REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2015
204° y 156°

En fecha 7 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0582 de fecha 4 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YENNY EMILIA MIRANDA KUNTSMANN, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.088, debidamente asistida por el Abogado Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.213, contra el MINISTERIO PÚBLICO.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 4 de junio de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de abril de ese mismo año, por la Abogada Angélica Marianna Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.460, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de junio de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., concediéndose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por las Abogadas Zoraida Plaza Lacruz y Angélica Marianna Martínez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, mediante el cual fundamentaron el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 2 de julio de 2013, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 9 de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 5 de noviembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Mariano Giannantonio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.313, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres; fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MIRIAM E. BECERRA T, Juez.

En fecha 6 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Mariano Giannantonio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de noviembre de 2014, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 10 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Yenny Emilia Miranda Kuntsmann, debidamente asistida por el Abogado Hermann Vásquez Flores, a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 931 de fecha 26 de julio de 2010, dictada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, actuando en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual confirmó “…el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 812 de fecha 08 (sic) de septiembre de 2009, publicado el día treinta (30) de septiembre de 2009, en el Diario (sic) Últimas Noticias de la ciudad de Caracas, en la cual se acordó [su] remoción y retiro (…) del cargo de Sub-Directora de Planificación, adscrita a la Dirección Administrativa del Ministerio Público” y por consiguiente, se ordene al aludido Organismo, que le conceda la pensión de invalidez, en razón a la incapacidad permanente que padece (Corchetes de esta Corte).

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de febrero de 2013 (Vid. Folios 281 al 300 de la primera pieza del expediente judicial), que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, por cuanto a su entender, el cargo ejercido por la recurrente de Directora de Planificación adscrita a la Dirección General Administrativa de la Fiscal General de la República, es de libre nombramiento y remoción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de Personal de dicho Organismo.

Igualmente, el prenombrado Juzgado Superior indicó en relación a la solicitud de la pensión de invalidez solicitada, con motivo de la supuesta incapacidad permanente que padece la recurrente, que “…había venido presentando las correspondientes incapacidades tramitadas y avaladas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el año 2008, dadas las afecciones de salud que padeció durante varios meses antes de ser removida y retirada, condición y trámites que fueron debidamente puestos en conocimiento del Ministerio Público (…) destacándose para (sic) caso de marras la obtenida en fecha 07 (sic) de septiembre de 2009 (…) así como la Solicitud de ‘Evaluación de Discapacidad’ por ‘enfermedad común’ formulada por el médico Psiquiatra Dr. Ronald Sánchez, en fecha 21 de septiembre de 2009, por ante la Comisión Evaluadora de Discapacidad en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) reiterado en fechas 17 de septiembre de 2010 y 12 de noviembre de 2010, por el mismo médico y ante la misma institución médica (…) [razón por la cual, ordenó] realizar los trámites necesarios con el objeto de ejecutar los actos conducentes para el otorgamiento [de la] prensión de invalidez prevista en el artículo 140 del Estatuto de Personal del Ministerio Público…” (Corchetes de esta Corte).

En ese sentido, se observa que riela inserto del folio uno (1) al trece (13) de la primera pieza del expediente judicial, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, mediante el cual la ciudadana Yenny Emilia Miranda Kuntsmann, alegó que “…ante el Trastorno Depresivo Recurrente que [le] fuese diagnosticado por el Dr. (sic) Ronald Sanchez (sic) de la Clínica Psiquiátrica del Estado (sic) Aragua desde el mes de diciembre de 2008, se le recomendó al (…) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) procediese a evaluar [su] incapacidad laboral conforme a la solicitud de Evaluación de la Discapacidad” (Corchetes de esta Corte).

En efecto, corre inserto a los folios noventa y uno (91) y noventa y siete (97) de la primera pieza del expediente judicial, los oficios S/N de fechas 17 de septiembre y 12 de noviembre de 2010, dictados por el Médico Psiquiatra Ronald Sánchez Vera, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante las cuales en virtud del “TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE CRÓNICO” que supuestamente padece la ciudadana Yenny Emilia Miranda Kuntsmann, procedió a realizar “SOLICITUD DE EVALUACION (sic) DE DISCAPACIDAD” por ante la Comisión Evaluadora de Discapacidad del referido Organismo (Mayúsculas y negrillas del original).

Dentro de ese marco, resulta imperioso para esta Corte destacar que conforme a la solicitud efectuada en dichos oficios, en principio hace inferir que existen elementos suficientes, tendientes a verificar que la Comisión Nacional de Rehabilitación de la Sub-Comisión Regional para la Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) del estado Aragua, procedió a analizar la supuesta incapacidad permanente que padece la ciudadana Yenny Emilia Miranda Kuntsmann, lo cual pudiere conllevar al reconocimiento del beneficio a la pensión de invalidez reclamada, tomando en consideración que constituye un derecho de carácter social con rango constitucional, a tenor de lo previsto en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que conforme a la preeminencia que tiene dicho beneficio sobre cualquier otro acto emanado de la Administración, este Órgano Sentenciador está obligado a garantizar (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 290 y 3 de fechas 25 de febrero de 2003 y 25 de enero de 2005, casos: Venezolana de Ascensores (CAVENAS) C.A y Luís Rodríguez Dordelly y Otros, respectivamente).

Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos, con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia social que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR a los ciudadanos Presidente de la Comisión Nacional de Rehabilitación de la Sub-Comisión Regional para la Evaluación de Incapacidad y el Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) del estado Aragua, que remitan a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, información relacionada al estado en el cual se encuentra la solicitud de evaluación de discapacidad efectuadas en fechas 17 de septiembre y 12 de noviembre de 2010, a los fines de verificar la situación de incapacidad permanente alegada por la recurrente, incluyendo cualquier información relacionada con la misma. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de dicha documentación por parte de la Administración, podrá ser sancionada con multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-000753
MB/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.