REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : PP21-L-2014-000762
PARTE ACTORA: JOSE SANTOS MORENOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.144.525.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° SANDRA MARIVI TORREALBAS PERALTA, titular de la cédula de identidad N°. 17.276.647 e inscrito en el Inpreabogado N°. 132.717
PARTE DEMANDADA: JOSE REGINO VALBUENA BRACHO titular de la Cedula de identidad N° 5.844.789
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 12 de febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes quienes no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte demandante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de febrero de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,
Abg. Carolina Linarez
Abg° Ligia López Carieles,
El Alguacil
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