REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, diez (10) de febrero de 2015
204° y 155°

En fecha 15 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TST-2014-307 de fecha 3 de diciembre de 2014, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso por abstención o carencia” interpuesto por la ciudadana MARVIN DEL CARMEN RANGEL VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.019, debidamente asistida por el Abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 32.766, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, en decisión de fecha 19 de noviembre de 2014.
En fecha 19 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designo Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente judicial a la Juez Ponente.

-ÚNICO-
Aprecia esta Corte que la presente causa fue declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, al estimar que son las Cortes Contenciosos Administrativas las competentes para conocer del presente recurso.

Ahora bien, la parte actora alegó que en su carácter de Facilitadora TI adscrita a la Gerencia Regional Mérida del INPSASEL (GERESAT-MERIDA), dirigió una petición a la ciudadana Cleber Briceño de Crespo en su carácter de Directora (E) de la Oficina de Recursos Humanos del INPSASEL, sede Central Caracas, de la cual no ha recibido respuesta alguna.

Sin embargo, de las actas procesales que conforman el presente expediente Judicial no se desprende información concreta de la condición bajo la cual la recurrente presta servicios en el referido Instituto, es decir, por nombramiento (funcionaria) o contratada.

Ello así, dada la necesidad de aclarar la relación de empleo que sostiene la ciudadana Marvin del Carmen Rangel Velazco para con el organismo recurrido, así como el procedimiento a seguir para la tramitación del presente juicio (querella funcionarial o abstención o carencia), y a los fines de aceptar o no la competencia material u orgánica, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones que se ordenen librar, informe a esta Corte sobre la condición administrativa (laboral o funcionarial) de la ciudadana Marvin del Carmen Rangel Velazco, esto es, cualquier documentación que certifique su ingreso al organismo (contrato, nombramiento) y el tipo de relación de empleo público que sostiene con el mismo.

Finalmente, se ordena practicar la notificación de la querellante para que igualmente cumpla de ser el caso con el requerimiento aquí formulado, o en su defecto, en el caso que la información solicitada sea consignada por la Administración, tenga la posibilidad de impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a dicha impugnación y de pleno derecho, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Transcurrido el lapso en cuestión, esta Corte procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente con los recaudos que consten en autos.

La omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para las notificaciones ordenadas. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-G-2015-000015
MB/21


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,