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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 25 de febrero de 2015
 204º y 155º
 
 ACTA
 
 Asunto Nº AP21-L-2014-002943
 
 Parte demandante: Yajaira Coromoto Contreras Garrido
 Apoderados judiciales del demandante: Gustavo Villanueva
 Parte demandada: Precomprimido C.A
 Apoderado judicial de la demandada: Octavio Frías y Yael Bello
 Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, miércoles 25 de febrero de 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Saúl José Acuña Requena, titular de la cédula de identidad Nº 6.824.170, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la demandada, así como la abogada Yael Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.306, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204º y 156º.
 
 El Secretario,
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 Abg. Hermes Carrillo Bolaños
 
 
 
 
 Representante de la demandada y la apoderada judicial
 
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