REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006187
ASUNTO : RP01-P-2014-006187

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por los abogados MANUEL CANO, actuando con el carácter de Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencia comisionado a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Sucre, y MARBELLA VARGAS GÓMEZ, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Sucre en causa iniciada por Acta de denuncia de fecha 29/08/2007, en virtud de denuncia, por hecho que se atribuye a FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, entre ellos al FUNCIONARIO WILLIAM BRITO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 29/08/2007, la ciudadana LUISA ELENA SUAREZ CARVAJAL denunció que FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, se presentaron en su residencia, manifestando que e esa vivienda se encontraba un ciudadano de nombre WILLIAN BRITO, ingresando a la vivienda sin autorización, ni orden judicial; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta la denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 Denuncia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el ocurriendo los hechos, al folio 03 cursa audiencia tomada a la ciudadana LUISA ELENA SUÁREZ CARVAJAL, al folio 06 cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano YRIAN BAUTISTA RODRÍGUEZ MAYO, al folio 07 cursa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SURGA LUNA, al folio 08 cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano JUAN CARLOS ZABALA MEDINA, al folio 09 Oficio Nro. 19-F8-818-11 a través de la cual se solicita hacer llegar la boleta de citación al ciudadano JESÚS SUÁREZ, al folio 10 cursa Oficio Nro. 19-F8-820-11 mediante el cual se solicita copia certificada del libro de novedades diarios y rol de guardia del día 28-08-2007 y acta policial de procedimiento, al folio 11 cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano JESÚS ANTONIO SUÁREZ CARVAJAL y al folio 12 cursa Oficio Nro 196-11 de fecha 14-09-2011 en donde se remiten las copias certificadas del libro de novedades diarios y rol de guardia del día 28-08-2007 y acta policial de procedimiento; también es cierto que para estimar que FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la denuncia, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal iniciada contra de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, entre ellos al Funcionario Policial WILLIAM BRITO, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA SUÁREZ CARVAJAL, venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-11.376.418, residenciada en Campeche, Calle 13, sector 4, casa nº 105, Cumana, Estado Sucre, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA

VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA