JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2014-000079

En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1124 de fecha 10 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIVERA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 14.874.458, representado por la abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.968, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 5 de noviembre de 2014, por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez.

En fecha 10 de febrero de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta suscrita en fecha 5 de noviembre de 2014, la cual cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, el ciudadano Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano Francisco Alberto Rivera Nuñez, antes identificado, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), con base a los siguientes argumentos:

“En el despacho del día de hoy cinco (05) noviembre de de dos mil catorce (2014), comparece el Juez de [ese] Tribunal ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN y expone: Vista la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 29 de octubre de 2014, por la abogada Lisset Puga Madrid, Inpreabogado Nº 69.968, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIVERA NUÑEZ, […] contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), la cual fue recibida en [ese] Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de octubre de 2014, me inhibo conocer la presente causa dado que contra dicho Instituto en fecha 11 de noviembre de 2003 incoe demanda por daños y perjuicios y daños morales, de la cual actualmente conoce y sustancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Exp. Nº 6364, y por cuanto dicha causa se encuentra en estado de sentencia, […] es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en los artículos 82 numeral 10 y 84 del Código de Procedimiento Civil present[a] [su] inhibición; en consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor, igualmente ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la copia certificada de querella y de la presente diligencia”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia.

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones.” [Resaltado de esta Corte].

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada […]”.

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

De la Inhibición.

Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano Francisco Alberto Rivera Núñez, antes identificado, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.

En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 42 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

[…Omissis…]

5) Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa.” [Resaltado de esta Corte].

Visto lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, ha establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, en el caso de autos el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de noviembre de 2003, ejerció demanda por daños y perjuicios y daños morales contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), y siendo que la querella interpuesta por el ciudadano Francisco Alberto Rivera es contra el mencionado Instituto, es por lo que el Juez Superior planteó la inhibición.

De igual forma, es importante resaltar que el abogado Gary Joseph Coa León interpuso Demanda por daños y perjuicios y daños morales, en contra del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), con motivo de aplicársele la medida de disciplinaria de destitución al cargo de Inspector Jefe que venía desempeñando en ese Organismo.

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que la decisión que emita el Juez en la presente causa afecte su imparcialidad, encontrándose de esta manera incurso tanto en la causal de inhibición establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como la prevista en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 5 de noviembre de 2014, por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido en por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:

“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales [...]”.

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIVERA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 14.874.458, representado por la abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.968, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.

3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil qunce (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Presidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,




FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE

El Juez,




OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES



La Secretaria,




JEANNETTE M. RUIZ G.


FVB/10
Exp Nº AP42-X-2014-000079


En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________.

La Secretaria.