REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000531
PARTE ACTORA: GERMAN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-24.683.011
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el inprabogado bajo el N° 65.694
PARTE DEMANDADA: VITALES SHOPPING CNTER PORTUGUESA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de noviembre del año 1997, bajo el N° 10.Tomo 51-A, representada por el ciudadano CLAUDIO DI FLAVIANO
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de julio de 2014 por demanda incoada por el ciudadano GERMAN SANDOVAL asistido por el abogado JOSE LUIS JUAREZ. En fecha 05 de agosto de 2014, este Tribunal recibe la demanda (f.11) y posteriormente ordena despacho saneador al día siguiente (f.12), requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, consta al folio 21 del expediente, en fecha 09 de febrero de 2015, se dio por notificado el actor .
Así las cosas, tal como se establecido anteriormente, la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la diligencia (09/02/2015) para introducir la corrección del libelo de la demanda, es decir, tenía hasta el 11 de febrero de 2015 para subsanar, y visto que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GERMAN SANDOVAL contra VITALES SHOPPING CENTER PORTUGUESA C.A.
La Juez, La Secretaria,
Abg° María Eugenia Cortez Abg° Yrbert Alvarado
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