REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 204º y 155º

En fecha 8 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2195 de fecha 24 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Luis Santander Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACEVEDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.688.396, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).


Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 24 de noviembre de 2009, el recurso de la apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2008, por la Abogada Luisa de los Ángeles Osorio Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.301, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 25 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron nueve (9) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2010, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de dos mil diez (2010) y los días 1, 3 y 4 de marzo de dos mil diez (2010). Igualmente, trascurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de dos mil diez (2010)…”.

En fecha 9 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 22 de julio y 13 de diciembre de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Golmer Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.009, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictará sentencia.

En fecha 28 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado José Luis Villegas Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.144, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitando se dictará sentencia.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

Por auto de fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Golmer Vivas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.

En fecha 28 de mayo de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-0820, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Alzada, notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.

En fecha 18 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Golmer Vivas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte recurrida.


En fecha 8 de agosto de 2012, se acordó librar las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2012.

En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.

En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, copia del oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue recibido en fecha 21 de septiembre de 2012.

En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Golmer Vivas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó información de la resulta del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 22 de enero de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2013.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, incoado por la Abogada Mirian Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.073, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada.


En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de abril de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 8 de agosto de 2013, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de enero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 27 de marzo de 2007, el Abogado Carlos Santander, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Ángel Acevedo Carrero, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual solicitó “…la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares signado con la nomenclatura DGRHAP-RS Nº 1690 de fecha 07.02.2007 (sic) emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.) (…) ordene el restablecimiento del querellante, ACEVEDO CARRERO MIGUEL ÁNGEL, ya identificado a su puesto de Asistente Administrativo III (…) donde se le cancelen además todos los salarios dejados de percibir hasta el momento de su definitiva reincorporación…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…en el caso bajo análisis se evidencia que el querellante no participó en concurso alguno para el cargo de Asistente Administrativo III; sin embargo, ha sido la administración (sic) quien ha incumplido el trámite del llamado a concurso público, incumplimiento este que es imputable a la Administración; la cual, para subsanar tal falta, ha debido llamar a concurso y no afectar los derechos subjetivos del querellante, como lo hizo al declarar la nulidad del acto administrativo contentivo de su designación en el mencionado cargo (…) en colario de lo anterior, este Tribunal declara la nulidad del acto administrativo impugnado y en consecuencia se ordena restituir al querellante al cargo que desempeñaba como Asistente Administrativo III, adscrito a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal o en su defecto a otro de igual jerarquía y remuneración, debiendo permanecer el actor en el ejercicio del cargo hasta tanto se cumpla con el requisito del concurso, salvo que incurra en alguna falta que amerite su destitución, ordenándose asimismo el pago desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación…”.

Al respecto, en fecha 10 de diciembre del año 2008, la Representación Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, considera esta Alzada que para dilucidar la controversia planteada en la presente causa, es determinante analizar la función del cargo desempeñado por el ciudadano Miguel Ángel Acevedo Carrero, esto con el fin de determinar si gozaba o no de la estabilidad provisional concedida por el Juzgado por el Juzgado A quo en su sentencia, para ello es indispensable examinar el manual descriptivo del cargo, del citado ciudadano.

En ese sentido, luego de la revisión exhaustiva del presente expediente, observar esta Alzada que no consta el manual descriptivo del cargo, razón por la cual, esta Corte estima necesario solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Instancia Sentenciadora, el Manual Descriptivo del Cargo o cualquier otra documentación de la cual se desprendan las funciones desempeñadas por el ciudadano Miguel Ángel Acevedo Carreño, al igual que la naturaleza del cargo que ostentaba el mencionado ciudadano, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez

MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2010-000004
MEM/7