REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas 18 de febrero de 2015
204° y 155°

Expediente: Nº 3965-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YURBER ABRAHAM CASTELLANO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.765.023, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de enero del 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…TERCERO. Se decreta en contra del ciudadano: YUSBER ABRAHAM CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.765.023, la Medida Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión La Penitenciaria General de Venezuela (PGV), hasta tanto se realicen actos procesales ordenados por este Tribunal…”. (Folio 14 y 15 del cuaderno de incidencia).

El 13 de febrero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3965-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:



DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la ciudadana NUAMAR CEPEDA, VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el Acta levantada con ocasión a la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en los cómputos de Ley cursantes a los folios 32 y 33 del cuaderno de incidencia.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 14 al 15 del cuaderno de incidencia, mediante el cual “…TERCERO. Se decreta en contra del ciudadano: YUSBER ABRAHAM CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.765.023, la Medida Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión La Penitenciaria General de Venezuela (PGV), hasta tanto se realicen actos procesales ordenados por este Tribunal…”.; al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YURBER ABRAHAM CASTELLANO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.765.023, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…TERCERO. Se decreta en contra del ciudadano: YUSBER ABRAHAM CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.765.023, la Medida Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión La Penitenciaria General de Venezuela (PGV), hasta tanto se realicen actos procesales ordenados por este Tribunal…”

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER




Asunto: Nº 3965-15.
YYC/GP/JPG/AA.