REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000381
PARTE DEMANDANTE: GERMAN MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROSA
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL DIAMANTE, C.A
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL MUGNO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE PUBLICACION: 15 de Enero de 2015.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N°. GP02-R-2014-000381.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano GERMAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.344.849, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.270, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el mencionado ciudadano, contra la entidad de trabajo HOTEL EL DIAMANTE, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Numero 29 Tomo 15-A, representada judicialmente por el abogado MIGUEL MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.87.130.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 44, que el Juzgado Cuarto de Primera instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre del año 2014, dictó sentencia definitiva, declarando:
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: HOTEL EL DIAMANTE, C.A y SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 1.344.849 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO……. Fin de la Cita.
Frente a la anterior resolutoria el ciudadano GERMAN MENDOZA, actor, asistido de abogado, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2014, esta alzada le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y con sujeción a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el QUINTO (5º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 12:00.M. Folio 52.
En fecha 13 de Enero de 2015, al darse apertura a la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil, ALEJANDRO MOLINA, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, constituida por la parte demandante ni por si ni por interpuesto representante judicial.
Vista la exposición del Alguacil, y constatada la incomparecencia de la parte actora parte recurrente a la audiencia de apelación se declaró: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano GERMAN MENDOZA, parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en fecha 29 de octubre de 2014, ello de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano GERMAN MENDOZA, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado, JOSÉ GREGORIO ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.270, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por prestaciones sociales incoare contra la Sociedad Mercantil HOTEL EL DIAMANTE, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado A-quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA ANMARIELLY HENRIZQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:16 p.m.
Se libró oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Nº.__________/2015
EL SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2014-000381.
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