REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Sede Guanare
Guanare, 25 de Febrero de 2015
Año 203º y 155º
Realizada como fue la audiencia en fecha 20 de febrero de 2015 a consecuencia de la declinación de competencia por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia aprehensión del Ciudadano Luis Enrique Romero López, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.740.189, fecha de nacimiento: 17-09-1996, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, lugar de residencia Rio Chico Estado Miranda Municipio Páez Urbanización Los Chaguaramos Calle Principal Casa S/N, a lado de la bodega Nelsire, teléfono: 0424-2724164. Mediante oficio Nº 0320-15, de fecha 13 de Febrero de 2015. En consecuencia este Tribunal acordó su Traslado hasta la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, a los fines de ordenar la experticia de comparación lofoscopica
Practicada la experticia por Funcionario Miguel Pérez, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por este Juzgador y el secretario adscrito a este Tribunal de esta misma fecha en el cual se concluyó que las huellas dactilares del ciudadano Luis Enrique Romero López, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.740.189, fecha de nacimiento: 17-09-1996, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, no corresponden con las huellas dactilares del registro de Reseñas llevados por ese Cuerpo de Investigaciones, ni con el documento indubitado que cursa en las actas procesales correspondientes al Acusado LUIS ENRIQUE ROMERO LOPEZ, quien en la oportunidad de INGRESAR SU registro ante el Sistema Integral Policial SIPOL, se identificó con el Numero de Cedula V-20.740.189, la cual corresponde al Ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO LÓPEZ
Siendo así las cosas, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para todos los efectos en el presente asunto se identificara en lo sucesivo al Acusado como LUIS ENRIQUE ROMERO LÓPEZ., como INDOCUMENTADO, en consecuencia se ordena:
Primero: La Libertad Plena del aprehendido.-
Segundo: Librar Boletas De Excarcelación
Tercero: Oficiar:
1. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare.-
2. Departamento de Accesoria Jurídica del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas,
A lo efectos de EXCLUIR el numero de cedula V-20.740.189, correspondiente al Ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO LOPEZ, del Sistema Integral Policial (SIPOL) y en su lugar identificarlo como INDOCUMENTADO, en consecuencia se remite copias certificadas del presente auto.-
Así mismo se acuerda remitir copias certificadas del presente auto
3. A la Fiscalía Superior del Ministerio Publico anexándole copia certificada del acta levantada en fecha 20 de Febrero de 2015, con la reseña para el Descarte, tomada al Ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO LOPEZ a los fines que sea aperturada investigación por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad por parte del LUIS ENRIQUE ROEMRO LOPEZ, INDOCUMENTADO, quien de las actas procesales que se llevan en la causa Nº 3M-119-05, tiene su residencia en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana E-10, casa S/N de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa y que guarda relación con la investigación llevada por Fiscalía Primera Del Ministerio Publico, bajo el numero de investigación G-511-399
Remitiendo a ambas copia certificada del presente auto.-
Se designa como correo especial al Ciudadano Abg. Simón E. Quevedo G. titular de la cedula de identidad Nº V-3.601.140, a los fines de que conduzca hasta sus remitentes los oficios acordados en el presente auto.-
El Juez de Juicio Nº 03
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria
Abg. Nina Del Valle González Villamizar
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Nina Del Valle González Villamizar