REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2015
204° y 156°
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1373-03 de fecha 28 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana EDITH LEONOR VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.717.033, asistida por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 28 de agosto de 2003, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 27 del mismo mes y año, por la abogada Neyda Rincón Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.010, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 20 de mayo de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, mediante la cual solicitó se declarara desistida la apelación ejercida, por cuanto la misma no había sido fundamentada por la parte querellada.
Por auto de fecha 27 de abril de 2005, visto que “(…) el presente expediente fue recibido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes del 9 de octubre de 2003, y posteriormente fue distribuido por el Sistema JURIS 2000, correspondiéndole el conocimiento y decisión del presente recurso a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordena en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la presente causa y el debido proceso, notificar a la ciudadana Edith Vásquez de González y al Procurador General del Estado Zulia, en el entendido de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2005”.
En igual fecha se libraron los Oficios Nros. CSCA-1060-2005 y 1061-2005 y la Boleta de notificación.
El 13 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte, informó haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 4 del mismo mes y año, la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los efectos que dicho Juzgado notificara tanto a la parte querellante como al Procurador General del estado Zulia, el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2005.
El día 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2005, se dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-N-2004-000133, fue ingresado en fecha 21 de septiembre de 2004, en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2004-000133 y, en consecuencia, acordó ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2004-000073.
El 24 de enero de 2006, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº Oficio Nº 1740-05 de fecha 21 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 12 de enero de 2006, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2005.
Mediante diligencia suscrita en fecha 8 de marzo de 2006, el el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, a través de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 23 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha y una vez concluido el mismo empezaría “(…) a correr el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta más ocho (8) días continuos como término de la distancia”
El 28 de junio de 2006, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 27 de julio de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 15 de noviembre de 2006, se recibió diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, por medio de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación tanto del Procurador como del Gobernador, ambos del estado Zulia, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el extinto artículo 84 del extinto Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el derogado artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 eiusdem, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiere lugar. Se reasignó el caso al Juez Alexis José Crespo Daza y se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que notificara tanto al Procurador como al Gobernador del citado estado, por lo que se libraron los Oficios Nros. CSCA-2006-4737, CSCA-2006-4738 y CSCA-2006-4739.
El 9 de abril de 2007, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 206-07 de fecha 30 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 20 de marzo de 2007, anexo al cual remitió las resultas de la conferida por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2006.
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, a través de la cual solicitó se continuara con el procedimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó la notificación de la “(…) parte recurrida, en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedará reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral, lo cual se realizará por auto separado”.
En igual fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-6573, CSCA-2007-6574 y CSCA-2007-6575, comisionándose al efecto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que practicara la citada notificación.
El 10 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, informó haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 3 del mismo mes y año, la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
El 23 de marzo de 2009, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 2498-08 de fecha 5 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de enero de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada el 26 de octubre de 2007.
En esa misma fecha, vencido el lapso probatorio en la presente causa, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 23 de marzo de 2009, se fijó a los fines de la celebración del acto de informes en forma oral para el día 26 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de mayo de 2010, oportunidad establecida por esta Corte para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de que ninguna de las partes llamadas a intervenir, se hizo presente en el mismo. En consecuencia, se declaró desierto dicho acto de informes.
El día 27 del mismo mes y año, se dijo “Vistos”.
En fecha 31 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00962 de fecha 14 de julio de 2010, esta Corte ordenó:
“(…) oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, informe a esta Corte cuales fueron las funciones ejercidas por la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, como ‘Fiscal de Prevención y Vigilancia’ en el Retén Policial El Marite y consigne ante esta Alzada, copias certificadas legibles del Decreto Nº 1-A de fecha 1º de enero de 1972, Ley Orgánica del Régimen Político (ambos del Estado Zulia), Registro de Información de Cargos (RIC) o el Manual Descriptivo de Cargos, donde aparezca el cargo de ‘Fiscal de Prevención y Vigilancia’, vigentes para el año 2000”. (Resaltado del fallo).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, vista la mencionada decisión se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del estado Zulia, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que realizara las diligencias necesarias para llevar a cabo la referida notificación.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González y los Oficios Nros. CSCA-2010-004386, CSCA-2010-004387 y CSCA-2010-4388, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado, respectivamente.
El 20 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 27 de octubre del mismo año, el Oficio Nº CSCA-2010-004386, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual se le remitió la comisión que fuera conferida el 16 de septiembre de 2010.
El 11 de octubre de 2012, por cuanto a la fecha no constaba en autos el recibo de la notificación librada en fecha 16 de septiembre de 2010, se ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que informara el estado en el cual se encontraba la mencionada comisión.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº CSCA-2012-008417, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de octubre de 2012.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos ocho (8) días continuos que se concedieron como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, por cuanto a la fecha, no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Alzada en fecha 14 de julio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que realizara las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación de la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, del Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González y los Oficios Nros. CSCA-2013-005375, CSCA-2013-005376 y CSCA-2013-5377, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado, respectivamente.
El 10 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 694-2012, de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de junio de 2013, dando respuesta al Oficio Nº CSCA-2012-8417.
El 26 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 537-13, de fecha 14 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de septiembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida el 28 de mayo de 2013, de la que de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado notificó a la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, del Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado, en fechas 31 de julio y 5 de agosto de 2013, respectivamente.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez vencidos ocho (8) días continuos que se concedieron como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, por cuanto a la fecha, no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Alzada en fecha 14 de julio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que realizara las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación de la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, del Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González y los Oficios Nros. CSCA-2014-002710, CSCA-2014-002711 y CSCA-2014-2712, dirigidos al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado, respectivamente.
En fecha 20 de mayo de 2014, se dejó constancia de la remisión a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-2014-002710, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual se le remitió la comisión que fuera conferida el 6 del mismo mes y año.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2014, la abogada Yanis Hurtado Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.869, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, consignó “(…) Acuerdo Transaccional celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, estado Zulia, entre la ciudadana Edith Vásquez de González, titular de la cédula de identidad Nro. 9.717.033, y la Entidad Federal Zulia, representada por la Procuraduría General del Estado, en fechas (21) de mayo, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) y siete (07) de enero de dos mil nueve (2009) (…)”:
El 12 de agosto de 2014, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 512-14, de fecha 31 de julio de 2014, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de agosto de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida el 6 de mayo de 2014, de la que de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado notificó al Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del aludido estado, y a la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, en fechas 22 y 31 de julio de 2014, respectivamente.
El 22 de septiembre de 2014, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 435-2014, de fecha 25 de julio de 2014, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de septiembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida el 29 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 30 de de octubre de 2014, se dejó constancia de la notificación de las partes de la decisión de fecha 14 de julio de 2010 y del auto de fecha 6 de mayo de 2014, y vencidos los lapsos establecidos en los mismos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de noviembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2015, se dejó constancia que por cuanto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
En fecha 27 de agosto de 2003, la abogada Neyda Rincón Gil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, asistida por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, contra la Gobernación del Estado Zulia.
Mediante decisión Nº 2010-00962 de fecha 14 de julio de 2010, esta Corte ordenó:
“(…) oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, informe a esta Corte cuales fueron las funciones ejercidas por la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, como ‘Fiscal de Prevención y Vigilancia’ en el Retén Policial El Marite y consigne ante esta Alzada, copias certificadas legibles del Decreto Nº 1-A de fecha 1º de enero de 1972, Ley Orgánica del Régimen Político (ambos del Estado Zulia), Registro de Información de Cargos (RIC) o el Manual Descriptivo de Cargos, donde aparezca el cargo de ‘Fiscal de Prevención y Vigilancia’, vigentes para el año 2000”. (Resaltado del fallo).
No obstante, observa esta Corte, que el 17 de junio de 2014, la abogada Yanis Hurtado Padrón, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, consignó “(…) Acuerdo Transaccional celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, estado Zulia, entre la ciudadana Edith Vásquez de González, titular de la cédula de identidad Nro. 9.717.033, y la Entidad Federal Zulia, representada por la Procuraduría General del Estado, en fechas (21) de mayo, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) y siete (07) de enero de dos mil nueve (2009) (…)”:
En este contexto, es importante para esta Corte hacer alusión a las mencionadas transacciones cursantes en copias simples a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos cincuenta y dos (252), cuyo contenido es el siguiente:
1-. Transacción celebrada entre la ciudadana Edith Vásquez de González y la Gobernación del estado Zulia, en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 21 de mayo de 2008, anotada bajo el Nº 49 Tomo 134, cuyo tenor es el siguiente:
“Entre, EDITH VASQUEZ (sic) DE GONZALEZ (sic), venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.717.033, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Zulia, asistida en este acto por el ciudadano GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.098, por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará ‘LA RECURRENTE’ y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana MARÍA BRACHO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.788.074, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, obrando en este acto conforme poder otorgado por el ciudadano Procurador General del Estado Zulia, Abog. (sic) Asdrúbal José Quintero, instrumento poder que acompaño y consigno en este acto; quien se encuentra debidamente facultad según oficio de autorización para convenir, suscrito por el ciudadano (…) GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, que en copia certificada adjunto al presente escrito quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará ‘LA DEMANDADA’, hemos convenido en celebrar formal acuerdo, por ante este digno Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, signado bajo el N° 6771, que ‘LA RECURRENTE’ intentó formal recurso de nulidad contra el acto administrativo, mediante el (sic) cual fue destituido (sic) del cargo que ocupaba como Fiscal de Prevención y Vigilancia en el Reten Policial del Municipio Maracaibo, siendo declarado con lugar en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), anulándose el acto de retiro de la ciudadana recurrente y ordenando la reincorporación a su cargo o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los sueldos y demás conceptos laborales que le pudiesen corresponderle.
SEGUNDO: Teniendo el carácter de firme la reclamación judicial en referencia, ambas partes acuerdan amigablemente, colocar fin a la relación de empleo público que las vinculó, razón por la cual ‘LA RECURRENTE’, EDITH VASQUEZ (sic) DE (sic) GONZALEZ, acuerda desistir expresamente en el presente documento de la reincorporación ordenada, así como al cincuenta por ciento (50%) de los salarios dejados de percibir.
TERCERO: ‘LA DEMANDADA’, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestacionales con justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia conviene en cancelar a ‘LA RECURRENTE’, por concepto de liquidación general la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 24.667,41); los cuales proceden a discriminarse de la siguiente forma: 1) Por concepto de Prestaciones Sociales: la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 5.127,39), 2) Por concepto de Salarios dejados de Percibir: la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F 19.540,02); montos estos que sumados alcanzan la cantidad total a pagar por ‘LA DEMANDADA’, de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 24.667,41).
CUARTO: En razón de lo antes expuesto ‘LA DEMANDADA’, acuerda cancelar a ‘LA RECURRENTE’, la cantidad total en los términos que a continuación se especifican: un cincuenta por ciento (50) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el cincuenta por ciento restante, en el segundo semestre del ejercicio fiscal del mismo año.
QUINTO: ‘LA RECURRENTE’, al celebrar el presente acuerdo, manifiesta estar absolutamente de acuerdo con los términos de este documento y en consecuencia, dado a que con el mismo quedan plenamente satisfechas y liquidadas las prestaciones sociales y otros conceptos, surgidas (sic) con ocasión a la relación funcionarial que sostuvo con LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA; por lo que una vez honradas como sean en su totalidad las obligaciones aquí previstas sin que quede pendiente ninguna otra cantidad para el perfeccionamiento del aludido acuerdo, ambas partes solicitamos a este digno Tribunal, proceda en consecuencia a impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente y archivar el expediente respectivo. Es justicia, en Maracaibo a la fecha de su presentación”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original).
2-. Transacción celebrada entre la ciudadana Edith Vásquez de González y la Gobernación del estado Zulia, en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 2 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 30 Tomo 180, cuyo tenor es el siguiente:
“Nosotros, EDITH VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.717.033, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará ‘LA RECURRENTE’ y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará ‘LA DEMANDADA’ representada en este acto por la ciudadana MARIA BRACHO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.788.074, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, obrando en este acto conforme poder para transigir, otorgado por el ciudadano Procurador General de[ Estado Zulia, Abog. Asdrúbal José Quintero,; y suficientemente autorizada por el Gobernador del Estado Zulia (…) por el presente documento declaramos:
PRIMERO: En virtud de la transacción celebrada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, habida cuenta de cursar el expediente por ante la Corte Contenciosa (sic) Administrativa (sic) con sede en la ciudad de Caracas, entre ‘LA RECURRENTE’ asistida en ese acto por el ciudadano GABRIEL PUCHE URDANETA y LA ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada MARIA BRACHO REYES, en el que se acordó cancelar la totalidad de sus prestaciones sociales adeudadas mas (sic) el cincuenta por ciento (50%) de los salarios caídos, haciéndolos efectivos fraccionadamente en dos pagos; un cincuenta por ciento (50%) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el cincuenta por ciento restante en el segundo semestre del mismo año; es decir, por concepto de liquidación general la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 41 CTS (sic) (Bs. F. 24.667,41); que incluye Prestaciones Sociales: la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 39 CTS (sic) (Bs. F 5.127,39) y Salarios dejados de Percibir: la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 02 CTS (sic) (Bs. F. 19.540.02); montos estos que sumados alcanzan la cantidad total a pagar por ‘LA DEMANDADA’, de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 41 CTS (sic) (Bs F 24667,41).
SEGUNDO: En justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia y al acuerdo ut supra mencionado, ‘LA DEMANDADA’, cancela a ‘LA RECURRENTE’ en este acto, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 71 CTS (sic) (Bs. F. 12.333,71), como equivalente al primer cincuenta por ciento (50%) del total de la obligación, mediante cheque signado bajo el N° 00002041, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 30 de mayo de 2008, a nombre de la ciudadana EDITH VÁSQUEZ.
TERCERO: ‘LA RECURRENTE’, manifiesta estar absolutamente de acuerdo con los términos de este documento y en consecuencia declara recibir el pago anteriormente descrito en conforme aceptación, dado a que con el mismo se da cumplimiento a los particulares segundo, tercero y cuarto del acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008); por lo que una vez honradas como sean en su totalidad las obligaciones aquí previstas sin que quede pendiente ninguna otra cantidad para el perfeccionamiento del aludido acuerdo, ambas partes solicitamos a este digno Tribunal, proceda en consecuencia a impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente y archivar el expediente respectivo.
CUARTO: Tal como fue establecido en el acuerdo suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008); ‘LA RECURRENTE’, acuerda desistir expresamente en el presente documento de la acción propuesta por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, así como de la reincorporación ordenada por la sentencia firme que cursa en expediente Nº 6771 y del cincuenta por ciento (50%) de los salarios dejados de percibir (…)”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original).
Consta al folio doscientos treinta y nueve (239) copia simple del recibo de pago emitido en fecha 30 de mayo de 2008, por la Gobernación del estado Zulia, a favor de la ciudadana Edith Vásquez de González, por la cantidad de Doce Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 12.333,71), indicando al efecto que:
“Yo, EDITH VASQUEZ (sic) venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9717033 (sic) con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Recurrente evidenciado en la sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que le sirve de fundamento al presente pago, declaro: Que he recibido de la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, la cantidad de Doce Mil Trescientos Treinta y Tres Bolivares (sic) Fuertes con Setenta y Un Centimos (sic) (Bs.F. 12333,71) (sic), por concepto de pago del Cincuenta por ciento (50%), de la cantidad de Veinticuatro Mil Sesenta y Seis Bolivares (sic) Fuertes con Cuarenta y Un Centimos (sic) (Bs.F 24667,41) (sic) en conformidad al acuerdo suscrito, atinente a la forma de cumplimiento de las sentencias definitivamente firmes pendientes por honrar. En tal sentido, declaro recibir en este a la cantidad arriba señalada, mediante cheque No.2041; quedando pendiente la cantidad de Doce Mil Trescientos Treinta y Tres Bolivares (sic) Fuertes con Setenta y Un Centimos (sic) (Bs.F 12333,71) (sic), que equivale al Cincuenta Por Ciento (50%) restante de la cantidad total, antes descrita (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
3-. Transacción celebrada entre la ciudadana Edith Vásquez de González y la Gobernación del estado Zulia, en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 7 de enero de 2009, anotada bajo el Nº 58 Tomo 2, cuyo tenor es el siguiente:
“Nosotros, EDITH VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.717.033, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este caso por el Abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.629.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 29.098, por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará ‘LA RECURRENTE’ y por la otra LA ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto, por la Abogada SUSTITUTA DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, ciudadana MARÍA BRACHO REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40917, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya representación se evidencia de instrumento poder que consigno en este acto, por el presente documento declaramos:
PRIMERO: En fecha 21 de mayo de 2008, se celebró por ante la Notarla Pública Segunda de Maracaibo, formal convenio transaccional entre la ciudadana EDITH VÁSQUEZ y la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el mismo, así como al acuerdo celebrado entre el Ejecutivo Regional, la recurrente representada por el abogado GABRIEL PUCHE y el Ministerio Público por Órgano de la Fiscalía Vigésima Segunda, en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil siete (2007), donde se acordó cancelar en esa oportunidad la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 24.467,41), según se estipulé en la cláusula tercera del referido convenio, comprendiendo dicha cantidad la totalidad de sus prestaciones sociales mas (sic) el cincuenta por ciento de los salarios caídos, hasta el día 31 de agosto de 2007, haciéndolos efectivos, un cincuenta por ciento del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal 2008 y el segundo de los pagos, vale decir, el cincuenta por ciento restante en el segundo semestre del ejercicio fiscal del mismo año.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo acordado, en fecha 02 de julio de 2008, se le canceló a la recurrente, ciudadana EDITH VÁSQUEZ, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO (sic) CÉNTIMOS (Bs. F. 12.333,71), correspondiente al pago del cincuenta por ciento, mediante cheque signado bajo el Nº 00002041, girado contra el banco Occidental de Descuento.
TERCERO: La ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, cancela es este acto a la ciudadana EDITH VÁSQUEZ, suficientemente identificada en actas, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. F 12.333,71), mediante cheque distinguido bajo el Nº 00004756, de fecha 15 de diciembre de 2008, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, correspondiente al segundo y último pago acorado para el segundo semestre correspondiente al año 2008, pago este con el cual quedan plenamente satisfechos y liquidados los conceptos adeudados, surgidos con ocasión a la relación de empleo público que sostuvo la recurrente con la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA; por lo que solicitamos a este digno Tribunal, que cancelada como ha sido la totalidad de la obligación pactada en el referido acuerdo, se proceda en consecuencia a impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente y archivar el expediente respectivo (…)”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original).
Ello así, como quiera que en las aludidas transacciones fueron levantadas y firmadas por la representación judicial de la Gobernación del estado Zulia –parte recurrida- y es la representante judicial de dicho ente, quien consigna copia de las mismas en las cuales la ciudadana Edith Vásquez de González -parte recurrente-, presuntamente manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, este Órgano Jurisdiccional en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con la finalidad de dictar un fallo ajustado a derecho, considera necesario requerir a la querellante que comparezca por sí o por medio de su apoderada judicial a manifestar su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Asimismo, se ordena notificar a la Gobernación del estado Zulia así como también al Procurador General del dicho estado, a los fines que tenga conocimiento del presente auto.
Así pues, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/59
Exp. Nº AB42-R-2004-000073
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.
La Secretaria,