REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Febrero de 2015
204° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3720-2015 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recursos de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MICHAEL PRADO CÁRDENAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de octubre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual absolvió a los ciudadanos YORBIS MIGUEL ORAMAS BURGOS, MICHAEL JOSÉ VITORA ZAPATA y FREDDY JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, portadores de las cedulas de identidad N° V-23.949.815, V-20.063.925 y V-13.217.296, respectivamente, de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales, que el Recurrente posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada por ser Representante de la Vindicta Pública y parte en el proceso.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho MICHAEL PRADO CÁRDENAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis efectuado al computo que riela a los folios (272) al (274) de la pieza III de la presente causa, esta Alzada constató que en efecto fue interpuesto al séptimo (7) día hábil de la publicación del texto integro de la sentencia impugnada, es decir el 14 de noviembre de 2014.
Por último, observa este Tribunal Superior que el recurrente fundamenta su recurso en base a lo establecido en el articulo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la decisión apelada no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido, el referido artículo establece:
“El artículo solo podrá fundarse en:
…5. Violación de la inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presentes recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MICHAEL PRADO CÁRDENAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de octubre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual absolvió a los ciudadanos YORBIS MIGUEL ORAMAS BURGOS, MICHAEL JOSÉ VITORA ZAPATA y FREDDY JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho YUREIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y LUZ MARINA TATIS en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos YORBIS MIGUEL ORAMAS BURGOS, MICHAEL JOSÉ VITORA ZAPATA y FREDDY JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, ya que el mismo fue presentado en tiempo hábil tal y como consta en los cómputos que riela los folios (272) al (274) de la pieza III de la presente causa, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MICHAEL PRADO CÁRDENAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de octubre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual absolvió a los ciudadanos YORBIS MIGUEL ORAMAS BURGOS, MICHAEL JOSÉ VITORA ZAPATA y FREDDY JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por las profesionales del derecho YUREIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y LUZ MARINA TATIS en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos YORBIS MIGUEL ORAMAS BURGOS, MICHAEL JOSÉ VITORA ZAPATA y FREDDY JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, el cual será tomada en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. TERCERO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3720-2014 (As)
MRH/CMT/AHM/LV/cvp.-
|