REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Por recibido constante de dos (2) folios útiles, escrito mediante el cual la Abg. Delia Montilla, Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora Técnica del Penado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar que se reconsidere en este caso la decisión mediante la cual se acordó revocar la medida de RÉGIMEN ABIERTO al mismo, argumentando para ello, que el penado tuvo razones ajenas a su voluntad para faltar a sus presentaciones, y que al tener conocimiento de estas razones, el Ministerio Público solicitó que se le concediera una nueva oportunidad. Agréguese al Expediente respectivo.
Visto lo solicitado, para decidir observa el Tribunal que ciertamente, en la Audiencia Oral celebrada el Ministerio Público hizo una amplia exposición en la cual hizo referencia a los principios penitenciarios establecidos en la Constitución en materia de rehabilitación del delincuente, la necesidad de prevalencia de fórmulas alternativas en lugar de la privación de libertad, y de que las razones del incumplimiento que adujo el penado antes nombrado justificaban el mismo.
El Tribunal consideró que lo demostrado en el Expediente era el incumplimiento de su obligación de asistir una vez al mes al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal para entrevistarse con su Delegado de Prueba y que en ningún momento presentó evidencias de la justificación de su inasistencia al Tribunal.
No obstante, por cuanto según la exposición del Ministerio Público el penado intentó reanudar sus presentaciones pero las mismas no le fueron admitidas debido a su incumplimiento previo, es por lo que el Tribunal considera lo siguiente:
Ciertamente, el proceso de cumplimiento de pena debe cumplirse en condiciones que, sin exponer el caso a la impunidad de un delito, sirvan para que el penado además de expiar su pena reciba un proceso de tratamiento que le permita rehabilitarse y retornar a la sociedad con la convicción de que la convivencia pacífica exige que sean respetados los derechos de las demás personas. De allí que las leyes que regulan el ámbito penitenciario prevén mecanismos de cumplimiento de pena que llevan implícito un tratamiento reeducativo, más allá de la simple finalidad punitiva de la pena.
El cumplimiento de la pena debe desarrollarse entonces, en condiciones que permitan al penado comprender la gravedad de su delito y a la vez adquirir la convicción de que no debe incurrir en conductas de esta índole. La pena así entendida, debe desenvolverse en los cánones de un régimen disciplinario cuyo acatamiento evidencie que el penado está respondiendo a esta finalidad. Por el contrario, el desacato debe ser objeto de la aplicación del sistema de disciplina previsto en la ley.
En el presente caso observa el Tribunal que el Ministerio Público manifestó que las razones mediante las cuales el penado justifica su incumplimiento son suficientes para que se le otorgue una nueva oportunidad. A esta petición se adhiere la Defensa Técnica, quien además alega que la misma posición mantiene el representante del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Estos planteamientos de las partes conducen al Tribunal a considerar que el penado debe tener la oportunidad para demostrar que las oportunidades en que dejó de asistir a las presentaciones con su Delegado de Prueba están debidamente justificadas.
Por ello, a los fines de que puedan ser presentadas tales evidencias al Tribunal, es que esta Primera Instancia considera que lo procedente es restituir provisionalmente por el lapso de seis (6) meses al penado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO la medida de RÉGIMEN ABIERTO, sujeta al cumplimiento de las presentes condiciones:
1) Presentarse al Delegado de Prueba una vez cada quince días a fin de recibir la supervisión y orientación correspondiente;
2) Actualizar con la urgencia del caso la oferta laboral con sus correspondientes soportes;
3) Presentar constancia de residencia actualizada expedida por la autoridad competente;
4) Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta o involucradas en la comisión de hechos punibles;
5) Presentar al Tribunal en un plazo no mayor de quince (15) días las evidencias que justifican su incumplimiento ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Restituye provisionalmente, por el lapso de seis (6) meses la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, hasta tanto se corrobore la veracidad de su justificación por el incumplimiento de sus obligaciones, lapso durante el cual está obligado a cumplir las siguientes condiciones:
1) Presentarse al Delegado de Prueba una vez cada quince días a fin de recibir la supervisión y orientación correspondiente;
2) Actualizar con la urgencia del caso la oferta laboral con sus correspondientes soportes;
3) Presentar constancia de residencia actualizada expedida por la autoridad competente;
4) Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta o involucradas en la comisión de hechos punibles;
5) Presentar al Tribunal en un plazo no mayor de quince (15) días las evidencias que justifican su incumplimiento ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana