón de Bs. 198,65 para un total de Bs. 2.896,31. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2012-2013: De conformidad con el artículo 192 de la L.O.T reclama 7,92 días a razón del último salario (salario integral) de Bs. 198,65 para un total de Bs. 1.573,30. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Por cuanto se declaró improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad, surge improcedente la reclamación de intereses de antigüedad. . Y ASI SE DECLARA.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: Reclama diferencia a razón 55,42 días a razón del último salario de Bs. 198,65 para un total de Bs. 11.009,18. Reclama el demandante el pago de utilidades con base al último salario integral devengado. Consta que la demandada pagó al accionante dicho concepto, sustentando el actor su pretensión de pago de diferencia al cálculo realizado tomando como base el último salario integral devengado, lo cual surge improcedente por cuanto las utilidades se pagan con base al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el período reclamado. Por lo que se declara improcedente dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 50.102,82. Por cuanto se declaró improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad, surge improcedente la reclamación de diferencia con relación al monto equivalente por indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. . Y ASI SE DECLARA.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Por cuanto se declaró improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad, surge improcedente la reclamación de diferencia con relación al monto equivalente por indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. . Y ASI SE DECLARA.

DADAS LAS IMPRECISIONES DEL ESCRITO DE DEMANDA, LO CUAL LIMITA LA FUNCIÓN DE JUZGAMIENTO, ESTE TRIBUNAL EXHORTA AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, “A HACER USO EFECTIVO” DEL DESPACHO SANEADOR.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.375.085 contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. . PROYECTO GENERAL MOTOR y SIN LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas LOPEZ ROJAS WENDY DEL MAR y CORDERO DE RAMIREZ LUZDEIMAR JOSE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.751.982 y 16.149.272, respectivamente contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., PROYECTO GENERAL MOTOR se condena a la demandada a pagar al co-demandante CUARTA MUNARES MIGUEL ANGEL, la diferencia por los conceptos siguientes:

ANTIGUEDAD: Se condena a la demandada a pagar al demandante 197 dias de antigüedad, conforme se discrimina:
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: Tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Desde el 07/05/2012 al 30/08/2013: tenía un tiempo de servicio de: 1 años y 3 meses y 23 días, correspondiéndole 75 días por concepto de antigüedad.
Por lo que al adicionar la cantidad de días que el trabajador tenía acreditado en la antigüedad conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, asciende a un total de 197 días, conforme a lo siguiente:
Total = 122 dias + 75 dias = 197 dias de antigüedad

A los fines de la determinación de dicho concepto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante un único experto designado por el Tribunal de Ejecución de la causa, el cual deberá tomar en consideración para el cálculo del salario integral mensual, por cuanto no consta en autos la totalidad de los salarios devengados durante la relación de trabajo. El experto deberá tomar en consideración el salario mensual devengado, para el período comprendido desde el 05 de febrero de 2010 hasta el 06 de mayo de 2012, deberá el experto adicionar al salario normal mensual la alícuota de utilidades y del bono vacacional conforme a lo previsto en los artículo 174 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para el período comprendido desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013, deberá el experto adicionar al salario normal mensual la alícuota de utilidades y del bono vacacional conforme a lo previsto en los artículo 131 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente.

A los fines de la experticia complementaria ordenada, quien decide acoge lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:
“ (…) Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada,… (…) ”

Del monto total al cual ascienda dicho concepto, conforme lo arroje la experticia complementaria, se ordena deducir el monto de Bs. 61.306,30, que la accionada pagó al actor por concepto de antigüedad, conforme quedó evidenciado mediante pruebas documentales aportadas al proceso. Y ASI SE DECLARA.

.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Dado que se declaró procedente el pago de diferencia de antigüedad, surge procedente el pago de intereses, por lo que se ordena el pago de intereses de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el período de la relación de trabajo comprendido desde el 05 de febrero de 2010 hasta el día 06 de mayo de 2012 y a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Del monto que arroje la experticia complementaria se ordena deducir la cantidad de Bs. 1.965,55, que conforme emerge de documentales aportada al proceso, la demandada pagó al accionante pro dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.

.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Reclama el actor el pago de indemnización según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se declara procedente el pago de diferencia en dicho concepto, al haberse declarado procedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad equivalente a lo condenado por concepto de antigüedad, conforme se estableció supra. De igual forma se ordena deducir del monto equivalente ala antigüedad que arroje la experticia del fallo, la cantidad de Bs. 61.306,30, que conforme emerge de la planilla de liquidación de prestaciones sociales aportada al proceso, pagó la demandada al accionante. Y ASI SE DECLARA.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A

DADAS LAS IMPRECISIONES DEL ESCRITO DE DEMANDA, LO CUAL LIMITA LA FUNCIÓN DE JUZGAMIENTO, ESTE TRIBUNAL EXHORTA AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, “A HACER USO EFECTIVO” DEL DESPACHO SANEADOR.

No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Año 204° de la Independencia y 155° de la federación.
La Juez,


BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


MAYELA DIAZ VELIZ





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:26 p.m.


La Secretaria,


MAYELA DIAZ VELIZ