P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2015-29 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS PLÁSTICAS POLIFILM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el N° 35, tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 130/14, dictada en fecha 11 de julio de 2014 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que certificó el accidente de trabajo del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA, en el expediente N° LAR-25-IA-13-1844.


M O T I V A
En fecha 09 de febrero del 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 10).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 12 de febrero del 2015, este Tribunal lo dio por recibido y en uso de las atribuciones legalmente previstas, ordenó a la parte demandante en fecha 19 del mismo mes y año, subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 20).
Transcurridos los tres días de despacho otorgados en el mencionado auto, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación, pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Establece el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que si la demanda consignada no cumple los requisitos legales para su admisión, concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole los errores y omisiones constatados; y subsanados los mismos, el Tribunal decidirá sobre la admisibilidad.
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que el actor no señaló la dirección específica, ni el correo electrónico si lo tuviere, de la sociedad mercantil demandante; tampoco señaló la dirección del tercero beneficiario de la providencia administrativa; ni consignó el poder original, en el cual se acredite la representación del abogado actuante, en los términos previstos en el Artículo 33, numerales 2 y 7, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar dentro del lapso establecido por este Juzgado; y como lo requerido forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 130/14, dictada en fecha 11 de julio de 2014 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que certificó el accidente de trabajo del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA, en el expediente N° LAR-25-IA-13-1844, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de febrero de 2015.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap