REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006443
ASUNTO: RP11-P-2014-006443



Visto escrito de fecha 11-02-2015, suscrito por el abg. Jesús Alberto Martínez Navarro, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: RAFAEL ADRIAN MATA Y NELSY URBINA, quien informa a este Juzgado que en fecha 04-02-2015, ingreso al Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Anibal Dominicci, presentado traumatismos múltiples con deterioro del nivel de conciencia y dolor cervical, tal y como se desprende de la copia simple del informe medico, por lo que su defendido se encuentra convaleciente en dicho centro de salud, y dado su delicado estado, por lo que solicita a este juzgado se sirva decretar a favor de su defendido un local Ad Hoc, o en su defecto, sea reubicado en la Comandancia de Policía donde se encuentra detenido, en un lugar o sitio donde se le pueda atender médicamente o recibir asistencia medica de forma adecuada; y visto Oficio Nª 0033-15, de fecha: 11-02-2015, suscrito por el Lcdo. Simón López, en su carácter de Supervisor Jefe, Director del Centro de Coordinación Policial Gral. en Jefe José Francisco Bermúdez, quien informa a este juzgado que el ciudadano: RAFAEL ADRIAN MATA Y NELSY URBINA, quien se encuentra a la orden de este juzgado se encuentra recluido en el Hospital General de Carúpano, bajo observación facultativa desde el día Miércoles: 04-02-2015; por presentar según evaluación medica emitida por el neurocirujano Dr. Luís Marcano, Hematoma Susgaleal, Edema Cerebral y Rectificación de la Columna Cervical, manteniéndose actualmente en síndrome post contusional; ahora bien este Tribunal en atención al principio del derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución Nacional, y en virtud de lo señalado por el Lcdo. Simón López, en su carácter de Supervisor Jefe, Director del Centro de Coordinación Policial Gral. en Jefe José Francisco Bermúdez; ACUERDA: librar oficio a la Comandancia de la policía, donde se le participa que una vez sea egresado del hospital el acusado de autos, deberá de ser reubicado dentro de las instalaciones de ese Comando policial, en un área acorde donde pueda se atendido médicamente y lograr su recuperación. Y así decide. Dispositiva: este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: librar oficio a la Comandancia de la policía, donde se le participa que una vez sea egresado del hospital el acusado de autos, deberá de ser reubicado dentro de las instalaciones de ese Comando policial, en un área acorde donde pueda se atendido médicamente y lograr su recuperación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR