REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2014-001002.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano LUÍS SERAPIO ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad núm. 5.872.231, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Virginia Graterol, Pedro Álvarez y Patricia Muñoz, contra la entidad de trabajo denominada: “SEGURIDAD INTEGRAL CUSVIPROCA 2000 C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2001, bajo el n° 24, tomo 86-A-Cto., representada por la abogada: Moraima Romero, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 14 al 16 y 27 al 29 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano LUÍS SERAPIO ESPAÑOL, contra la entidad de trabajo denominada: “SEGURIDAD INTEGRAL CUSVIPROCA 2000 C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
En la misma fecha, siendo las doce horas con veinte minutos de la tarde (12:20 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
ASUNTO: AP21-L-2014-001002
1 PIEZA Y 2 CUADERNOS DE RECAUDOS.
CJPA/MGD.-
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