REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 12 de febrero de 2015
204° y 155°
CAUSA N° 2015-4271
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a esta Sala Dos conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de diciembre de 2014, por el Abg. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO (3º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensor del ciudadano FLORES PERDOMO JOSÉ FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.208.132, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de diciembre de 2014, mediante la cual declara: “(…) SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. JESUS GUTIERREZ, Defensor Publico (sic) Tercero (03) Penal, actuando en representación del ciudadano JOSE FEDERICO FLORES, mediante el cual invoca a favor del mismo el cese de la medida de coerción personal que padecen (sic) al considerar vencido el lapso para operar el decaimiento de su privación judicial preventiva de libertad, en base a lo establecido en el articulo (sic) 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Aprecia este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno Especial de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por el Defensor del imputado JOSÉ FEDERICO FLORES PERDOMO, quien acredita su cualidad tal como se evidencia en el folio doce (12) de las presentes actuaciones, igualmente se observa que fue interpuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia en el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal a quo y que cursa a los folios 32 y 33 de las presentes actuaciones, de lo que desprende que el mismo se interpone en tiempo hábil y, en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, visto que del cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, que cursa en los folios 32 y 33 de las presentes actuaciones, consta que desde la fecha 20 de enero de 2015 -en que quedó emplazada la FISCALÍA CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA TERCERA (153º), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta el 21 de enero de 2015, -fecha en que fue presentado el Escrito de Contestación- transcurrió el siguiente día: 21 de enero de 2015, para un total de un (01) día hábil, por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo tomará en consideración a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de diciembre de 2014, por el Abg. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, DEFENSOR PÚBLICAO TERCERO (3º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensor del ciudadano FLORES PERDOMO JOSÉ FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.208.132, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de diciembre de 2014, mediante la cual declara: “(…) SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. JESUS GUTIERREZ, Defensor Publico (sic) Tercero (03) Penal, actuando en representación del ciudadano JOSE FEDERICO FLORES, mediante el cual invoca a favor del mismo el cese de la medida de coerción personal que padecen (sic) al considerar vencido el lapso para operar el decaimiento de su privación judicial preventiva de libertad, en base a lo establecido en el articulo (sic) 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar el Expediente Original al Tribunal a quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA SPARICE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA SPARICE
Causa 2015-4271
JMJA/AHR/RJG/MS/KJAR