REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: GP02-O-2014-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Consta al folio 148, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio CELENE ALFONSO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV), mediante la cual manifiesta: “… (omissis) … desisto formalmente de la presente acción y solicito el archivo del expediente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente, se observa:
Por cuanto la abogado CELENE ALFONZO MARIN, antes identificada, procedió a desistir de la presente acción de amparo constitucional, quien posee plena capacidad para formular el mismo en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, la cual posee facultades expresas para desistir conforme a instrumento poder cursante en autos.
Asimismo, en el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
En atención al estado procesal de la causa para el momento de desistir la accionante, lo cual ocurrió antes de la celebración de la audiencia constitucional, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento del formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogado en ejercicio CELENE ALFONSO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV).
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Federación y 155º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria,
MAYELA DÍAZ VELIZ
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