REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 12 de febrero de 2015
204° y 155°
CAUSA N° 2014-4253
JUEZ PONENTE: DR. RICHARD JOSE GONZALEZ

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las ciudadanas MARY REYNA CAYAMA CUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.483.969 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 163.747, Y BEATRIZ ROCIO GIRALDO CELADA, titular de la cedula de identidad N° V-22.025.375, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual declara con lugar la solicitud desestimación de denuncia incoada por la Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésima Sexta (76°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Asimismo, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…”

Refiere este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno Especial de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por quien tiene legitimidad para hacerlo, la Abogada MARY REYNA CAYAMA CUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.483.969, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 163.747 y la ciudadana BEATRIZ ROCIO GIRALDO CELADA, titular de la cédula de identidad N° V-22.025.375, quienes fungen como victimas en la presente causa; Asimismo, se evidencia que el presente Recurso fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según cómputo realizado por Secretaría del Juzgado A quo cursante al folio setenta y seis (76) del presente Cuaderno de Apelación, comprobándose que desde el día 10/10/2014 –fecha en la cual se dieron por notificadas las recurrentes de la decisión hoy impugnada- hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 17/10/2014 transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho. Igualmente, esta Sala observa que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas MARY REYNA CAYAMA CUAURO, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 163.747 y la ciudadana BEATRIZ ROCIO GIRALDO CELADA, titular de la cedula de identidad N° V-22.025.375, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a los medios de pruebas a saber:

Testimoniales: las cuales fueron promovidas en el escrito de apelación, en el Capítulo “DE LOS TESTIGOS”, consistente en el testimonio de los ciudadanos: “…Julio César Gómez, C.I. N° V-6.288.674…Rubén Martín Martínez Rada, C.I. N° V-7.256.384… Nelly Carmen Llacza Roltar, C.I. N° V-13.694.158… María Humildad Orozco Hernández, C.I. N° V-19.292.061… Carlos Alberto Crespo Blanco, C.I. N° V-4.682.330… Dimas Manuel Cardozo Orozco, C.I. N° V-20.912.793… Diomar Arcenio Carrero, C.I N° V-10.902.729… Beatriz Rocío Giraldo Celada, C.I. N° V-22.025.375… Zoel Kingverley Yanse, C.I N° V-12.574.917… Aracelis del Socorro Vizcaino Beltrán, C.I N° V-10.433.514… Vicente Elio Rodríguez García, C.I. N° V-8.487.729… María Yexenia Durán, C.I. N° V-15.928.365… José Ramón Guerrero Reveitte, C.I. N° V-4.674.273… Williams Rafael Marquez Parra, C.I. N° V-13.321.179… Florencio Rafael Díaz, C.I. N° V-2.935.713…”; considera esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a los medios probatorios promovidos por las Recurrentes en su escrito recursivo, que lo ajustado a derecho es declararlas INADMISIBLES, por cuanto las mismas no son necesarias ni útiles para la resolución del presente Recurso de Apelación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, observa esta Sala, que del Cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal A quo, se desprende que el profesional del Derecho MARCOS PALACIOS ARELLANO, Fiscal Provisorio Septuagésimo Sexto (76°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dio Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ut supra mencionadas dentro del lapso establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde la fecha 06/11/2014 -data en la cual quedó emplazada la Representación Fiscal- hasta el 12/11/2014 -fecha en la cual presenta el escrito de Contestación- transcurrieron tres (03) días hábiles de despacho en el Tribunal a quo, tal como se constata del Cómputo que riela al folio setenta y seis (76) del presente Cuaderno Especial de Apelación, por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo tomará en consideración a los fines de resolver el Recurso de Apelación aquí planteado.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas MARY REYNA CAYAMA CUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.483.969 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 163.747, Y BEATRIZ ROCIO GIRALDO CELADA, titular de la cedula de identidad N° V-22.025.375, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual declara con lugar la solicitud desestimación de denuncia incoada por la Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésima Sexta (76°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara INADMISIBLES los medios de pruebas consistente en el testimonio de los ciudadanos: “…Julio César Gómez, C.I. N° V-6.288.674…Rubén Martín Martínez Rada, C.I. N° V-7.256.384… Nelly Carmen Llacza Roltar, C.I. N° V-13.694.158… María Humildad Orozco Hernández, C.I. N° V-19.292.061… Carlos Alberto Crespo Blanco, C.I. N° V-4.682.330… Dimas Manuel Cardozo Orozco, C.I. N° V-20.912.793… Diomar Arcenio Carrero, C.I N° V-10.902.729… Beatriz Rocío Giraldo Celada, C.I. N° V-22.025.375… Zoel Kingverley Yanse, C.I N° V-12.574.917… Aracelis del Socorro Vizcaino Beltrán, C.I N° V-10.433.514… Vicente Elio Rodríguez García, C.I. N° V-8.487.729… María Yexenia Durán, C.I. N° V-15.928.365… José Ramón Guerrero Reveitte, C.I. N° V-4.674.273… Williams Rafael Marquez Parra, C.I. N° V-13.321.179… Florencio Rafael Díaz, C.I. N° V-2.935.713…”, por cuanto las mismas no se hacen necesarias ni útiles para la resolución del presente Recurso de Apelación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar el Expediente Original al Tribunal a quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO

EL JUEZ LA JUEZ

DR. RICHARD JOSE GONZALEZ DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ.
(Ponente)
LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA SPARICE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA SPARICE










Causa 2014-4253
JMJA/RJG/AHR/Ms/hv.