REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 204º y 156º

En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10/284 de fecha 16 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TAMARA PRIETO UZTARIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.906.561, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.027, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión, se efectuó en virtud haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de marzo de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 2010, por la Abogada Daniela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.943, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2010, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se acordó la aplicación del procedimiento previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Apoderada Judicial de la parte querellada.

En fecha 3 de mayo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de ese mismo mes y año.

En fecha 11 de mayo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 18 de ese mismo mes y año.

En fechas 19 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el día y la hora en que tendría lugar el acto de informes orales.

En fecha 15 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

Por auto de fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación del fallo dictado en fecha 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso que: “…la sola denominación del cargo como de confianza efectuada en el acto administrativo de retiro, no puede desprenderse que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción. Así, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Asistente Ejecutivo sea de confianza, y haber sido retirada la recurrente de su cargo con base en tal hecho, cuando como quedó expresado, ello no se puede considerar cierto, y en virtud de que la Administración, además aplicó erróneamente el derecho a los hechos, resulta forzoso para este Juzgado declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, conllevando en consecuencia tal declaratoria de nulidad, a la cancelación de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal remoción y retiro, hasta la efectiva reincorporación al cargo. Así se decide…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, ello a los fines de verificar efectivamente el procedimiento que debía seguirse a la ciudadana Tamara Prieto Uztariz, a los fines de removerla y retirarla del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte evidencia que la Representación Judicial de la parte querellada, consignó el expediente administrativo de la ciudadana Tamara Prieto, así como memorándum de fecha 27 de agosto de 2009, en el cual se indica las funciones que desempeñaba la querellante, como Asistente Ejecutivo.

No obstante, se evidencia que el Tribunal de la causa, consideró que dichos medios probatorios resultaban “insuficientes” para determinar que el cargo de Asistente Ejecutivo, desempeñado por la querellante, se constituía como un cargo de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción.

En ese sentido, esta Corte evidencia que el memorando consignado fue suscrito el 27 de agosto de 2009, a saber, con posterioridad, al acto administrativo impugnado, razón por la cual el Tribunal de la causa, consideró que el mismo no era suficiente a los fines de determinar la verdad naturaleza del cargo.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Registro de Información de Cargos, o cualquier otro documentos del cual se desprenda las funciones de la querellante, cuya fecha de emisión debe ser con anterioridad al acto administrativo impugnado.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el Registro de Información de Cargos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez

MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000269
MEM/3