REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000269
ASUNTO : RP01-P-2012-000269

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. VERSELYS GONZALEZ

ACUSADO: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS

VICTIMAS: FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN (OCCISO) Y CARMEN ISABEL ANTON RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio al inicio del debate expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 15/04/2013, el cual riela a los folios 73 al 80 ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Malo, Cumanagoto II, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN (OCCISO), y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON RODRIGUEZ, tal como fuera admitida la calificación jurídica en audiencia preliminar; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público, a saber, en fecha 02/01/2011, siendo las 10:30 PM aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, entró corriendo a su residencia, ubicada en la Calle Buena Vista, Quinta San José, Casa S/N°, de esta ciudad, y detrás de él ingresó el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, efectuándole disparos, impactándole en varias partes del cuerpo, hiriéndolo de gravedad, para posteriormente caer sobre su madre, la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN, quien también resultó lesionada producto de los disparos, toda vez, que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, apodado “Albertico”, continuaba efectuando disparos al hoy occiso, impactando en su humanidad, para luego huir del lugar, en donde afuera de la residencia del hoy occiso, se encontraba esperándolo, el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, apodado “Chichi El Peluquero”. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilarán en esta sala de audiencias, por lo que solicito su total atención a estos a fin de buscar la verdad de los hechos ocurridos

Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expuso: esta defensa una vez escuchada la acusación fiscal considera esta defensa que durante el desarrollo del presente juicio demostrare que no tuvo participación en la muerte del hoy occiso así como las lesiones ocasionadas a la victima.

Seguidamente la Juez impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral, así mismo manifestó que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional.


Compareció la victima indirecta quien declaró en calidad de testigo.

En el curso del debate se impone nuevamente al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, expresando el mismo su deseo de querer declarar y manifestó: Estoy detenido no se por qué, no se de que me están acusando; es todo”.Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al acusado, lo cual manifiesta: “La fiscalía no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al acusado; el manifiesta:: “La defensa no tiene preguntas por formular.

Abierto el acto de conclusiones y alegatos finales se le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: acreditado como fue el hecho punible ocurrido donde resulto muerto el hoy occiso, ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL y las lesiones sufridas por la victima en esta sala presente, hechos estos debidamente corroborados por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento como lo fue el ciudadano JARVIN AGUILERA, estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con la declaración de ANGEL PERDOMO y HELME RIVERO queda establecido el homicidio de la victima de autos, así como las lesiones de la ciudadana presente en sala, quedando demostrado el delito de homicidio. Este tribunal escucho al declaración de la ciudadana CARMEN ANTON, cuando estaba con su hijo y este fue tiroteado, siendo ella herida también, mas sin embargo señalo que el acusado no era la persona que le disparo a su hijo y a su persona, igual se obtuvo de las declaraciones de las hermana del hoy occiso, en tal sentido invocando la garantía del in dubio pro reo que protege a todo ciudadano de la república y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el COPP solicito de este Tribunal que al momento de verificar los medios probatorios considere la absolución del mismo.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: esta defensa considera acertada la petición de la fiscal al considerar que se encuentra acreditada la muerte del hoy occiso, ello con la declaración de los expertos, pero no se pudo demostrar la participación de mi defendido en esos hechos, ya que los testigos presenciales señalaron que mi defendido no tenía nada que ver, cuando le dieron muerte al hoy occiso, así como también resulto herida la ciudadana victima madre del occiso. La hermana de la victima señalo que estas dos personas estaban muertas, no teniendo nada que ver mi defendido.


Se deja constancia de que las partes no hacen uso del derecho a replica o contrarréplica.


La victima no declaró.

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, expresando el acusado: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.


DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.


De la declaración de expertos:

Comparece y declara el experto Ángel Antonio Perdomo Marcano, quien en calidad de experto, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio anatomopatólogo forense, expone: “Realicé autopsia a cadáver masculino de 28 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura fuerte. El mismo presentaba heridas por arma de fuego proyectil único. Una entrada en brazo derecho, tercio medio posterior y salida en la región anterior. Una entrada en la muñeca derecha con salida dorsal. Una entrada en el glúteo derecho externo sin salida y presentó fractura en fémur derecho con presencia de proyectil. Entrada en glúteo izquierdo. Entrada en glúteo izquierdo inferior sin salida. Entrada rodilla izquierda interno, salida lado externo. Entrada y salida en el quinto dedo de la mano izquierda. Entrada en mano izquierda dorsal y salida ventral. Entrada y salida muslo izquierdo lado externo. Entrada tórax anterior izquierdo y salida lumbar izquierda. Entrada y salida región frontal lado izquierdo. En total presentó once (11) impactos de bala. Las heridas que causaron la muerte fueron las siguientes. Las de la parte frontal que fracturó el cráneo, con un trayecto a distancia. La que le entra en el tórax anterior izquierdo que perfora el pulmón izquierdo y las asas intestinales, con un trayecto a distancia de adelante para atrás y de arriba hacia abajo. Entrada en el glúteo derecho externo superior con perforación de la vena iliaca interna sin salida con fractura del fémur derecho con un trayecto a distancia de atrás para adelante y de arriba hacia abajo. Causa de la muerta, heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de pulmón izquierdo, estómago, recto, asas intestinales y vena ilíaca interna, que produjo un shock hipovolémico; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿El cuerpo recibió impactos de frente y de espalda? Si, pero más de espalda. ¿Qué tipo de proyectil causaron las heridas? Único. ¿Todas las heridas fueron de trayecto a distancia? Si. ¿Cuál fue el mínimo de la distancia? Un metro y medio. ¿Cuándo recibió la herida en la espalda pudo esa persona seguir caminando posterior al impacto? Si, de hecho a lo mejor falleció en el proceso operatorio porque de hecho presentaba una herida quirúrgica. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al experto; y expone: “Esta defensa no tiene preguntas; es todo”. Seguidamente interroga la Juez: ¿Es posible que haya habido más de un tirador? Es posible. ¿Es posible que la víctima haya estado en un plano inferior? Normalmente ocurre que la víctima en su intención de esquivar los disparos tienda a inclinarse y reciba los impactos en esa posición. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la causa de muerte de la víctima por heridas por arma de fuego de proyectil único en tórax y abdomen, con perforación de pulmón izquierdo, estómago, recto, asas intestinales y vena ilíaca interna, que produjo un shock hipovolémico.


Comparece y declara el experto HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.683.911, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, y manifestó: Eso fue un examen que se le practico a la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN RODRÍGUEZ, en fecha 19-01-2011, a quien se le evidenció Cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en mama izquierda y orificio de salida en región axilar, orificio de entrada terció proximal de brazo izquierdo sin orificio de salida, orificio de entrada en región cervical izquierda sin salida, protrusión en región dorsal, herida en cráneo región occipital, no suturada, ameritando asistencia médica por cuatro (04) días, curación e incapacidad por dieciocho (18) días, secuelas sin poderse precisar. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Fecha en que se realizó el examen? R); 19-01-2011 ¿Nombre de la ciudadana a quien se le practicó el examen? R); Carmen Isabel Antón Rodríguez. ¿Cuántos orificios de entrada y salida tuvo la ciudadana? R); 3 heridas una herida por arma de fuego con orificio de entrada en mama izquierda y orificio de salida en región axilar, orificio de entrada terció proximal de brazo izquierdo sin orificio de salida, orificio de entrada en región cervical izquierda sin salida ¿Que traumatismo presentó? R); Golpes. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien manifiesto no interrogar al Experto. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto, por haber sido rendida en forma clara y precisa llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho con la cual contribuye a determinar la existencia de las lesiones presentadas por la victima Carmen Isabel Antón Rodríguez y su tiempo de curación.


Comparece y declara la experta JARVIN AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 11.832.986, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, y manifestó: En fecha 03 de enero de 2010 me constituí en comisión hacia la morgue del hospital central de esta ciudad de Cumaná, con el objeto de inspeccionar un cadáver que había ingresado, donde observe tendido en una camilla metálica tipo móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, estructura fuerte, de piel morena, pelo corto negro crespo, presentado varias heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, el detective Franklin González realizo la inspección técnica respectiva y tomo la necrodactília y fijación fotográfica del cadáver, al culminar tal diligencia nos trasladamos la calle buena vista, quinta san José, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, donde se suscitaron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado, tipo rural, unifamiliar, protegida por una puerta elaborada en metal de color marrón de una hoja del tipo batiente, con cerradura a base de llaves, paredes revestidas de cemento, de color amarillo, techo de zinc, en la primera área estaba la sala donde se avisto entre otros enseres un gavetero logrando visualizar que una de sus gavetas había un orificio, así como una cortina que daba acceso a tres habitaciones del lado izquierdo, una cocina y en la parte posterior una puerta que daba acceso al patio, se hicieron fijaciones fotográficas de la fachada de la vivienda. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿ese fue una comisión específica? R) si; ¿Quién era el jefe? R) mi persona, por ser el jefe de guardia; ¿y FRANKLIN GONZALEZ? R) jefe del área técnica; ¿Qué lograste ubicar con esas diligencias? R) una hermana del fallecido nos dijo que de este hecho había resultado lesionada una ciudadana que estaba recluida en ese hospital, madre del occiso; ¿Qué le dijo? R) que esta ciudadana estaba en la vivienda escucho varias detonaciones y cuando salio vio que su hermano entraba y reconoció al ciudadano apodado ALBERTICO como la persona que le efectuaba disparos a su hermano y a este lo esperaba en una moto un sujeto apodado chico el peluquero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntar que formular al experto. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar las características del sitio del suceso, del cadáver de la victima y de las primeras pesquisas que orientaron la investigación hacia el acusado de autos.

De la declaración de testigos:

Comparece y declara la testigo CARMEN ISABEL ANTON RODRIGUEZ, quien una vez juramentada de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 8.643.225, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrera trabajadora de Educación, quien manifestó: estaba durmiendo, mi hija me paro para que comiera, me pare y comí, me puse a ver tv y me recosté en mi cama, en eso se aparece el en una moto, se metieron dos personas apuntaron a mis dos hijas y a mi hijo, disparándole a el y mi hijo cayo encima de mí me dijo me pegaron mami, yo le dije que es eso y el me dijo me hirieron, se ensañaron con mi hijo y salieron corriendo se montaron en su moto y se fueron y pedí auxilio nos fuimos al hospital allí me desmaye y no supe de mas nada. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) 03-01-2011; ¿hora? R) 11 de la noche; ¿Dónde? R) calle buena vista, quinta san José No. 24; ¿nombre de su hijo? R) FRANCISCO LUIS MARVAL; ¿Cómo se da cuenta de lo que sucede? R) mi hija me levanta para comer, repose después, en eso se aparecieron esos dos hombres; ¿esos dos hombres estaban dentro de su casa? R) si; ¿sus tres hijos estaban dentro de su casa? R) si; ¿la puerta de su casa estaba abierta? R) si; ¿usted sintió los disparos dentro de la casa? R) si; ¿Qué hizo? R) sentí cuando mi hijo cayo encima de mi y me dijo mami me pegaron, abrieron la rejita y dispararon; ¿esas personas que mataron a su hijo entraron a su casa? R) si; ¿lo siguieron hasta su cuarto? R) si; ¿usted resulto lesionada? R) si, como ocho tiros; ¿pudo ver esas personas que mataron a su hijo? R) si; ¿lo conoce? R) si, lo conozco de que lo vi ese día; ¿la persona que se esta enjuiciando estaba ese día en su casa? R) no; ¿lo había visto antes? R) no; ¿el ciudadano que se esta enjuiciando entro a su casa ese día con arma de fuego y disparando? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿los dos sujetos entraron a su casa? R) si; ¿Cuándo entran a cuantos metros estaba usted? R) cerquita; ¿muy cerca? R) si; ¿usted vio precisamente a estas dos personas que entraron a su casa? R) si; ¿esas dos personas es la persona que se encuentra aquí? R) no; ¿Cuántas heridas usted sufrió? R) varias; ¿no se desmayo? R) no sabía que estaba herida cuando estaba en el hospital fue que me desmaye; ¿en algún momento durante la etapa de investigación los funcionarios del CICPC fueron a su casa? R) no; ¿le dijeron si estaba alguien detenido por esta causa? R) no; ¿sabe porque el señor que esta aquí lo están enjuiciando hoy? R) no. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos.

Comparece y declara la testigo Emelys Del Carmen Velásquez Antón, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.842, de profesión u oficio indefinida; y expone: “Estaban en mi casa mi hermana y mi hermano, de repente entraron dos sujetos disparando, nos metimos hacia dentro pero mi hermano no pudo porque no podía caminar porque le habían dado dos tiros en las piernas, después que pasó todo no supe más porque me desmayé; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? El 03-01-2011, como a las 11:00 de la noche. ¿Dónde quedaba esa residencia? Por los lados del mercado. ¿Cuántas personas entraron disparando a tu casa? Dos. ¿En que parte de la vivienda te encontrabas? En la sala. ¿Con quien estabas tú? Con Eukaris mi hermana y mi hermano. ¿Lograste ver a las personas que entraron? Blancos, altos, pelo parado y uno de color. ¿Ambos traían armas? Si. ¿Lograste observar cuando le dispararon a tu hermano? Si, pero yo salí corriendo porque estaba embarazada. ¿En que parte del cuerpo le dispararon a tu hermano? En todos lados. ¿Otra persona resultó lesionada? Mi mamá. ¿Cuál es el nombre de tu mamá? Carmen Isabel Antón Rodríguez. ¿En que parte de la casa estaba tu mama? Estaba acostada. ¿Cómo resultó lesionada tu mamá si estaba acostada? Porque ella se paró y cuando estaba con mi hermano, encima de él, le dispararon. ¿En que parte del cuerpo resultó lesionada tu mamá? Por la cabeza, por el cuello, por la espalda. ¿Alguna de esas personas resultó detenida? Si, pero ellos ahorita no están porque están muertos. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué distancia se encontraba usted de su hermano? Al lado de él, estábamos comiendo. ¿Cómo llegaron esas dos personas? Entraron disparando a donde estábamos en la sala. ¿Eran dos sujetos? Si. ¿Los dos le estaban disparando a su hermano? Si. ¿Pudo percibir cómo eran físicamente? Si. ¿La persona que se encuentra físicamente acá en sala fue uno de los que entró a su casa disparando? No. ¿Declaró anteriormente ante este Tribunal qué dos sujetos dijo usted que están muertos? Los dos que entraron disparando. ¿Sabe porque se le sigue juicio al señor que está acá sentado? No. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos.


Comparece y declara la testigo Mariela Ysabel Meneses, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.599, de profesión u oficio del hogar; y expone: “En relación al caso no tengo conocimiento, solamente vengo a decir como es el muchacho en la comunidad, que es trabajador y tiene una peluquería y nunca ha estado envuelto en problemas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoce a Antonio? Desde pequeño. ¿Sabe si el señor Antonio se ha visto envuelto en hechos delictivos? No. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas, es todo”. Seguidamente interroga la Juez: ¿Conoce algo sobre los hechos en los cuales murió el ciudadano Francisco Luís Marval? No. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por cuanto no es testigo presencial ni referencial de los hechos objeto del presente juicio, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los mismos.

Comparece y declara el testigo Eleazar Eduardo Zerpa, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.744, de profesión u oficio contador público; y expone: “Yo conozco a Antonio como una persona humilde, tranquila, pero no tengo más nada que decir; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoce a Antonio? Desde que éramos niños. ¿Sabe qué profesión ejerce? Peluquero. ¿Sabe si el señor Antonio se ha visto envuelto en hechos delictivos? No, ni lo he visto con armas. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al testigo quien manifiesta: “No formularé preguntas, es todo”. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por cuanto no es testigo presencial ni referencial de los hechos objeto del presente juicio, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los mismos.

Comparece y declara el testigo Héctor Luís Gutiérrez, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.703.158, de profesión u oficio electricista; y expone: “Yo lo conozco desde hace tiempo, hago trabajo en su casa, y es muchacho bueno, he compartido con el y nunca lo he visto en cuestiones malas, y no tengo más que decir. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas, es todo”. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por cuanto no es testigo presencial ni referencial de los hechos objeto del presente juicio, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los mismos.


De las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura:


Protocolo de Autopsia de fecha 13-01-2011, practicada al cadáver de la victima Antonio Rafael Rodríguez Hernández, suscrita por el Experto Profesional Ángel Perdomo, cursante al folio 18 y vto, de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto Ángel Perdomo que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

Inspección Nro. 0049 de fecha 03/01/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas FRAKLIN GONZALEZ y JARVIN AGUILERA, cursante al folio 03, de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto Jarvin Aguilera que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.


Inspección Nº 0050, de fecha 03/01/2011, suscrita por los funcionarios Franklin González y Jarvin Aguilera, cursante al folio 04 y su vuelto de la primera pieza del expediente.


Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto Jarvin Aguilera que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

Informe Medico Legal, de fecha 09 de ENERO de 2011, suscrita por el funcionario DR. HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 21 de la primera pieza procesal y practicada a la victima Carmen Isabel Antón Rodríguez.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido confirmando lo expresado en la misma.


Agotadas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de prueba personales que faltaron por deponer siendo infructuosas tales diligencias, incluso la conducción con el uso de la fuerza publica, es por lo que con base a lo dispuesto en la parte in fine del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal con anuencia de las partes prescinde de las pruebas personales que faltaron por deponer.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal, que durante el debate oral y público quedo demostrada la muerte violenta de la victima Francisco Luis Marval Antón (Occiso), por heridas producidas por arma de fuego de proyectil único en tórax y abdomen, con perforación de pulmón izquierdo, estómago, recto, asas intestinales y vena ilíaca interna, que produjo un shock hipovolémico, con lo cual se acredita la existencia del delito de Homicidio Intencional; sin embargo a criterio de este tribunal no quedo acreditado en forma alguna quien produjo la muerte de la victima, ni la circunstancia calificante del delito por insuficiencia probatoria, no existiendo prueba alguna que vincule al acusado de autos con este hecho punible.


Asimismo considera este tribunal que quedaron acreditadas las lesiones sufridas por la victima Carmen Isabel Antón Rodríguez, con la declaración del experto HELME JOSE RIVERO RODRIGUEZ quien determino la existencia en la misma de cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en mama izquierda y orificio de salida en región axilar, orificio de entrada terció proximal de brazo izquierdo sin orificio de salida, orificio de entrada en región cervical izquierda sin salida, protrusión en región dorsal, herida en cráneo región occipital, no suturada, ameritando asistencia médica por cuatro (04) días, curación e incapacidad por dieciocho (18) días, secuelas sin poderse precisar; sin embargo a criterio de este tribunal no quedo acreditado en forma alguna quien produjo las lesiones de la victima, no existiendo prueba alguna que vincule al acusado con este hecho punible.

En consecuencia, no obstante haberse acreditado la existencia de los señalados delitos, no se demostró durante el debate de manera fehaciente la participación del acusado en tales hechos, por insuficiencia probatoria no habiéndose acreditado en criterio de este Tribunal la existencia de la relación de causalidad entre el hecho punible objeto del proceso y el enjuiciado de marras.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó al ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Malo, Cumanagoto II, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN (OCCISO), y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON RODRIGUEZ.
Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal con la valoración de las pruebas debatidas si bien logró demostrarse fehacientemente la existencia del hecho punible calificado por la representación fiscal, no pudo establecerse la vinculación del acusado con los hechos, por lo que no quedo demostrada la responsabilidad penal de este en los hechos enjuiciados, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, demostrada la existencia del hecho punible, pero no así la responsabilidad penal del acusado en los hechos.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal acoge el criterio de la representación fiscal y de la defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria a favor del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al acusado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Malo, Cumanagoto II, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN (OCCISO) y de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON RODRIGUEZ. En consecuencia se hace cesar toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, y se le otorga la libertad, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencias. Se libró oficio al CICPC, a objeto de informar de la presente decisión debiendo dejarse sin efecto toda orden de aprehensión que pese sobre el acusados relacionada con la presente causa penal en la cual ha resultado absuelto.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena notificarles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.


Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central para archivo definitivo, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER