JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº: AP42-G-1981-001913

En fecha 5 de octubre de 1981, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Martha Monasterios Malavé, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 3.671, actuando en su carácter de Abogada-Adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República y en representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA hoy día, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contentivo de solicitud de expropiación de un lote de terreno constituido con una superficie total de quinientos setenta y siete mil ochocientos trece metros cuadrados (577.813,00 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, necesario para la construcción de la obra Ampliación de la Base Naval Contralmirante “Agustín Armario”.

En fecha 13 de octubre de 1981, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 19 de octubre de 1981, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 3 de noviembre de 1981, la Abogada Judith Zamora Escobar, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.569, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó diligencia contentiva del poder que le fue conferido y solicitó remitiesen la comisión correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Hacienda de Puerto Cabello a fin de que designara los peritos para la práctica del avalúo.

En fecha 5 de noviembre de 1981, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble cuya expropiación se ha solicitado, se comisionó al Juez del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo para que diera aviso al propietario y al ocupante del referido inmueble y practicara la inspección ocular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, respectivamente.

En fecha 23 de noviembre de 1981, la Abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de Abogada-Adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y de Hacienda a fin que designara los expertos para realizar el avalúo.

En fecha 2 de diciembre de 1981, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que designe la comisión de expertos para que realicen el avalúo correspondiente.

En fecha 2 de febrero de 1982, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el Oficio N° 220, de fecha 16 de diciembre de 1981, emanado del Juzgado de Municipio Borburata por medio del cual remitió la comisión practicada con motivo de la solicitud de expropiación de un inmueble ubicado en su Jurisdicción.

En fecha 3 de febrero de 1982, la Abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de Abogada-Adjunta al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, consignó Oficio N° 6870-17 de fecha 4 de diciembre de 1981, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Puerto Cabello estado Carabobo, contentivo de la certificación de gravámenes del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A.

En fecha 1º de marzo de 1982, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual ordenó emplazar al propietario del inmueble para su comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 17 de marzo de 1982, los Abogados Antonio Brando, Judith Zamora Escobar y Bertha Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.710, 11.569 y 15.469, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignaron información sobre la propiedad del inmueble emanada del Ministerio de la Defensa, historial de la propiedad con relación cronológica a partir del 20 de mayo de 1930, lista de permisos obtenidos por los propietarios de los terrenos a los fines del desarrollo urbanístico proyectado, documentos privados de ventas de parcelas en el área afectada efectuada por la entonces Urbanización Puerto Cabello Country Club, seis (6) copias de documentos registrados de ventas de parcelas, lista de documentos y planos de Urbanización Puerto Cabello, correspondencia enviada y recibida en relación al Decreto N° 1.200, plano aprobado por el Concejo Municipal de Puerto Cabello, operaciones de compra-venta registradas últimamente en el registro subalterno de Puerto Cabello y solicitaron remitiesen los anexos mencionados anteriormente al Tribunal comisionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo.

En fecha 18 de marzo de 1982, la Abogada Judith Zamora Escobar, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., solicitó una copia certificada del escrito de fecha 17 de marzo de 1982.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó expedir la copia certificada solicitada.

En fecha 1º de junio de 1982, se recibió un Oficio sin número del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, mediante el cual remitió a esta Corte las resultas de la comisión librada por el mismo.

En fecha 2 de junio de 1982, se ordenó agregar a los autos resultas de la comisión librada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo.

En esa misma fecha, la Abogada Bertha Urdaneta, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó diligencia por medio de la cual solicitó se notifique al Procurador General de la República.

Por auto de esa misma fecha, la Abogada Bertha Urdaneta, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario C.A., solicitó una copia certificada del auto de fecha 1 de junio de 1982.

En fecha 30 de septiembre de 1982, el ciudadano Sergio González Rincón en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., debidamente asistido en este acto por los Abogados Antonio Brando, Judith Zamora Escobar y Bertha Urdaneta, presentó diligencia por medio de la cual declaró su conformidad con el avalúo realizado y solicitó la entrega de la cantidad justipreciada.

En fecha 14 de octubre de 1982, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Marina a los fines de la consignación del monto justipreciado en el avalúo.

En esa misma fecha, la Abogada Judith Zamora Escobar, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., solicitó copia certificada del escrito que cursa en el folio 63 del presente expediente y del auto que acuerda oficiar al Procurador General de la República.

En fecha 18 de octubre de 1982, se libró el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 26 de octubre de 1982, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 1º de diciembre de 1983, se levantó acta por medio de la cual la parte recurrente aceptó el monto de veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000,00), “…y más nada puede pretender la recurrente de la Nación Venezolana, por ningún concepto derivado de la expropiación…”.

En fecha 21 de diciembre de 1982, el ciudadano Sergio González Rincón, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., presentó escrito dirigido al Procurador General de la República y al Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Marina, por medio del cual informó que aceptó el monto de veintiún millones de bolívares (21.000.000,00), y le propuso con la decidida intención dar por terminado el presente juicio de expropiación.

En fecha 2 de diciembre de 1983, el Juzgado de Sustanciación ordenó expedir la copia certificada que solicitó la parte interesada.

En fecha 14 de diciembre de 1983, la Abogada Judith Zamora Escobar, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó diligencia contentiva de la certificación de gravámenes del terreno objeto de expropiación.

En fechas 9 de febrero y 12 de marzo del año 1984, el ciudadano Sergio González Rincón, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., debidamente asistido por la Abogada Judith Zamora Escobar, presentó escrito por medio del cual solicitó a esta Corte agilizara el pago de la indemnización que resultó del juicio de expropiación del cual fue parte, en virtud del tiempo transcurrido luego de haberse aceptado el monto acordado.

En fecha 13 de marzo de 1984, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al Procurador General de la República.

En fecha 4 de mayo de 1984, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento de los propietarios y de todo aquel que pretenda tener algún derecho sobre los terrenos a expropiar para su comparecencia a la décima audiencia siguiente a la fecha de la última publicación del Cartel.

En fecha 8 de mayo de 1984, el Juzgado de Sustanciación ordenó una nueva experticia a ser realizada por el Ingeniero Nelson Viloria Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-688.205, a quien se notificó a los fines de su juramentación y aceptación del cargo.

En fecha 14 de mayo de 1984, el ciudadano Sergio González Rincón, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó escrito dirigido al Procurador General de la República por medio del cual aceptó la indemnización y le exhortó que efectuará el pago antes de treinta (30) días, apercibiéndole que en caso de incumplimiento quedaría sin efecto dicha aceptación.

En fecha 15 de mayo de 1984, el Ingeniero Nelson Viloria Briceño, consignó diligencia por medio de la cual aceptó el cargo de experto.

En fecha 18 de mayo de 1984, la Abogada Flora Higuera Houthon, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, consignó diligencia contentiva del poder que le fue otorgado y solicitó a esta Corte citar a las partes a los fines de conciliar sobre la expropiación solicitada.

En fecha 22 de mayo de 1984, esta Corte dictó auto por medio del cual consideró no llamar a las partes a conciliar como lo solicitó la representante de la República.

En fecha 23 de mayo de 1984, los Abogados Antonio Brando, Judith Zamora Escobar y Bertha Urdaneta, consignaron diligencia por medio de la cual renunciaron al poder que les fuere otorgado por la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A.

En fecha 23 de mayo de 1984, el ciudadano Héctor López Luque, titular de la cédula de identidad N° 215.275, solicitó a esta Corte le expidiera una copia certificada del Acta de nombramiento del experto, conjuntamente con la aceptación del mismo.

En fecha 28 de mayo de 1984, el Ingeniero Nelson Viloria Briceño, actuando en su carácter de experto, consignó su opinión respecto de este caso y solicitó a esta Corte le expidiera copia certificada del auto de fecha 8 de mayo de 1984, en la cual fue designado como experto.

En fecha 28 de mayo de 1984, se designó Ponente al Magistrado Román José Duque Corredor, a los fines de decidir acerca de la ocupación previa del inmueble objeto del presente juicio expropiatorio.

En fecha 29 de mayo de 1984, el ciudadano Sergio González Rincón, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó escrito por medio del cual manifestó su desacuerdo con el avalúo hecho por el Ingeniero Nelson Viloria Briceño y solicitó se acuerde una justa indemnización por cuanto ha pasado ya un tiempo prolongado desde que fue decretada la expropiación.

En fecha 31 de mayo de 1984, esta Corte dictó auto por medio del cual resolvió autorizar la ocupación previa a la República como Entidad Expropiante y ordenó consignar la cantidad de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.433.561,80).

En fecha 5 de junio de 1984, el ciudadano Sergio González Rincón, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó escrito por medio del cual apeló de la decisión de la Corte de fecha 31 de mayo de 1984.

En fecha 7 de junio de 1984, la Abogada Flora Higuera Houthon, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, solicitó al Juzgado de Sustanciación fuesen librados los carteles de emplazamiento a la propietaria y demás personas que pretendan algún derecho sobre los terrenos objeto de este juicio expropiatorio.

En fecha 12 de junio de 1984, esta Corte dictó auto por medio del cual negó oír la apelación interpuesta puesto que el auto de fecha 31 de mayo de 1984, tiene carácter interlocutorio.

En fecha 13 de junio de 1984, el ciudadano Sergio González Rincón, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., solicitó copias certificadas de los autos dictados por esta Corte a los fines de ocurrir de hecho por ante la Corte Suprema de Justicia, hoy día, Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 1984.

En fecha 14 de junio de 1984, esta Corte acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 14 de junio de 1984, el ciudadano Sergio González Rincón, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., consignó diligencia por medio de la cual solicitó a esta Corte se sirva publicar los Carteles.

Por auto de esa misma fecha, esta Corte acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de junio de 1984, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación

En fecha 18 de junio de 1984, el Juzgado de Sustanciación libró los Carteles.

En esa misma fecha, el ciudadano Juan José Bolinagas, en su carácter de asistente legal de la Procuraduría General de la República, recibió la primera, segunda y tercera publicación contentiva de los Carteles de emplazamiento.

En fecha 19 de junio de 1984, la Abogada Flora Higuera Houthon, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, consignó escrito por medio del cual se opuso al recurso de hecho intentado por la parte expropiada.
En fecha 10 de agosto de 1984, la Abogada Flora Higuera Houthon, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, consignó los tres (3) ejemplares de los Carteles de emplazamiento.

En fecha 13 de agosto de 1984, el Abogado Aníbal Dao, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.892, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Caribe Azul, C.A., consignó escrito por medio del cual se opuso al presente juicio expropiatorio por cuanto alega tener derechos sobre el área de terreno objeto de expropiación, que el libelo adolece de defectos de forma y de fondo y solicitó la reposición de la causa al estado que la demanda debe ser nuevamente presentada.

En fecha 14 de agosto de 1984, el Juzgado de Sustanciación dicto auto por medio del cual desestimó la solicitud de reposición de la causa.

En fecha 24 de septiembre de 1984, el Abogado Miguel Dao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.891, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Caribe Azul, C.A., consignó diligencia por medio de la cual apeló del auto emanado del Juzgado de Sustanciación de fecha 14 de agosto de 1984, por cuanto causa gravámenes irreparables a su representada.

En fecha 25 de septiembre de 1984, se designó al Abogado Enrique Méndez Escalante, como defensor ante esta Corte y se ordenó la notificación del mismo.
Por auto de esta misma fecha, se acordó remitir al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo seis (6) ejemplares de los Carteles publicados.

En fecha 26 de septiembre de 1984, la Abogada Flora Higuera Houthon, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República, presentó diligencia por medio de la cual solicitó a esta Corte negara la apelación presentada en fecha 14 de septiembre de 1984, por cuanto la decisión apelada es una interlocutoria que no causa gravamen irreparable.

En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosanna Uzcategui Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 50.597, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de Oficio Poder N° 000833 de fecha 4 de agosto de 2005, que la acredita en la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación de la causa previa notificación mediante boleta fijada en cartelera de este Juzgado dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., apercibiéndole que transcurridos diez (10) días continuos a que conste fijada en la cartelera la boleta ordenada se tendrá por notificado.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 8 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mairin Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.061, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de Oficio Poder que la acredita en la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mairin Duran, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de consignar el documento protocolizado mediante el cual se transfirió el lote de terreno expropiado a la República de Venezuela, hoy día, República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión a que haya lugar.

Por auto de esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de junio de 2007, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que en fecha 24 de mayo de 2007, se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente de la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez-Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez-Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 13 de noviembre de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó a la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello del estado Carabobo, remita a esta Corte la copia certificada del documento en el cual el ciudadano Sergio González Rincón, transfirió a la República un inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se ordenó la notificación a la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario C.A., a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Registrador Subalterno de Puerto Cabello del estado Carabobo.

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio proveniente del Registro Público del Municipio de Puerto Cabello del estado Carabobo, signado con el Nº 310-90 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante el cual se remite a esta Corte copias certificadas del documento solicitado por esta Corte.

En fecha 27 de julio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de haber notificado a las partes y reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito.

En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Adelso Aranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 146.197, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 24 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 26 de enero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE EXPROPIACIÓN

En fecha 5 de octubre de 1981, la Abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de Abogado-Adjunta al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, presentó demanda de expropiación interpuesta por la República de Venezuela, hoy día, República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó que, mediante Decreto de Expropiación N° 1.200 de fecha 17 de septiembre de 1968, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.733 de fecha 19 de septiembre de 1968, se declaró como zona especialmente afectada de expropiación la señalada en el referido Decreto para la construcción de la obra: Ampliación de la Base Naval Contralmirante Agustín Armario de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Señaló que, igualmente se dispuso expropiar los inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro de la mencionada zona y que fueren necesarios para la realización de la obra.

Que a los fines indicados, la República necesita adquirir un lote de terreno que se encuentra ubicado en la zona afectada por el referido Decreto y adyacente al Dique Seco de Puerto Cabello, ubicado en la jurisdicción del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de sesenta hectáreas con siete mil quinientos treinta y ocho áreas (Has. 60.7538).

Seguidamente indicó, que los linderos particulares del lote de terreno a ser expropiado son lo siguientes: En una línea recta de unos ochocientos diez metros (Mts. 810) de longitud, siguiendo rumbo paralelo al rumbo de la calle 50 del proyecto de Urbanización del Puerto Cabello Country Club y pasando al eje de esta misma calle 50, partiendo en su intersección con el lindero Sur de la Hacienda la Rosa y extendiéndose en dirección Norte hasta su intersección en la proyectada Avenida Turiamo del mismo proyecto de Urbanización hoy carretera Nacional y desde esta intersección siguiendo la línea recta en dirección general hacia el Este, sobre la mencionada Avenida Turiamo hoy carretera Nacional, a lo largo de doscientos ochenta y cuatro metros (Mts. 284) aproximadamente hasta su intersección con el actual cauce del Río Borburata y de ese punto en dirección general hacia el Sur, siguiendo los linderos Este y Sur de la mencionada Hacienda La Rosa, a lo largo del Río Borburata y las filas correspondientes al terrazgo denominado Brito.

Que, la propiedad del citado inmueble se le atribuye a la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy día, Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1969, bajo el N° 92 Tomo 78-A, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 21de diciembre de 1977, bajo el N° 41 Folio 45 Vto., protocolo 1°, Tomo 6°.

Adujo que, por cuanto no ha sido posible concertar con el presunto propietario el avenimiento que se contrae en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó la expropiación del inmueble antes identificado.

Finalmente, solicitó se oficiara al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de obtener los datos concernientes a la propiedad del inmueble, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; se emplace a la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., en persona de su representante ciudadano Sergio González Rincón, así como los acreedores, arrendatarios y todo aquel que pretenda tener algún derecho sobre el inmueble; y sea admitida esta solicitud, sustanciada y declarada Con Lugar en su definitiva.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer término, esta Corte considera necesario determinar su competencia para conocer de casos como el de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes precisiones:

Se observa que el caso de autos versa sobre la solicitud de expropiación de un lote de terreno constituido con una superficie total de quinientos setenta y siete mil ochocientos trece metros cuadrados (577.813,00 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, necesario para la construcción de la obra Base Naval Contralmirante “Agustín Armario”.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, actuando en su condición de rectora y máximo órgano jurisdiccional del sistema contencioso administrativo delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, precisando que a los fines de delimitar las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, deben darse por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al nuevo texto que rige las funciones del máximo Tribunal y su Jurisprudencia.

Bajo tal línea argumentativa, la Sala estableció lo que sigue:

“…atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
12.- De cualquier otra acción o recurso cuyo conocimiento le atribuyan las leyes. (Ejemplo de ello es la competencia atribuida en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en Gaceta Oficial N° 37.475 del 1° de julio de 2002, cuando la expropiación la solicita la República)…”.

En tal sentido, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, dispone:

“Artículo 23: (…) Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”.

De la sentencia y la norma transcrita parcialmente, se desprende de manera diáfana que esta Corte es a quien le corresponde conocer y decidir en primera instancia de las expropiaciones solicitadas por la República, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Colegiado resulta COMPETENTE para conocer de la presente expropiación. Así se decide.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2007, por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional Colegiado se declare el Decaimiento del Objeto en la presente causa por haber concluido el presente procedimiento, visto que el fin de transferir la propiedad del lote de terreno a expropiar al patrimonio de la República para la construcción de la Base Contralmirante Agustín Amario en Puerto Cabello, se llevó a cabo de acuerdo al documento debidamente protocolizado, consignado ante este Órgano Jurisdiccional Colegiado, en el que se constata la transferencia de la propiedad expropiada al patrimonio de la República por parte de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario C.A.

En tal sentido, es pertinente reiterar el criterio sostenido por esta Corte, en aquellos casos en que se verifica la transferencia al ente expropiante del bien objeto de expropiación, el cual puede observarse, entre otras, en decisión Nro. 2003-2212 de fecha 10 de julio de 2003, oportunidad en la que este Órgano Jurisdiccional Colegiado señaló lo siguiente:

“…Siendo ello así, estima esta Corte que el objeto del proceso de autos decayó, por cuanto se transfirió la propiedad del bien, por un medio diferente al del juicio expropiatorio, vale decir, contrato administrativo (…) y, en consecuencia, al haber adquirido la República la propiedad del bien y haber recibido el particular el pago convenido, no tienen las partes nada más que reclamar…”

A tal efecto, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente (folios 441 al 446), documento protocolizado (copia simple) ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1987, mediante el cual el ciudadano Sergio González Rincón, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Acuario, C.A., transfirió a la República Bolivariana de Venezuela, la propiedad del inmueble objeto de expropiación, constituido por un lote de terreno con una superficie total de quinientos setenta y siete mil ochocientos trece metros cuadrados (577.813,00 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo.

Asimismo, dejó constancia de haber recibido en ese acto de la Procuraduría General de la República, por transferencia de la propiedad del inmueble antes descrito, la cantidad de diez y ocho millones seiscientos veintidós mil novecientos doce bolívares con cero céntimos (Bs. 18.622.912,00) por concepto de indemnización, cancelada de la siguiente manera: quince millones ciento ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15. 185.000,00), con orden de pago en bonos N° 5.225 de fecha 20 de julio de 1987 emitida a favor de Inversiones Acuario, C.A., por el Ministerio de la Defensa; la cantidad de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta y un bolívares con ochenta céntimos (BS. 3.433.561,80), la cual fue consignada ante esta Corte en Cheque N° 11155899 de fecha 19 de diciembre de 1984, a los fines de acordar la ocupación previa del inmueble expropiado y el remanente de cuatro mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.350,00), alegando que este monto será pagado a Inversiones Acuario C.A., en cheque u orden de pago que para tal efecto emitirá el Ministerio de la Defensa.

Así las cosas, esta Corte observa que el asunto sub examine se circunscribe dentro del supuesto al que alude el citado criterio jurisprudencial, en virtud de lo cual corresponde a este Órgano Jurisdiccional declarar que en la presente causa operó el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la misma. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de expropiación de un lote de terreno constituido con una superficie total de quinientos setenta y siete mil ochocientos trece metros cuadrados (577.813,00 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, necesario para la construcción de la obra Ampliación de la Base Naval Contralmirante “Agustín Armario”, formulada por la Abogada Magally Aboud Sol, en su condición de Abogada-adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando en representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA hoy día, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2.-EL DECAIMIENTO DEL OBJETO por constar en autos copia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1987, mediante el cual se transfirió extrajudicialmente a la República Bolivariana de Venezuela, la propiedad del inmueble objeto de expropiación, así como el pago total de la indemnización.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-1981-001913
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,