ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000774

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 19.416.143.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ELEAZAR MAITA Y JOSE QUEREGUAN, Inpreabogado N° 92.877, 222.477.

PARTE DEMANDADA: SERVIG COMP VENEZUELA, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO EUBIEDA, Inpreabogado N° 112.936.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 03 de Febrero de 2015, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado JOSE QUEREGUAN, apoderados judiciales del accionante, también compareció la Abogado FERNANDO EUBIEDA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 53.583,24, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 16.000,00 pagaderos para el día 19 de febrero de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),