JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001453

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 07-1673, de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 33.825, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VICMELIS JOSEFINA MARTÍNEZ GERARDI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.133.078, contra la CONTRALORÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de septiembre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2007, por el Abogado Luis Parra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión emanada del referido Juzgado Superior en fecha 30 de mayo de 2007, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 4 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2007, el Abogado Luis Parra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de noviembre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 13 de noviembre de 2007.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se fijó para el día 4 de febrero de 2008, el Acto de Informes en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2009, el Abogado Juan Valdés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 84.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó instrumento poder que acreditaba su representación.

En fecha 19 de febrero de 2009, el Abogado Francisco Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 17.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y fuera fijada la oportunidad para la celebración del Acto de Informes.

En fecha 3 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2009.

En fecha 21 de abril de 2009, se difirió la oportunidad para la celebración del Acto de Informes.

En fecha 13 de mayo de 2009, el Abogado Francisco Mujica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del Acto de Informes.

En esa misma fecha, el Abogado Juan Valdés, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2009, se difirió la oportunidad para la celebración del Acto de Informes.

En fecha 21 de octubre de 2009, el Abogado Francisco Mujica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del Acto de Informes.

En fecha 22 de octubre de 2009, en virtud de la solicitud de suspensión de la causa realizada por la parte recurrida en fecha 13 de mayo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Abogado Juan Valdés, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 3 de agosto, 19 de octubre, 14 de diciembre de 2010, 29 de marzo, 4 de mayo, y 25 de octubre de 2011, el Abogado Francisco Mujica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez VicePresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de enero de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez Miriam E. Becerra T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de abril de 2014, la ciudadana Vicmelis Martínez, debidamente asistida por la Abogada Nadia Longoni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 130.865, otorgó poder apud acta a dicha Abogada.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-

Observa esta Corte que en fechas 13 de mayo y 26 de noviembre de 2009, el Abogado Juan Valdés, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencias mediante las cuales solicitó la suspensión de la presente causa y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276, de fecha 1º de octubre de 2009, la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, la cual prevé en sus artículos 4, 17, numeral 5 del artículo 8 y en las Disposiciones Finales Primera y Tercera, lo siguiente:

“Artículo 4. El gobierno y administración del Área Metropolitana de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana (…).

Artículo 8. El Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:
(…Omissis…)
5. Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 17. Corresponderá a la Contraloría Metropolitana el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a los mismos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: A la entrada en vigencia de esta Ley cesará en sus funciones el Procurador Metropolitano o Procuradora Metropolitana.
(…Omissis…)
Tercera: Todo lo no previsto en la presente Ley, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto le sea aplicable” (Mayúsculas y negrillas del original).

Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas; el gobierno, administración y representación del Área Metropolitana de Caracas le corresponden al Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana y en cuanto la Contraloría Metropolitana, es un órgano contralor de la referida jurisdicción. Igualmente se observa que por mandato de las Disposiciones Finales Primera y Tercera ejusdem, el Procurador Metropolitano cesó sus funciones para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Metropolitano, pero por otra parte lo que no fue previsto en la referida Ley en cuanto le sea aplicable, puede regirse por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Ahora bien, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario, en fecha 28 de diciembre de 2010, en el numeral 13 del artículo 88, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y Obligaciones:
(…Omissis…)
13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal” (Negrillas del original).


-II-

En consecuencia, vistos los escritos de solicitud de suspensión de la causa de fechas 13 de mayo y 26 de noviembre de 2009, presentados por el Abogado Juan Valdés, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, este Órgano Jurisdiccional observa luego de una revisión de las competencias y la administración del Área Metropolitana de Caracas, que son asumidos de pleno derecho por el ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas y este a su vez tiene la facultad y obligación de delegar ampliamente representantes que defiendan los intereses patrimoniales del Área Metropolitana de Caracas, apreciando esta Corte que en virtud que en la presente causa existen Apoderados Judiciales que defiendan los derechos de la referida Alcaldía, esta Alzada NIEGA la suspensión de la causa solicitada. Así se decide.

En atención en lo anterior, con el objeto de cumplir con la labor jurisdiccional, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte notificar a las partes de la presente decisión y posteriormente continuar con el procedimiento al estado en que se encontraba la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-001453
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,