REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
No DE EXPEDIENTE: PP21- L-2015-000046
PARTE DEMANDANTE: CLELIA ANGELINA VIDALORSINI, titular de la cédula de Identidad No V- 5.941.569.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-9.835.951e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.694.
PARTE DEMANDADA: TASCA, PIZZERIA, RESTAURANT ALEJOS, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Septiembre del año 2.008, quedando registrado bajo el Numero 36, Tomo 59-B, representada legalmente por la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO ALEJOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.137.364.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FLORES titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.387.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy 13 de Febrero de 2015, siendo las 9:00 am, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano CANDELARIO RAMON ALEJOS RODRIGUEZ, en representación de la entidad de trabajo demandada el Fondo de Comercio TASCA, PIZZERIA, RSTAURANT ALEJOS, asistido por la abogada ANA FLORES, dándose por notificado en este acto, igualmente comparece la demandante CLELIA ANGELINA VIDALORSINI,debidamente asistido por su abogado de confianza JOSE LUIS JUAREZ, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar por cuanto están a derecho y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a contribuir con la solución del conflicto laboral, lo cual hacemos libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, el Juez del Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE asistido de su Abogado de confianza manifiesta, en este acto, que demanda al Fondo de Comercio TASCA, PIZZERIA, RSTAURANT ALEJOS, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por haber sido Despedida de manera Injustificada por la mencionada empresa, que los conceptos que reclama por motivo de la relación de trabajo que mantuvo desde el día Doce (12) de Septiembre del año 2008 hasta el día Doce (12) de Diciembre del año 2014, son las establecidas en los Artículos 92,131,142 Ordinales a) y b), 190 y 192 de la LOTTT, referentes al pago de los conceptos de Indemnización de Despido Injustificado, Utilidades del año 2014, Prestaciones Sociales y días adicionales, vacaciones y bono vacacional del periodo 2013-2014, igualmente señala que en su libelo de demanda que mensualmente devengaba un salario por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.444,56),un salario diario de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 81,49), y un salario integral de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 91,68), por laborar media jornada de trabajo, de Lunes a Viernes, con dos (02) días continuo descanso que era el sábado y domingo, desde las Ocho de la Mañana (08:00 AM), hasta las Doce del Mediodía (12:00 M), consistiendo su actividad en la mencionada Entidad de Trabajo de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Doce (12) de Septiembre del año 2008; así como que desempeñaba el cargo de de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. En cuanto al despido injustificado la demandada manifiesta que la parte actora no fue despedida, solamente hubo un mal entendido y la demandada no volvió a sus labores; sin embargo conviene en pagarle todos los conceptos y cantidades reclamados en el libelo de demanda, es decir, que le paga la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEIINTIUN (Bs. 121.321,21), discriminado de la siguiente manera: por concepto de Indemnización de Despido la cantidad de Bs. 34.380; concepto de Prestaciones Sociales Bs. 34.380; Días Adicionales Bs. 548,40; por concepto de Utilidades periodo 2014, Bs. 4.889,10; por concepto de Vacaciones, periodo 2013-2014, Bs. 3.259,90; Bono Vacacional, periodo 2013-2014, Bs. 3.259,90; y Domingo laborados y no pagados de los año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Bs. 40.694, 96. SEGUNDA: Seguidamente, toma la palabra la PARTE DEMANDADA, y manifiesta: convengo con el actor cuando manifiesta en su libelo de demanda que contiene pretensiones por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, desde la fecha Doce (12) de Septiembre del año 2008 hasta el día Doce (12) de Diciembre del año 2014. Convengo en los conceptos que reclama en su libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos establecidos en los Articulo92, 131,142 Ordinales a) y b), 190 y 192 de la LOTTT. Convengo de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.444,56), un salario diario de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 81,49), y un salario integral de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 91,68), por lo que convengo en pagarle a EL Trabajador la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEIINTIUN (Bs. 121.321,21), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, especificados en la Cláusula Primera del presente escrito Transaccional, este monto demandado tomando en cuenta último salario integral Diario devengado por el Trabajador que fue Bs. 91,68, para los efectos de las prestaciones sociales y la indemnización de despido injustificado. TERCERA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de Confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo lo reclamado en el libelo de la demanda, por lo que convengo en aceptar el ofrecimiento que LA DEMANDADA, me hace por medio de la presente Transacción en pagarme la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEIINTIUN (Bs. 121.321,21), por lo conceptos establecidos en el libelo de demandas, producto de la relación laboral que mantuve desde el día Doce (12) de Septiembre del año 2008 hasta el día Doce (12) de Diciembre del año 2014. CUARTA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de esta Transacción, reconocido en su totalidad relación Laboral, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa al Fondo de Comercio, cancela todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce el accidente laboral sufrido por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar los conceptos establecidos en el libelo de demanda y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada; reconociendo el actor de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. QUINTA: En virtud de la presente Transacción LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe, en este mismo acto, de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia Numero 10422949, a su entera y total satisfacción, por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEIINTIUN (Bs. 121.321,21), contra la cuenta N° 01160461702120210100 del Banco Occidental de Descuento, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito, por lo que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ ABG. CAROLINA LINAREZ
Los Comparecientes:
POR LA EMPRESA POR EL DEMANDANTE
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