REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, veintiséis (26) de febrero de 2015
AÑOS 204º y 156º
En fecha 21 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA-0885-14 de fecha 29 de julio de 2014, proveniente del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YOLIBETH MERCEDES DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.123.308, asistida por los Abogados José Aponte y Nawual Huwuaris, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 44.438 y 48.136, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 28 de mayo de 2014, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de mayo de 2014, por el Abogado Miguel Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 188.955, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, por el referido Tribunal Superior, que negó las documentales promovidas por la parte querellada.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Miguel Rengifo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 6 de octubre de 2014, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 13 de octubre de 2014, inclusive.
En fecha 14 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de octubre de 2014, esta Corte, mediante decisión Nº AMP-2014-0168, solicitó al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrida, con sus respectivos anexos.
En fecha 28 de octubre de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 23 de ese mismo mes y año, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2014-7267 dirigido al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de noviembre de 2014.
En fecha 26 de noviembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión de fecha 23 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Rengifo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró:
“(…) Respecto al instrumento identificado con el numeral 3, observa este Tribunal que al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, observa este Juzgado que los documentos promovidos en los literales 5 y 8, no se encuentran consignados ni constan en los folios a los que hace mención, en razón de ello se declara la improcedencia de su promoción al no haber sido consignadas con el escrito de promoción (…)” (Negrillas del original).
Ello así, se observa que la Representación Judicial de la parte recurrida presentó el escrito de promoción de pruebas en la causa principal y sobre el cual, el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital emitió pronunciamiento. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se observa dicho escrito de promoción de pruebas, el cual resulta indispensable para la resolución de la presente controversia.
En razón de lo antes señalado, esta Corte en fecha 23 de octubre de 2014, mediante decisión Nº AMP-2014-0168 ordenó oficiar al Tribunal A quo, para que remitiera -dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar- copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrida y visto que dicho Juzgado declaró la improcedencia de los documentos promovidos en los “literales 5 y 8” se solicitó copia certificada de los folios a que hace mención la Representación Judicial de la parte recurrida en su respectivo escrito de promoción de pruebas.
Ello así y visto que el Juzgado A quo no remitió la información solicitada, dentro del lapso establecido en la decisión Nº AMP-2014-0168, este Órgano Jurisdiccional ratifica la solicitud de la documentación ut supra señalada, la cual debe ser enviada dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en actas el recibo del oficio que se ordena librar. Se advierte que la información solicitada es de vital importancia para la resolución del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Rengifo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Asimismo, se advierte que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000935
MB/3
En fecha __________________ ( ) de _________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________.
El Secretario.