REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4028-14

En fecha 9 de febrero de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana SUYIN ISABEL PINO LAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.368, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ORTA PARO, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ORTA PARO, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa a los folios 14 al 17 de la pieza III del expediente original, poder especial otorgado a la ciudadana ut supra.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que la ciudadana SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ORTA PARO, fundamenta su acción recursiva de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 26/3/13, Exp. 12-0115, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, ha establecido que para el trámite de sobreseimiento decretado en los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control, se deberán seguir las reglas establecidas en el Titulo III “DE LA APELACIÓN”, Capitulo I “De la Apelación de Autos” del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en consecuencia, y en base al principio general “Iura Novit Curia”, y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la Justicia, advierte este Tribunal Colegiado, que por tratarse de una decisión que causa un gravamen irreparable, la presente controversia se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se estima que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 17/12/2014, luego de haber sido notificada de la recurrida el día 10/12/2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 124 y 125 de la pieza III del expediente original, el cual señala los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Viernes 12/12/2014, Lunes 15/12/2014, Martes 16/12/2014 y Miércoles 17/12/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó al ciudadano EDGARD RAMIREZ ROJAS, en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Tercero (53º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (folio 104 de la pieza III del expediente original), en fecha 6 de enero de 2015, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 9 de enero de 2015, presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 124 y 125 de la pieza III del expediente original, el cual detalla los días transcurridos de la siguiente manera: Miércoles 7/1/2015, Jueves 8/1/2015 y Viernes 9/1/2015; motivo por el cual se considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Igualmente, se verificó que el ciudadano CHARLES FEGALI GABRAEL, en su carácter de defensor del ciudadano ESPARTANO TADEU DA FONSECA, se dio por emplazado en fecha 27 de enero de 2015, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en esa misma fecha, presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 124 y 125 de la pieza III del expediente original; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

Por último, se evidencia que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SUYIN ISABEL PINO LAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.368, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ORTA PARO, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el ciudadano CHARLES FEGALI GABRAEL, en su carácter de defensor del ciudadano ESPARTANO TADEU DA FONSECA, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana SUYIN ISABEL PINO LAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.368, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ORTA PARO, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el ciudadano CHARLES FEGALI GABRAEL, en su carácter de defensor del ciudadano ESPARTANO TADEU DA FONSECA, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA

SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

NURYS MARAIMA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

NURYS MARAIMA




EXP Nº 10Aa-4028-15
SA/RHT/RERM/NM/ro.-